SAP Lleida 20/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2019:222
Número de Recurso136/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución20/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves núm.136/2018 - Juicio sobre delitos leves núm. 416/2017

Juzgado Instrucción 1 Lleida

S E N T E N C I A NÚM. 20/19

En la ciudad de Lleida, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Víctor Manuel García Navascués, Magistrado de la Sección Primera, ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm. 416/2017, del Juzgado Instrucción 1 de Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.136/2018, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Benita, representada por la procuradora Dª BELEN FONT GONZALO y defendida por el Letrado Don SIMEO MIQUEL ROÉ, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Agente de la Policia Nacional nº NUM000, representado este último por la procuradora Dª. CARMEN GLORIA CLAVERA CORRAL y defendido por el Letrado Don FRANCISCO JAVIER ARANDA GUARDIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida, se dictó sentencia en fecha 14 de agosto de 2018,cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al agente de Policía Nacional con número de placa NUM000 ( número orgánico NUM001 ) del delito leve de lesiones por el que fue presentada denuncia, declarando de of‌icio las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia absuelve al agente de Policía Nacional denunciado del delito leve de lesiones del que era acusado por la denunciante, aplicando la eximente de obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, of‌icio o cargo, prevista en el artículo 20.7 del Código Penal, tras declarar probado que en el marco de una actuación policial que tuvo lugar el día 1 de octubre de 2017, sobre las 13.30 horas, en la Escola d'Adults Joan Carles I, ubicada en la calle de la Mercè de Lleida, y que tenía como f‌inalidad evitar la celebración del referéndum convocado por el Govern de la Generalitat de Catalunya, que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional, y según lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el denunciado, tras recibir un golpe en la cabeza por haber lanzado alguien una mochila, mientras miraba en otra dirección, utilizando la defensa reglamentaria, y creyendo que era agredido, creó un espacio de seguridad a su alrededor moviendo la defensa varias veces, que impactó en la zona del maxilar izquierdo de la denunciante, tras ser tocado por ésta, causándole una lesión que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar dos días durante los que no estuvo impedida para realizar su actividad ordinaria.

El recurso de apelación interpuesto por la Acusación Particular contiene dos motivos de impugnación, a saber, un error valorativo por considerar que la prueba desplegada en el acto del juicio oral no permite af‌irmar que la lesionada empujara o provocara un impacto en el agente de Policía Nacional denunciado previamente a que éste la golpeara con la defensa y, subsidiariamente, que no concurren los requisitos exigidos para la aplicación de la ya mencionada eximente de la responsabilidad criminal, argumentando que el agente de policía denunciado no actuó en ejercicio de sus funciones sino movido por una reacción colérica y de castigo a los participantes en la concentración, que no había una necesidad en abstracto de utilizar la violencia porque no era misión del agente disolver la concentración ni impedir la protesta sino sólo proteger a sus compañeros que estaban intentando entrar en el centro y, f‌inalmente, que el agente denunciado utilizó la fuerza de forma desproporcionada e incontrolada, llegando incluso a golpear con su defensa a un compañero suyo que intentaba evitar que continuara pegando; por todo ello, termina solicitando la recurrente la nulidad de la sentencia, con devolución de las actuaciones al órgano "a quo" a f‌in de que dicte una nueva contemplando los defectos en la valoración de la prueba alegados y, subsidiariamente, la revocación de la sentencia condenando al denunciado como autor de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, concurriendo la agravante específ‌ica del artículo 148.1 del Código Penal, por usar instrumentos peligrosos, y la agravante genérica de abuso de superioridad, imponiéndole una pena de 3 meses de...

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