SAP Valencia 46/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2019:397
Número de Recurso813/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución46/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 813/18

SENTENCIA Nº 000046/2019

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, con el nº 000352/2017, por D. Luis Angel Y Dª. Josefa representados en esta alzada por la Procuradora Dª. ROSA SELMA GARCÍA-FARIA y dirigidos por el Letrado D. ARTURO TEROL CASTERA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE VALENCIA representada en esta alzada por el Procurador D. RAMÓN ANTONIO BIFORCOS SANCHO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS GANAU BELTRAN, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Angel y Dª. Josefa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 31 de Julio de 2018, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Selma García Faria en nombre de D. Luis Angel y de Dña. Josefa debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de PLAZA000 n.º NUM000 de Valencia con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Angel y Dª. Josefa, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de enero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda sobre impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Valencia, interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte actora, Luis Angel y Josefa alegando, en lo esencial, falta de motivación de la sentencia, con infracción del artículo 218 de la LEC, al considerar que la resolución no se pronuncia sobre si existe cosa juzgada, en tanto la Comunidad demandada no impugnó la cuantía del procedimiento anterior a f‌in de detraer, del importe de la condena, la correspondiente al pago de la cuota de los actores, ni tampoco sobre si se infringe la doctrina de los actos propios ya que la Comunidad jamás ha hecho mención a la obligación de pago de los actores respecto de la indemnización que les fue concedida en procedimiento anterior (autos nº 1532/12, posterior apelación 10/2015). Como segundo motivo se alega la infracción del artículo 9.1 c ) y e) en relación con el artículo 18 de la LPH, considerando que los demandados no tienen que contribuir al pago de su propia indemnización por tratarse de un gastos susceptible de individualización, por lo que el acuerdo primero del orden del día debe declararse nulo con arreglo al artículo 18 de la LPH . Como tercer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba, con infracción de las mismas normas antes citadas, pues el acuerdo cuarto del orden del día se refería a las costas judiciales ocasionadas en los procedimientos en los que los demandantes (propietarios de la vivienda puerta NUM001 ) han sido parte contraria de la Comunidad. No deben hacer frente al pago de las costas judiciales por ser gastos individualizados. Termina solicitando nueva resolución por la que se declare la nulidad de los acuerdos primero y cuarto adoptados en Junta de la Comunidad demandada de fecha 21 de diciembre de 2017, relativos a la aprobación de una derrama extraordinaria y a la participación de los actores según su cuota en el pago de la indemnización y a las costas judiciales causadas en los distintos procedimientos.

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Valencia solicitó la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

A los efectos de la presente resolución procede tener en cuenta el devenir de los hechos entre las partes y que resulta del contenido de las actuaciones.

Con fecha 28 de octubre de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia en autos 1532/12, en el que eran partes litigantes las mismas que en el presente procedimiento, en relación con determinadas obras que ambas estaban llevando a cabo en el edif‌icio (privativas los demandantes y comunes la demandada), en la que estimándose en parte la demanda formulada por los Sres. Luis Angel y Josefa y estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Comunidad de Propietarios, se condenaba a ésta última al pago a los primeros, en concepto de indemnización, de determinada cantidad de dinero, sin hacer expresa imposición de las costas causadas por la demanda de los hoy actores y con expresa imposición a éstos de las costas devengadas por la demanda reconvencional. Dicha resolución fue parcialmente revocada por sentencia recaída en rollo de apelación nº 10/2015, dictada por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, incrementado el importe de la indemnización establecida a favor de los Sres. Luis Angel y Josefa hasta los 80.499'51 Euros, dado que las obras de la Comunidad se habían llevado a cabo a través de su domicilio y aquéllos no habían podido residir en la vivienda durante determinado tiempo, manteniéndose el pronunciamiento respecto de las costas de la primera instancia y, en cuanto a la demanda reconvencional, además del pronunciamiento condenatorio principal en los términos que resultan de dicha resolución (f. 115), sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia por dicha reconvención. En cuanto al recurso de apelación, no se hacía expresa imposición de las costas.

Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia dicta sentencia en procedimiento ordinario nº 321/13, por la que se desestima la demanda formulada por los Sres. Luis Angel y Josefa contra la Comunidad de Propietarios, en la que se impugnaban determinados acuerdos adoptados en Junta de 29 de noviembre de 2012, condenando a la parte actora a las costas causadas. Esta resolución fue conf‌irmada por sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2016 por la Sección Undécima de la Audiencia en el rollo de apelación nº 258/15, imponiendo las costas de la segunda instancia a la parte demandante-apelante. También hay posteriores resoluciones en sendos incidentes de tasación de costas con los consiguientes pronunciamientos de las costas causadas en los mismos.

Los actores reciben la liquidación de los gastos de la Comunidad de Propietarios correspondientes a tercer trimestre de 2016 (f. 156), entre cuyas partidas se incluyen la minuta de perito y procurador en los procedimientos 1532/12 y 321/13, que aquéllos atienden descontando el importe de tales conceptos. A continuación remiten burofax (f.159) al presidente de la Comunidad solicitando la convocatoria de Junta Extraordinaria a f‌in de que en la misma se determine si como propietarios de la vivienda NUM001 tienen que hacer frente a los gastos judiciales en los procedimientos en los que han sido parte contraria de la Comunidad "(no solo los gastos relativos a los gastos judiciales, sino también el referente al pago de la indemnización)".

Se celebra la Junta de Propietarios el 21 de diciembre de 2016, consistiendo el primer punto del orden del día "1º Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas de la Comunidad; reclamación judicial morosos; aprobación derrama extraordinaria para hacer frente al pago de los gastos extraordinarios surgidos; acuerdos que procedan", y el cuarto, a solicitud del propietario de la vivienda puerta NUM001, "1º Si la puerta NUM001 tiene que hacer frente a los distintos gastos judiciales en el seno de los distintos procedimientos judiciales de los que es parte contraria (no solo los gastos relativos a los gastos judiciales, sino también al pago de la indemnización"...

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