SAP Madrid 24/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIES:APM:2019:1688
Número de Recurso1572/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución24/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2015/0012439

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1572/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 129/2015

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: BANKIA S.A. y D./Dña. Dimas y D./Dña. Edmundo

Procurador D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS y Procurador D./Dña. ANA DE SIMON GUTIERREZ

Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER DIAZ MARTINEZ

Ilmos/as. Sres/as.

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 24/19

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 129/15, procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares, seguido por delito estafa contra los acusados: D. Dimas y D. Edmundo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de Simón Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Martínez; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 25 de septiembre de 2018, habiendo sido parte apelada los mencionados acusados, con la representación y defensa mencionadas

y habiéndose adherido al recurso BANKIA SA, actuando como Acusación Particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. David Martín Ibeas y asistida por el Letrado D. Joan Salvador Merdé Ibáñez,.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 25 de septiembre de 2018 y en el juicio antes reseñado, la Ilma Sra Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- " QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE: El acusado, Dimas, mayor de edad nacido el día NUM000 -1978, y sin antecedentes penales, en calidad de administrador solidario de la entidad mercantil "Sovera Construcciones SL" suscribieron el día 28 de Enero de 2008 con la entidad f‌inanciera "Madrid Leasing EFC SA", un contrato de leasing respecto del vehículo BMW, M-5 Berlina, matrícula ....-WSD, por importe de

79.946,41€, obligándose los acusados a abonar cuotas mensuales hasta diciembre de 2012, a pesar de ello y con ánimo de enriquecimiento ilícito, los acusados, puesto de común acuerdo dejaron de abonar dichas cuotas mensuales, desde diciembre de 2008 y pese a la reserva de dominio, el día 10 de Marzo de 2009 vendió el vehículo a Seraf‌in por importe de 50.000€.

El acusado, adeuda a la entidad f‌inanciera "Madrid Leasing EFC SA", la cantidad de 66.777,81€.

NO QUEDA ACREDITADO QUE: El también acusado Edmundo, mayor de edad nacido el día NUM001 -1966, y sin antecedentes penales, interviniera en dicha venta."

FALLO

.

- " Absuelvo a Dimas, mayor de edad nacido el día NUM000 -1978 y a Edmundo, mayor de edad nacido el día NUM001 -1966, y sin antecedentes penales, del delito de ESTAFA, previsto en el art. 251.1 del CP y del delito de apropiación indebida del artículo 252 del código penal vigente a fecha de los hechos, del que venían siendo acusado. Sin perjuicio de las acciones civiles que en su caso, pudieran corresponder al perjudicado."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, el Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en el cual se aduce como motivo la infracción de normas del ordenamiento jurídico por no haberse aplicado el artículo 251.1 del Código Penal respecto al acusado D. Dimas . Del recurso mencionado se ha dado traslado al resto de partes, habiendo impugnado el mismo la representación procesal de D. Dimas y D. Edmundo y habiéndose adherido al recurso la representación procesal de BANKIA SA.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, tras repartirse las actuaciones a esta Sección y recibirse las mismas en ella, se ha señalado el día 10 de enero de 2018 para la deliberación, votación y fallo. Ha sido ponente Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por el Ministerio Fiscal, al cual se ha adherido BANKIA SA, tiene por único objeto la revocación de la absolución de uno de los dos acusados en esta causa, D. Dimas, sin pretender el Ministerio Fiscal modif‌icación alguna de los hechos probados que recoge la sentencia. En consecuencia, la cuestión planteada por el Ministerio Público en su recurso es de índole estrictamente jurídico y se contrae a la calif‌icación de la conducta...

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