SAP A Coruña 34/2019, 24 de Enero de 2019
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2019:385 |
Número de Recurso | 261/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 34/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00034/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
MV
N.I.G. 15030 42 1 1997 9000165
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001408 /2017
Recurrente: Berta Procurador: FERNANDO QUIÑOA RICOAbogado: MARIA BELEN RODRIGUEZ PALLEIRORecurrido: Bernardino Procurador: PATRICIA DIAZ MUIÑOAbogado: LEONARDO MANUEL MENDEZ CABRERA
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 34/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
En el recurso de apelación civil número 261/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Modificación de Medidas núm. 1408/17, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Berta, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Quiñoá Rico; como APELADO: DON Bernardino, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Díaz Muiño.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 30 de abril de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra Dª Antonia
, debo condenar a ésta a abonar a la actora la cantidad que resulte, a fijar en ejecución de sentencia, de tener en cuenta, según el certificado remitido por BARCLAYS, las cantidades dispuestas-con las comisiones de retiradas de efectivo- y la reintegradas por la actora, las fechas de las transacciones especificadas en el certificado y la aplicación, en cuanto a intereses remuneratorios, de un TAE del 20,9%. El sistema de capitalización de intereses será el previsto en el contrato. Se excluyen de la liquidación las cantidades reclamadas por comisión de protección de pagos con, en su caso, los intereses correspondientes. (Las comisiones por domiciliación bancaria impagados no se reclamaban en la demanda y también deben ser excluidas).
En cuanto a intereses y costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Berta que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de enero de 2019, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado, que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el actor y declara la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de la ahora apelante en la sentencia de divorcio entre las partes, alega en sus dos primeros motivos la infracción de normas procesales, por incongruencia de la sentencia apelada y por la indebida admisión de la prueba documental presentada extemporáneamente en el acto del juicio.
Partiendo de que no le es lícito al tribunal sustituir la inactividad de la parte interesada y dictar un pronunciamiento sobre una cuestión sometida al principio dispositivo o de rogación que no hubiera sido suscitada en la demanda ni materia de litigio, y que, de hacerlo así incurriría en un manifiesto vicio de incongruencia, con vulneración del art. 24.1 de la CE y del art. 218.1 de la LEC, siendo así que el problema de la extinción o modificación de la pensión compensatoria constituye una cuestión económica sometida al poder de disposición de las partes y al principio de justicia rogada ( arts. 19 y 216 LEC ), a diferencia de aquellas medidas que pueden ser adoptadas por el Juez de oficio al amparo del art. 91 y ss. del CC, en el presente caso, aunque la pretensión deducida en la demanda, relativa a la extinción de la pensión compensatoria reconocida a la demandada, tenía como fundamento esencial el cambio de circunstancias determinante de la difícil situación económica en la que se encuentra el deudor, lo cierto es que en la propia demanda se alega también que la demandada ha trabajado y regentado varios negocios, siendo su nivel económico superior al del actor. Por ello, el hecho de que la sentencia apelada base su pronunciamiento acordando la extinción de la pensión compensatoria en que la acreedora ha prescindido de la pensión y de cualquier otra aportación del deudor desde hace unos diez años, como reconoce la propia demandada en su interrogatorio, lo cual implica necesariamente que goza de otros recursos autónomos e independientes, no supone una alteración de los hechos o los términos de la contienda, ni una desviación sustancial de la causa de pedir que sustenta la acción ejercitada en la demanda y el debate planteado en el litigio, que es en definitiva la desaparición del...
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