SAP Madrid 17/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APM:2019:1529
Número de Recurso525/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0011008

Recurso de Apelación 525/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1391/2016

APELANTE: EDITORIAL MONG S.L.

PROCURADOR: D. JUAN DE LA OSSA MONTES

APELADO: D. Claudio

PROCURADOR: Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

MINISTERIO FISCAL FISCAL

SENTENCIA Nº 17/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C RUEDA LÓPEZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, com-puesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, intimidad y propia imagen, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada EDITORIAL MONG S.L. represen-tada por el Procurador Sr. De La Ossa Montes y de otra, como apelado demandante don Claudio representado por la Procuradora Sra. Urdiales González, siendo parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 8 de marzo de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Silvia Urdiales González, Procurador de los Tribunales, en nombre y represen-tación de DON Claudio contra EDITORIAL MONG S.L:

  1. - Se declara la declaración de vulneración por la demandada del derecho al honor y vulneración de la propia imagen de Don Claudio .

  2. - Se condena a la demandada al abono de 40.000 euros al actor por daños y perjuicios, con los intereses establecidos en el Fundamento Jurídico Segundo.

  3. - Se condena a la demandada a que cese en la intromisión ilegítima contra el honor y la propia imagen referenciada absteniéndose en lo sucesivo a explotar y utilizar cualquier medio modo, incluido internet, las imágenes de fotomontaje objeto de la demanda, en su página web así como en la página web www.revistamongolia.com, y en los perf‌iles de las redes sociales dependientes o vinculados a Editorial Mong

    S.L o al nombre o marca comercial de Mongolia.

  4. - Se condena a la demandada a difundir y publicar a su costa en la web www.revistamongolia.com la presente sentencia de condena una vez devengue f‌irme, por un periodo de tiempo igual a aquel en que hubiere estado difundiendo dicha página web el fotomontaje referido, así como en cualquier otra dirección web vinculada o dependiente de la demandada (perf‌iles de Facebook, twiter o redes sociales de la revista).

  5. - Se condena a la demandada a retirar a su costa los carteles anunciadores que recogen la imagen del fotomontaje referenciado que queden en las vías públicas de Cartagena.

    Se imponen las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la que estimando vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen de don Claudio es condenada la Editorial Mong S.L. a que le indemnice en 40.000 euros, a que cese en la intromisión ilegítima en dichos derechos, a que difunda y publique a su costa en la web www.revistamongolia.com la presente sentencia una vez f‌irme por un periodo de tiempo igual a aquél en que se ha estado difundiendo en dicha página web el fotomontaje realizado, así como en cualquier otra dirección web vinculada o dependiente de la demandada, y a retirar a su costa los carteles anunciadores que recogen la imagen del fotomontaje que queden en las vías públicas de Cartagena, al considerar que el cartel titulado Mongolia Musical 2.0 Cartagena objeto de difusión en el que se visualiza claramente la imagen de don Claudio en un cuerpo de extraterrestre que sostiene un cartel con el siguiente contenido "antes riojanos que murcianos", constando en el fondo de la imagen un platillo volante y un paisaje lunar y la leyenda "viernes de dolores...sábados der resaca", sin que por el actor se hubiese consentido el uso de su imagen, siendo utilizada para f‌ines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, vulnera su derecho al honor y a la propia imagen, es interpuesto recurso de apelación por la demandada mediante el que tras denunciar haberse procedido a una errónea valoración de la prueba, se alega que no ha sido tenido en consideración que se utilizó la caricatura para efectuar una crítica social como era evitar que se caiga en el olvido de situaciones socialmente sensibles y de interés público, como son los accidentes de circulación en determinadas circunstancias, que se trataba de un cartel satírico amparado por la libertad de expresión, que las frases contenidas en el mismo no tienen carácter vejatorio ni contienen insulto alguno el actor y que la caricatura respondía al uso social, solicita una sentencia desestimatoria y,

subsidiariamente, que se minore la indemnización y se publique únicamente el fallo y no la totalidad de la sentencia.

Por el demandante se ha presentado escrito de oposición, en cuyo trámi-te al amparo de lo dispuesto en el art 461 LEC ha alegado su inadmisibilidad por infracción del art 459.1 LEC al no invocarse la norma o normas que se consideran infringidas en el primer motivo del recurso.

Pues bien, basta una mera lectura del primer motivo de impugnación de la sentencia para constatar que ninguna infracción de normas o garantías procesales se denuncia, limitándose a alegar la errónea valoración de la prueba y solicitar que se revoque la sentencia...

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