SAP Guadalajara 11/2019, 17 de Enero de 2019
Ponente | JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN |
ECLI | ES:APGU:2019:21 |
Número de Recurso | 40/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 11/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00011/2019
Modelo: N10250
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Equipo/usuario: MLR
N.I.G. 19257 41 1 2017 0000107
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000097 /2017
Recurrente: Juan Carlos
Procurador: GREGORIA GONZALO BERMEJO
Abogado: JORGE MORENO DEL BARRIO
Recurrido: Nieves
Procurador: RAFAEL ALVIR ALVARO
Abogado: JUAN GONZALEZ-PERABA MIRALLES
ILMA. SRA. PRESIDENTE
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
S E N T E N C I A Nº 11/19
En Guadalajara, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal 97/17, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Sigüenza, a los que ha correspondido el Rollo nº 40/18, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Carlos representado por la Procuradora de los tribunales Dª GREGORIA
GONZÁLEZ BERMEJO y asistido por el Letrado D. JORGE MORENO DEL BARRIO y, como parte apelada, Dª Nieves representada por el Procurador de los tribunales D. RAFAEL ALVIR ALVARO y asistido por el Letrado
D. JUAN GONZALEZ-PERABÁ MIRALLES, sobre responsabilidad extracontractual y reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 7 de diciembre de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales
D. RAFAEL ALVIR ALVARO, en nombre y representación de Dª. Nieves, en los autos de juicio verbal seguidos contra D. Juan Carlos, debo CONDENAR y CONDENO al demandado a abonar a la actora la suma de 4.628 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LEC, con expresa condena en costas a la demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Carlos se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 17 de julio de 2018.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Por doña Gregoria Gonzalo Bermejo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Carlos, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza de fecha 7 de diciembre de 2017, aduciendo en primer lugar prescripción de la acción, toda vez que los hechos ocurrieron el 20 de abril de 2016 y la demanda se presentó el día 26 de abril de 2017, es decir, después de haber pasado un año desde que los hechos ocurrieron. El segundo motivo que se esgrime vulneración del principio rogatorio; incongruencia omisiva arbitrariedad y falta de motivación en el fallo.
A dicho recurso se opone la parte apelada y actora en su momento, la cual pide que se desestime el recurso y se confirme a sentencia recurrida.
Son hechos no discutidos por haberlo reconocido la parte demandada que el perro que mordió a la parte apelada, era propiedad de la parte apelante. Que los hechos ocurrieron el día 20 de abril, por haber sido reconocido por los litigantes y que tardó en curar 89 días, habiendo sido dado de alta el día 18 de julio de 2016, toda vez que fue asistida en el Centro de Salud con curas diarias desde el 20 de abril al 18 de julio; todo ello por haberlo así reconocido en la contestación a la demanda al mostrar la conformidad con el correlativo correspondiente.
De la prescripción. Nos dice el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017 que además de las Sentencias que se citan en el recurso de apelación la de 19 de diciembre de 2017, que estima el recurso de casación, recoge que " La jurisprudencia de esta sala es reiterada en el sentido de que, con carácter general, el momento del alta definitiva es el momento en que las secuelas han quedado determinadas y en el que comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización, o, en su caso, a partir del momento de fijación de la incapacidad o defectos permanentes originados por el suceso lesivo, lo que no excluye que en atención a las circunstancias especiales concurrentes en casos determinados pueda apreciarse que el plazo de prescripción se inicia en un momento posterior por resultar necesarias ulteriores comprobaciones para determinar el alcance de las secuelas ( sentencias368/2009, de 20 de mayo ; 272/2010, de 5 de mayo
; 22/2015,19 de enero ). Así es porque en esa fecha se establece la curación de las lesiones (médicamente se entiende que han curado) y se fijan las secuelas que pueden quedar. Hay secuelas que quedan fijadas sin transcurso de tiempo. Otras necesitan tratamiento, terminado el cual, si se entiende inmodificable la mejoría, se consideran médicamente estables. A partir de ese momento el perjudicado estará en condiciones de poder reclamar con conocimiento de todos los datos ( sentencia 22/2015,19 de enero ).
Esta doctrina obedece, en atención al principio de indemnidad, a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido en situaciones en que no ha podido hasta entonces conocer en su totalidad el alcance de su daño, por causas en modo alguno imputables a su persona o comportamiento ( sentencias 272/2010, de 5 de...
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