SAP Vizcaya 90/2019, 17 de Enero de 2019
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APBI:2019:355 |
Número de Recurso | 655/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 90/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/013455
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2017/0013455
Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Merkataritza-arloko apelazio-errekurtsoa (2000ko PZL) 655/2018
- N
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 431/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: LTS LOGISTICA S.L.
Procuradora/ Prokuradorea: Dª. ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO
Abogado/ / Abokatua: D. JOSE MANUEL PEÑA VALDIVIESO
Recurrido / Errekurritua: SERVEIS INTEGRALS LOGISTICS 2011 S.L.
Procuradora / Prokuradorea: Dª. ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU
Abogada/ Abokatua: Dª. MARIA MONTGOI ABELLO MIRO
S E N T E N C I A N.º 90/2019
TRIBUNAL QUE LA DICTA:
PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
En Bilbao (Bizkaia), a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 655/2018, derivados de los autos de procedimiento ordinario nº 431/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, frente a la sentencia de 9 de febrero de 2018 . El recurso se plantea por LTS LOGÍSTICA, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL SOFÍA MARDONES CUBILLO, asistido del letrado D. JOSÉ MANUEL PEÑA VALDIVIELSO. Es parte apelada SERVEIS INTEGRALS LOGISTICS 2011, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ARANZAZU ALEGRÍA GUEREÑU, asistida de la letrada Dª MARÍA MONTGOI ABELLÓ MIRÓ.
-
- Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de Procedimiento Ordinario nº 431/2017, sentencia de 9 de febrero de 2018, cuyo fallo establece:
" ESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Alegría Guereñu, en nombre y representación de SERVEIS INTEGRALS LOGISTICS 2011, S.L., contra LTS LOGÍSTICA, S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.929,94 más el interés desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal, con imposición de costas a la demandada.
-
- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de LTS LOGÍSTICA, S.L., en el que se alegaba:
2.1.- Ausencia de exhaustividad e incongruencia de la sentencia recurrida que le genera indefensión.
2.2.- Infracción del art. 79 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancía y error en la valoración de la prueba, por haber transcurrido el plazo de un año
3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 21 de marzo, dándose traslado a SERVEIS INTEGRALS LOGISTICS 2011, S.L., que se opusieron al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.
-
- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 19de abril se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 655/2018 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .
5 .- Mediante auto de dos de mayo se acordó no admitir la prueba de interrogatorio de parte y testifical que había propuesto la parte apelante, resolución que no fue recurrida.
-
- Las partes solicitaron de común acuerdo la suspensión de la tramitación del rollo, que se acordó por Decreto de 11 de junio, solicitándose el 11 de noviembre su reanudación por la parte apelante, acordándose resolución de 4 de diciembre señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 15 de enero de 2019.
-
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre los términos del litigio
-
- SERVEIS INTEGRALS LOGISTICS 2011, S.L. demandó a LTS LOGÍSTICA, S.L. el pago de la cantidad de
11.929,94 euros por sus servicios como transportista, que resultaron impagados. Narra que se habían librado tres pagarés "no a la orden" que se devolvieron por incorrientes por la entidad bancaria, por lo que ha formulado la demanda en reclamación de su importe y gastos.
-
- Opuso la parte demandada que se había hecho el encargo, pero se emitió una factura de 11.370,98 euros. Admitió también que se libraron los pagarés y no se atendieron, pero niega que sea cierto que su finalidad fuera hacer frente al pago del precio, pues había otras relaciones comerciales que lo explican. Sostiene que la acción está prescrita, que no se recibió el burofax y no recoge la deuda por la que se reclama, por todo lo cual, y lo demás que añade, solicita la desestimación de la demanda.
-
- La sentencia recurrida resuelve sobre el plazo aplicable, entiende que la acción no está prescrita, considera que los pagarés sirvieron para el abono del servicio que se reconoce prestado, y por todo ello condena al demandado al pago de lo que solicitaba la parte actora y las costas.
-
- Frente a tal sentencia se alza la parte apelante por los motivos que se han resumido en §2, denunciando la incongruencia y falta de exhaustividad de la sentencia y alegando que la acción está prescrita. Al recurso se opone la parte actora en la instancia.
Sobre los hechos probados
-
- Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:
12.1.- SERVEIS INTEGRALS LOGISTICS 2011, S.L., prestó varios servicios de transporte a LTS LOGÍSTICA, S.L. por importe de 11.370,98 euros, librándose factura el 31 de diciembre de 2013 (doc. nº 1 de la demanda, folio
15).
12.2.- Para su abono se emitieron tres pagarés "no a la orden" de 3.790,33 euros, todos de fecha 23 de enero de 2014 (folio 71 de los autos).
12.3.- Presentados al cobro tales pagarés no fueron atendidos, como reconoce la parte demandada y consta de la información facilitada por el Banco Sabadell, que obra en folios 72 y ss de los autos.
12.4.- Para su reclamación se remitió el 28 de octubre de 2014 un burofax, en el que se reclamaban 11.929,95 euros (doc. nº 4 de la demanda, folios 98 de los autos). El burofax se entregó el 4 de noviembre de 2014 (folio 100).
Sobre la exhaustividad e incongruencia
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba