SAP Madrid 45/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | MANUEL OLMEDO PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2019:1541 |
Número de Recurso | 8/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 45/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 5/8
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0138587
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 8/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 1902/2018
Apelante: D./Dña. Juana y MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. PATRICIA DE LA LASTRA GOMEZ-BAEZA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES:
- Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
- D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
- D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (Ponente)
SENTENCIA Nº 45/19
En Madrid, a 29 de enero de 2019.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias Urgentes - Juicio Rápido 1902/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguidas por delito de resistencia, contra el acusado D. Juana, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, en fecha 23 de octubre de 2018, habiendo sido parte apelada el acusado, representado y asistido por la Letrada Dª Patricia de la Lastra Gómez-Baeza.
Con fecha 23 de octubre de 2018 se dictó sentencia en las Diligencias Urgentes - Juicio Rápido 1902/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: " PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que. sobre las 2,50 horas del dia 23 de septiembre
de 2018 los agentes del CNP nº NUM000, NUM001 y los agentes de PM NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 se encontraban prestando servicio con ocasión de la celebración de las fiestas populares del barrio de La Elipa de Madrid cuando se dirigieron a un grupo de personas, entre las cuales se hallaba el acusado Juana
, mayor de edad, identificado con DNI NUM006, sin antecedentes penales, a fin de prevenir el consumo de sustancias estupefacientes en la via publica. El acusado se dirigió a los agentes cuestionando la forma en que estaban realizando sus funciones y cuando fue requerido por ellos para que se dirigiera, junto al resto del grupo, a una zona de seguridad a fin de realizarle un cacheo reaccionó de manera agresiva dirigiéndoles insultos como "hijos de puta" y "abusones de mierda" tratanto de huir del lugar. Por ello hubo de ser retenido por los agentes ante los cuales reaccionó observando activa oposición y lanzando golpes contra los Policias Municipales NUM003 y NUM004 y contra el Policia Nacional NUM000, el cual a raíz de estos hechos padeció una contusión en la mano derecha en la que curó a los cuatro días sin tratamiento ni incapacidad".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Juana como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia, ya referido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses con una cuota diaria de 3,33 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno al acusado Juana como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones, ya referido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de veinte días con una cuota diaria de 3,33 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales, e indemnización al policía nacional NUM000 en la cantidad de 200 euros por las lesiones sufridas".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alegando infracción de ley.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, que no realizaron alegaciones.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 23ª y registradas el número de orden 8/19 RAA. Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado. D. MANUEL OLMEDO PALACIOS.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
- Se ciñe el presente recurso de apelación al control de la legalidad de la reducción en un tercio de la cuota de la multa impuesta en sentencia, reducción operada por el Magistrado de instancia partiendo de lo dispuesto en el art. 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos en que, habiéndose iniciado diligencias urgentes de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Libro IV de la Ley Rituaria, se presta conformidad por el acusado ante el Juzgado de guardia, cuando concurren los requisitos previstos...
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