SAP Madrid 9/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APM:2019:1277
Número de Recurso786/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0221452

Recurso de Apelación 786/2018 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1109/2017

APELANTE: D./Dña. Angelina

PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

APELADO: D./Dña. José

PROCURADOR D./Dña. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 786/2018

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1109/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 786/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. José, representado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal; y, de otra, como demandada y hoy apelante DÑA Angelina, representada por la Procuradora Dña. Natalia Martín de Vidales Llorente; sobre desahucio expiración del plazo y reclamación cantidad.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha trece de junio de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta

D. José, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Berrocal frente a Dª Angelina, en rebeldía:

DECLARO que el contrato celebrado entre las partes en fecha 15 de agosto de 2017 sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, quedó extinguido de pleno derecho el 15 de agosto de 2017 por haber expirado el plazo pactado (habiendo sido entregada la posesión al demandante el 23 de febrero de 2018).

CONDENO a la demandada a abonar:

. 3.452,63 euros en concepto de mensualidades de renta adeudadas, gastos, suministros y atrasos devengados a fecha de presentación de la demanda (diciembre de 2017).

. 53,63 euros de intereses devengados por aquella cantidad desde la interposición de la demanda hasta sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal desde la sentencia hasta el pago.

. 1.593,67 euros de rentas, gastos y suministrados hasta la fecha de entrega de llaves el 23 de febrero de 2018, cantidad que devengará los intereses de mora procesal desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

. Las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día nueve de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de 1ª Instancia Número Cincuenta y Cuatro de los de Madrid, se alza la apelante DOÑA Angelina alegando en primer lugar, que no procede reclamación legal alguna de renta, con independencia de que se deba o no la cantidad, porque cualquier cantidad reclamada, procede en fraude de ley; y ello porque para efectuar dicha reclamación, el arrendador debe cumplir con la legislación vigente, esto es, debe cumplir y probar el cumplimiento de la legislación civil y tributaria, así como cualquier legislación aplicable.

Añade que, hasta julio de 2017, no existen atrasos, al contrario, existe un exceso a su favor de 228 euros, teniendo en cuenta que en el contrato se reconoce una f‌ianza de 500 euros; denuncia asimismo que en el contrato de arrendamiento no aparece ref‌lejada la existencia de desván, ni como cláusula del contrato, ni como anexo, por lo que no procede la reclamación de cantidad por este concepto.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede prosperar.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON José, en ejercicio de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo y reclamación de rentas y cantidades asimiladas, contra DOÑA Angelina, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que el demandante celebró con la demandada contrato de arrendamiento en fecha 15 de agosto de 2012 sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 ;

  2. - Que en la cláusula 2ª se regula la duración del mismo, siendo por el plazo de un año, prorrogable, a voluntad del arrendatario, por períodos anuales sucesivos hasta el máximo legal permitido (5 años);

  3. - Que la cláusula 3ª regula la renta f‌ijándola en 6000 euros anuales, a pagar en plazos mensuales de 500 euros;

  4. - Que teniendo en cuenta que la fecha máxima respecto de la vigencia del contrato era el 15 de...

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