SAP Madrid 18/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2019:1569
Número de Recurso2507/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución18/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0030877

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2507/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 375/2017

Apelante: Severiano

Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Letrado: MARTA MORETA LEAL

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª Lucía María Torroja Ribera (Presidente)

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

D. Francisco Javier Martínez Derqui

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 18 /2019

En la Villa de Madrid, a 16 de enero de 2019.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Dña. Lucía María Torroja Ribera (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), y Don Francisco Javier Martínez Derqui, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 2507/2018, correspondiente al Procedimiento Abreviado 375/2017 del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid de los de Madrid, por supuesto delito de maltrato en el ámbito familiar y, alternativamente, por un delito de coacciones leves en el que han sido partes como apelante Severiano,

representado por la Procuradora Dª María Luisa Martínez Parra y defendido jurídicamente por la Letrada Dª Marta Moreta Leal y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Isabel López García Nieto del Juzgado de lo Penal nº 37 de los de Madrid se dictó Sentencia nº 421/18 el día 25 de septiembre de 2018 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que, el día 24 de febrero de 2017, alrededor de las 17:35 horas, el acusado, Severiano, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad por esta Causa, se encontraba en el interior del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001, portal NUM002 - NUM003 - NUM002 de Madrid, cuando acudió a la vivienda su pareja sentimental Azucena

, llamando a la puerta y abriendo la misma el acusado, quien comenzó a discutir con su pareja produciéndose un forcejeo entre ambos ya que el acusado pretendía que ella entrase en la vivienda. En un momento dado, el acusado, con el ánimo de doblegar la voluntad de su pareja y lograr que entrase en la vivienda a la fuerza, cuando ella ya había decidido no entrar e irse del lugar, la agarró con fuerza de los brazos y tiró de ella hacia el interior de la vivienda, logrando su propósito, momento en el que cerró la puerta.

Desde la fecha de los hechos, 24 de febrero de 2017, hasta la fecha de la celebración del juicio oral, 20 de septiembre de 2018, se han producido retrasos en la tramitación del procedimiento que no guardan proporción a la complejidad del mismo (declaración del acusado, de su ex pareja, testif‌ical de un vecino y partes e informes médicos) y que no son imputables al acusado. Así, entre otros, transcurrió casi un año desde la recepción de las actuaciones en el Juzgado de lo Penal nº 37, 3 de julio de 2017, y el Auto de admisión de pruebas de 30 de mayo de 2018."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Severiano como autor penalmente responsable de un delito de coacciones leves, previsto y penado en el artículo 172.2 párrafos primero y cuarto del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas el artículo 21.6 del CP, a la penas de dieciséis de trabajos en benef‌icio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante seis meses y un día, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Azucena, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o se encuentre, durante seis meses, todo ello con imposición de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Severiano del delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del artículo 153.1 del CP por el que también venía siendo acusado, declarando las costas procesales de of‌icio.

Se deja sin efecto, sin esperar a la f‌irmeza de esta sentencia, la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de origen de esta causa (Auto de fecha 25 de febrero de 2017 del JVM nº 8 de Madrid en las DUD 48/17).

Abónese para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación impuesta, el tiempo que ha estado vigente la medida cautelar de la misma naturaleza acordada en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Severiano, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Severiano se interpone recurso de apelación contra la sentencia de

25.09.18 del Juez del Juzgado de lo Penal 37 de Madrid (PA 375/2017). Se alega, en esencia, vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Que no se ha practicado en el plenario prueba de cargo bastante. Se alega error en la interpretación de la declaración el testigo, porque -af‌irma- todo pasó muy deprisa. Que la intención

por parte del ahora recurrente no era restringir la libertad ajena pues la denunciante quería entrar en la vivienda y llamó al timbre para que le abrieran la puerta y acceder a la vivienda. Que la denunciante en ningún momento ha puesto de manif‌iesto que ella fuera obligada a entrar en el domicilio. Se ref‌iere al derecho a guardar silencio con cita de STS 487/2014, 09 de junio y STEDH 08.02.1996, y de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de 09.03.16, af‌irmando que no se puede concluir que el acusado sea culpable porque haya escogido guardar silencio. Que la suf‌iciencia probatoria ajena al silencio resulta imprescindible. Interesa se revoque la resolución y se dicte nueva sentencia absolviendo al recurrente.

La Fiscal, en escrito de 29.10.18, impugna el recurso alegando que la sentencia es ajustada a derecho, ref‌lejando la declaración de...

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