SAP Tarragona 49/2019, 25 de Enero de 2019
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ MATA |
ECLI | ES:APT:2019:301 |
Número de Recurso | 3/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 49/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación Juicio Rápido nº 3/2019
Procedimiento: Juicio Rápido nº 61/17
Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus.
S E N T E N C I A NÚM.49/2019
Tribunal:
Magistrados
D. Ángel Martínez Sáez(Presidente)
D. Mariano Sampietro Román
D. Antonio Fernández Mata
En Tarragona, a 25 de enero de 2019.
Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cirilo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus en fecha 26 de julio de 2017, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 61/17, seguido por un presunto delito de lesiones en el que figura como acusado Doroteo .
Ha sido Ponente de esta resolución el Magistrado Antonio Fernández Mata
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):
UNICO: Se considera probado y así se declara, que Doroteo, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, has dio pareja sentimental de Cirilo durante al menos un año y con convivencia.
Sobre las 01:00 horas del día 22 de abril de 2017, Doroteo se encontraba en el domicilio que compartía con el Sr. Cirilo, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Reus cuando regresó al mismo el Sr. Cirilo, comenzando una discusión entre ellos, pero sin que quede acreditado que durante la misma el acusado causara lesión alguna.
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):
" UNICO: Se considera probado y así se declara, que Doroteo, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, has dio pareja sentimental de Cirilo durante al menos un año y con convivencia.
Sobre las 01:00 horas del día 22 de abril de 2017, Doroteo se encontraba en el domicilio que compartía con el Sr. Cirilo, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Reus cuando regresó al mismo el Sr. Cirilo, comenzando una discusión entre ellos, pero sin que quede acreditado que durante la misma el acusado causara lesión alguna"
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cirilo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido a trámite y conferido traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente y la defensa del Sr. Doroteo se opuso, interesando la confirmación de la sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia, si bien exclusivamente a efectos de resolución del recurso, en cuyo fondo no podemos entrar debido a los óbices formales concurrentes que lo impiden.
Frente a la sentencia de instancia que absuelve a Doroteo de los hechos por los que venía siendo acusado, Cirilo interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba, cuyo resultado debería conducir, en contra de lo razonado en la sentencia, a un pronunciamiento condenatorio.
El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso, interesando la condena del acusado Sr. Doroteo .
La defensa se opone alegando inexistencia de error en la valoración de la prueba y, ausencia de legitimación por parte del recurrente, que no ejerció la acusación particular.
Procede en primer término el análisis del motivo sobre falta de legitimación de la parte recurrente para interponer el recurso pretendiendo la condena de la contraparte, ya que en caso de considerar que el mismo es inadmisible, ello determinaría la innecesaridad de analizar los motivos expuestos en el escrito de interposición, ya que como señala el Tribunal Supremo (por ejemplo, Auto de 7 de octubre de...
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