AAP Vizcaya 90035/2019, 17 de Enero de 2019
Ponente | REYES GOENAGA OLAIZOLA |
ECLI | ES:APBI:2019:61A |
Número de Recurso | 14/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 90035/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001
Tfno ./ Tel: 94 401 66 68
Fax / Faxa: 94 401 69 92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/012111
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2018/0012111
Procedimiento / Prozedura: CUESTIÓN DE COMPETENCIA / ESKUMEN-ARAZOA 14/2018 - 1ª Juzgado Requirente / Epaitegi errekeritzailea: Juzgado Instrucción nº 1 Bilbao
Juzgado Requerido / Epaitegi errekeritua: Juzgado de Instrucción nº 1 Durango ___________________________________________________________
AUTO N.º 90035/2019
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE: DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 17 de enero de 2019
Se ha recibido en este Tribunal EXPOSICION RAZONADA del Juzgado de Instrucción n° 1 de Bilbao en la que mantienen su falta de competencia para conocer de la causa que tramita con el número DIP 903/18, por entender que es competente el Juzgado de Durango nº 1 en DIP 301/18.
El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de considerar que corresponde al Juzgado Durango nº 1 el conocimiento de las actuaciones.
Expresa el parecer de la Sala corno Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.
En el procedimiento que nos ocupa se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 1 Durango y el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao acordó la inhibición de las presentes diligencias previas en favor de los Juzgados de Durango. En la resolución que así lo acuerda se sostiene que los elementos que permitirían determinar la competencia para el conocimiento de estos hechos serían, bien el lugar desde el que se produjo el desplazamiento patrimonial, o donde se percibiera tal lucro, sin que conste que alguno de los elementos del tipo de estafa se desarrollara en Bilbao. Por ello, conforme a la doctrina de la ubicuidad y por tratarse del lugar donde se produjo el perjuicio patrimonial Ermua (lugar donde está ubicada la sucursal 2724 de La Caixa, partido judicial de Durango), procede acordar la inhibición a favor de los juzgados de Durango.
Por su parte, la juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango rehúsa la inhibición puesto que la cuenta a la que se hace referencia por el juzgado remitente se encuentra domiciliada en Éibar por lo que no es Durango el competente para conocer.
Para resolver la cuestión que nos ocupa la propia juez que ha acordado la inhibición...
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