SAP Alicante 38/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APA:2019:259
Número de Recurso1001/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución38/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001001/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ELX

Autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial - 000221/2017

SENTENCIA Nº 38/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Fernando Fernández Espinar López

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En ELCHE, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve

La Sección de Elche de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de inventario de sociedad de gananciales n. 221/17 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado, por Dña. Mariana, representada por la Procuradora Sra. Orts Mogica y defendida por la Letrada Sra. Flores Sempere, siendo parte recurrida Dña. Milagrosa, representada por el Procurador Sr. Pérez Rayón, y defendidas por la Letrada Sra. Pomares Soriano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva estima la solicitud de inventario que realiza la parte inicialmente peticionaria, sin expresa imposición en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fueron tramitados conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, señalándose día para la votación y fallo el día 24 de Enero de 2019.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción promovida. Hechos relevantes

Ejercita la parte actora, acción para la formación de inventario de la sociedad de gananciales, referida al padre de la promovente, D. Leandro, con Dña. Sara, dirigida contra la herencia yacente y herederos desconocidos de la última, así como Dña. Mariana como posible heredera de Dña. Sara .

Constituyen hechos relevantes de la resolución pretendida que D. Leandro falleció el día 3 de noviembre de 2007, y otorgó testamento en el que legaba a Dña. Sara el usufructo vitalicio de su herencia, instituyendo heredera universal a su hija Dña. Milagrosa, promovente de la presente acción.

Asimismo debe indicarse que Dña. Sara falleció el 7 de agosto de 2011.

SEGUNDO

Contenido de la sentencia dictada

La sentencia objeto del presente recurso de apelación, estima la solicitud de inventario que realiza la parte inicialmente peticionaria, desestimando por lo tanto los conceptos que la parte demandada solicitó que se incluyeran en el pasivo.

TERCERO

Recurso de apelación

El recurrente discrepa en su recuso, mencionando los gastos para conservación de vivienda sufragados por Dña. Sara como por Dña. Mariana, consistentes, además del IBI, en obras por parte de la primera y en contribuciones, luz, agua, impuestos y mantenimiento, que solicita sean igualmente asumidos por Dña. Milagrosa en cuanto heredera del cónyuge D. Leandro, y en consecuencia cotitular de los bienes inventariados.

Hace referencia el escrito de recurso a la comunidad postganancial que existe entre el periodo de disolución de la sociedad de gananciales y su liquidación.

Fundamenta igualmente su recurso en la referencia que realiza principalmente a los arts. 393 y 453 C.Civil, estimando que no resulta de aplicación el art. 487 C.Civil citado en la sentencia, aludiendo igualmente a la fase posterior al inventario y al enriquecimiento derivado de la no inclusión en el pasivo.

CUARTO

Legislación y jurisprudencia aplicable y resolución

  1. - Como cuestión antecedente, y en relación con el contenido de la primera alegación expresada por la parte recurrida en su escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que se af‌irma que la parte recurrente no alude en su recurso las partidas referidas a derecho de usufructo, gastos de sepelio y gastos de mantenimiento de la cuenta, procede señalar que el art. 458.2 LECivil establece:

    En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna

    Asimismo procede referirse al art. 465.5 LECivil, que dispone:

    " El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso ".

    En consecuencia debe concluirse que la parte recurre las partidas referidas al pasivo, que han sido expresamente indicadas en su escrito de recurso, con exclusión por lo tanto de las contenidas en el primer párrafo de este fundamento.

  2. - En relación con el fondo de la cuestión debatida, procede indicar que el art. 1392C.Civil establece:

    La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: 1.º Cuando se disuelva el matrimonio .

    A su vez el art. 85 C.Civil, dispone:

    El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

    Por lo tanto, el fallecimiento de D. Leandro, que tuvo lugar el 3 de noviembre de 2007, determinó la fecha de la disolución del matrimonio, y por lo tanto de la conclusión de la sociedad de gananciales.

    Las partidas del pasivo se ref‌ieren, todas ellas, a pagos efectuados en el periodo en que, disuelta la sociedad de gananciales por fallecimiento de D. Leandro, rigió entre las partes la comunidad postganancial.

    Resulta por lo tanto de aplicación la sentencia dictada por esta Sección, de fecha 7 de marzo de 2014, que estableció " Ya dijimos en nuestra sentencia de 11 de enero 2012 que " ciertamente la cuestión es controvertida, habiendo sido el criterio de esta Sección 9 ª, representado entre otras por la sentencia de 14 de noviembre

    de 2011, que "procede dar la razón a la recurrente respecto a los pagos realizados por el demandado con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, que han sido incluidos en el pasivo del inventario, al ser criterio de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.397 y 1.398 del Código Civil, que los créditos y deudas generados con posterioridad al momento de la disolución de la sociedad ganancial, no constituyen activo ni pasivo, ni pueden ser objeto propio de un proceso de formación de inventario de la sociedad conyugal, al ser posteriores a la disolución, debiendo el consorte acreedor reclamárselo al deudor, en el ordinario que corresponda . En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso, excluyendo del pasivo del inventario el crédito a favor de D. Juan María por los pagos correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, IBI, seguro de la vivienda y gastos comunitarios efectuados con posterioridad a la disolución de la sociedad ganancial ", ...".

    Sin embargo, otras secciones de esta Audiencia Provincial de Alicante, mantienen un criterio más f‌lexible en este particular, como lo demuestra la SAP de Alicante de 19 de...

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