AAP Vizcaya 90035/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2019:61A
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución90035/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tfno ./ Tel: 94 401 66 68

Fax / Faxa: 94 401 69 92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/012111

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2018/0012111

Procedimiento / Prozedura: CUESTIÓN DE COMPETENCIA / ESKUMEN-ARAZOA 14/2018 - 1ª Juzgado Requirente / Epaitegi errekeritzailea: Juzgado Instrucción nº 1 Bilbao

Juzgado Requerido / Epaitegi errekeritua: Juzgado de Instrucción nº 1 Durango ___________________________________________________________

AUTO N.º 90035/2019

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a 17 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha recibido en este Tribunal EXPOSICION RAZONADA del Juzgado de Instrucción n° 1 de Bilbao en la que mantienen su falta de competencia para conocer de la causa que tramita con el número DIP 903/18, por entender que es competente el Juzgado de Durango nº 1 en DIP 301/18.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de considerar que corresponde al Juzgado Durango nº 1 el conocimiento de las actuaciones.

Expresa el parecer de la Sala corno Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el procedimiento que nos ocupa se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 1 Durango y el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao.

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao acordó la inhibición de las presentes diligencias previas en favor de los Juzgados de Durango. En la resolución que así lo acuerda se sostiene que los elementos que permitirían determinar la competencia para el conocimiento de estos hechos serían, bien el lugar desde el que se produjo el desplazamiento patrimonial, o donde se percibiera tal lucro, sin que conste que alguno de los elementos del tipo de estafa se desarrollara en Bilbao. Por ello, conforme a la doctrina de la ubicuidad y por tratarse del lugar donde se produjo el perjuicio patrimonial Ermua (lugar donde está ubicada la sucursal 2724 de La Caixa, partido judicial de Durango), procede acordar la inhibición a favor de los juzgados de Durango.

Por su parte, la juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango rehúsa la inhibición puesto que la cuenta a la que se hace referencia por el juzgado remitente se encuentra domiciliada en Éibar por lo que no es Durango el competente para conocer.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión que nos ocupa la propia juez que ha acordado la inhibición...

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