AAP Guipúzcoa 4/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2019:46A
Número de Recurso3326/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/009196

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2016/0009196

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3326/2018- - C

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1824/2016

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Juan Luis

Abogado/a / Abokatua: MARIA ELENA DE ZABALA LICONNET

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE RAMON BARTOLOME BORREGON

Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL - A U T O N.º 4/2019

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE: D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de junio de 2.018 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastian cuya parte dispositiva se acuerda:"

  1. - Se declara prescrito el delito denunciado.

  2. -Una vez sea firme esta resolución, archivense las actuaciones"

SEGUNDO

Contra dicha resolución por Juan Luis se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto que resuelve el recurso de reforma de 8 de noviembre de 2.018 se interpone recurso de apelación señalando la disconformidad con el mismo en que se acuerda la prescripción en el presente procedimiento de delitos leves/ daños que desde que se declaró la suspensión del juicio oral previsto para el 11 de abril de 2.017, se han ido acordando una serie de diligencias por el Juzgado dirigidas contra los denunciados no siendo estas diligencias de mero trámite, como la Jurisprudencia señala que sólo tienen eficacia interruptiva las resoluciones judiciales que ofrezcan contenido sustancial, no es solamente necesario cualquier movimiento del procedimiento, sino actos procesales dirigidos contra el culpable, en el supuesto de autos, desde la suspensión del juicio oral, excepto las actuaciones tendentes a la averiguación de la situación de la Sra Celsa en relación a su permanencia en el hospital psiquiatrico, diligencias no puramente formales entiende el apelante, desde el oficio al citado centro de 18 de mayo de 2.017 y el segundo de 13 de noviembre de 2.018, que no contestado se ha realizado actividad susceptible de interrumpir la prescripción y por ello, se reabran las diligencias y se acuerde remitir nuevo oficio al Sanatorio de Usurbial los efectos de que pongan en conocimiento del Juzgado sí ha sido dada de alta y en caso negativo, sí pueden facilitar fecha de alta de la denunciada, Celsa .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal solicita la ratificación de la resolución recurrida.

TERCERO

En Las diligencias obra que:

.- se inician por atestado presentado el 5 de octubre de 2.016 por agresión y daños producidos el 29 de septiembre de 2.016, que denuncia Juan Luis frente a Arsenio y Celsa .

.- se incoa procedimiento de delitos leves por auto de 24 de octubre de 2.016.

.- tras el informe de sanidad y valoración de los daños, se acuerda citación a juicio para el 11 de abril de 2.017.

.-en contestación a oficio de averiguación de domicilio, fechado a 2 de marzo de 2.017, se comunica por la Ertzaintza que la Sra Celsa estaba ingresada en el Psquiátrico de Usurbil desde finales de mayo, folio 62.

.-en contestación del citado Centro de fecha 27 de marzo de 2.017 se manifiesta que la Sra Celsa se halla ingresada procedente del Servicio de Psiquiatría del Hospital Donosti el 21 de diciembre de 2.016, tras un ingreso en Unidad de Agudos de Donosti de un mes de duración, en el momento actual la sintomatología que presenta la paciente hace que no se encuentre en condiciones de acudir a cualquier requerimiento que se realice por causas judiciales, folio 67.

.-comparece en el Juzgado el Sr Arsenio denunciando agresión del Sr Juan Luis con fecha 11 de abril de 2.017

.-por auto de 11 de abril de 2.017 se suspende el juicio y se acuerda citar a Arsenio para que comparezca ante el médico forense.

.-que el mismo no acude al Médico Forense, folio 78.

.-y se acuerda por providencia librar oficio al Sanatorio de Usurbil para que informen sobre el alta médica o mejora del estado de la Sra Celsa y se puede acudir a juicio, folio 79, con fecha 18 de mayo de 2.017, remitiéndose el oficio con acuse de recibo.

.-nuevamente se libra oficio al mismo Centro con fecha 13 de noviembre de 2.017, folio 82.

.-y por auto de 6 de junio de 2.018 se declara la prescripción del delito denunciado.

.- frente al que se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación.

.- desestimándose el primero por auto de 8 de noviembre de 2.018.

La ratio de la resoluciuón recurrida es que solo se han efectuado diligencias de averiguación del domicilio y por tanto, no relevantes en orden a la interrupción de la prescripción, en concreto, que desde la fecha de suspensión del juicio, 11 de abril de 2.017 y por ende, transcurrido un año, plazo de prescripción de los delitos leves ex art 131 del C.penal .

CUARTO

Con carácter general se esbozaran la naturaleza y requisito del instituto de la prescripción, que según se recuerda el T. S. en las sentencias de 8 de febrero de 1995 y 9 de mayo y 7 de octubre de 1997, recogiendo el contenido de la STC 157/1990 de 18 de octubre, éste encuentra su propia justificación constitucional en

el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el artículo 9-3 de la CE, puesto que en la prescripción existe un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y las de la justicia material, que ha de ceder a veces para permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, desenvolvimiento que, en el ámbito del derecho penal, se completa y acentúa el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y en los principios de orientación a la reeducación y reinserción que en el artículo 25-2 de la CE se asigna a las penas privativas de libertad. La prescripción penal responde, pues, a principios de orden público primario. De ahí que, encontrándose en apoyo de tal expediente extintivo razones de todo tipo,...

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