SAP Madrid 20/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APM:2019:1755
Número de Recurso685/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución20/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0067125

Recurso de Apelación 685/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 379/2017

APELANTES: D. Emilio, Dña. Elisenda, D. Esteban

PROCURADORA: Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

APELADO: MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASGUROS, S.A.

PROCURADORA: Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 20/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C RUEDA LÓPEZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, com-puesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de reclamación de indemnización, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes don Esteban y doña Elisenda en nombre propio y en nombre y repre-sentación de su hijo don Emilio representados por la Procuradora Sra. Alfonso Rodríguez y de otra, como apelada demandada MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASGUROS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Cano Cantero, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 16 de julio de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Afonso Rodríguez, en representación de D. Esteban y Dña. Elisenda

, actuando en su propio nombre y en representación de D. Emilio, debo absolver y absuelvo a la aseguradora "Mapfre" de todos los pedimentos de la misma, im-poniendo a la parte actora las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apela-ción contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia desestimatoria de la demanda presen-tada por don Esteban y doña Elisenda en nombre y propio y en nombre y representación de su hijo don Emilio frente a la Cía de Seguros Mapfre, al entender la juzgadora de instancia que no podía declararse responsabilidad de la demandada por una negligencia médica, puesto que no se había acreditado que la causa determi-nante del resultado y situación en que se encuentra don Emilio hubiese sido algún error durante la intervención o el proceso de anestesia o de reanimación, habiendo f‌irmado su madre doña Elisenda el formulario de consentimiento informado presentado por el Servicio de Anestesia en el que se advertía de determinados riesgos asociados a la anestesia general con tubo traqueal, entre ellos el de complicaciones cardiovasculares, respiratorias (incluidas lesiones laríngeas y/o traqueales), neurológicas, vascu-lares y lesiones diversas, entre ellas el empeoramiento de situación o enfermedad previa, es interpuesto recurso de apelación por los demandantes que se articula esencialmente en base a tres motivos: Insuf‌iciencia del consentimiento informado, al tratarse de una información de tipo general, infracción de la doctrina del daño desproporcionado e infracción del art 394 LEC, al considerar que en todo caso debía revocarse la condena en costas de la instancia por concurrir dudas de hecho y de derecho. Por la demandada se interesó su desestimación.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso conviene a f‌in de clarif‌icar la problemática planteada, en primer término, dejar constancia a modo de antecedentes de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y que no son objeto de controversia, siguientes:

"Don Emilio, nacido el NUM000 de 1985 y decla-rado incapaz por sentencia dictada el 26 de abril de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia, que también rehabilitó la patria potestad de sus padres, fue sometido el 20 de mayo de 2015 a una intervención para la extracción dental. Su odontólogo don Nicolas determinó que don Emilio necesitaba exodoncia de las piezas dentales 16 y 27, aconsejando sedación consciente que disminuyera su estrés durante la intervención.

Don Emilio fue examinado en consulta de preanestesia el día 19 de mayo de 2015; valorada la dif‌icultad de intubación, fue clasif‌icada como Mallampati II (de IV) y con mala movilidad de cuello. En la cirugía fue sometido a anestesia general con intubación sin incidencias. Tras retirar el tubo don Emilio presentaba signos de falta de fuerza muscular para respirar por sí mismo, y el anestesista procedió a ventilarle y reintubarle hasta la completa eliminación de los fármacos anestésicos. Trasladado a la unidad de reanimación, don Emilio presentaba déf‌icit de saturación de oxígeno, que fue corregido. Al realizarse radiografía de tórax se objetivó neumomedistino, presuntamente derivado de barotrauna. También fue diagnosticado de condensación alveolar bilateral y enf‌isema subcutáneo en región cervical.

Don Emilio permaneció en la Unidad de Cuidados Intensivos hasta el 19 de octubre de 2015. Durante su estancia sufrió infecciones, requirió ventilación mecánica y traqueostomía, así como grastrostomía por intolerancia a la alimen-tación oral, y fue diagnosticado de miopatía de paciente crítico.

Don Emilio fue dado de alta el 17 de noviembre de 2015; se le diagnosticó insuf‌iciencia respiratoria aguda hipoxémica en postoperatorio inmediato de cirugía, secundario a neumomediastino por barotrauma, junto con shock séptico con disfunción multiorgánica, neumonía asociada a la ventilación mecánica, infección respiratoria, sepsis, miopatía del paciente crítico moderada, poli-neuropatía leve, taquicardia auricular

paroxistica, crisis convulsivas generali-zadas, úlcera dorsal, y diarrea asociada a la nutrición enteral recibida mediante sonda".

Por otro lado, el examen de la prueba practicada permite comprobar que:

  1. - El consentimiento informado que fue f‌irmado por su madre doña Elisenda y que fue presentado por el Servicio de Anestesia advertía de los riesgos genéricos o típicos asociados a la anestesia general con tubo traqueal, entre ellos el de complicaciones cardiovasculares, respiratorias (incluidas lesiones laríngeas y/o traqueales), neurológicas, vasculares y lesiones diversas, entre ellas el empeoramiento de situación o enfermedad previa, al igual que el formulario de consentimiento informado para la cirugía oral que se aporta conjuntamente con el anterior, que advierte también de los riesgos típicos de la intervención para cualquier paciente.

  2. - Por la perito doña Alejandra, especialista en Anestesia, Reanimación y Terapéutica del dolor, se concluye en su informe que:

    a).-Don Emilio, afecto de retraso mental severo por cromoso-mopatía 11, fue sometido a anestesia general para extracción de cordales el 20/05/2015.

    b).-La intubación se realizó sin incidencias, así como la intervención.

    c).-Tras un intento de despertar fue precisa intubación por retraso de la metabolización de los fármacos relajantes musculares; realizándose esta según-da intubación también sin dif‌icultad.

    d).-Tras ello se...

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