SAP Murcia 11/2019, 15 de Enero de 2019
Ponente | JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APMU:2019:469 |
Número de Recurso | 589/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 11/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00011/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 589/2018
JUICIO ORDINARIO Nº 63/2016
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE SAN JAVIER.
SENTENCIA Nº 11
ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ILTMO. SR. D. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 15 de Enero 2019.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 63/16 seguidos ante el Primera Instancia e Instrucción
n.º 4 de San Javier, en los que han intervenido como parte actora D. Florinda, representada por la Procuradora de los tribunales D.ª M.ª José Garcerán Martínez bajo la dirección del letrado D. Antonio Sánchez-Toril y Rivera, contra D. Anibal, representado por el Procurador D. Manuel Sola Carrascosa bajo la dirección letrada de D. José Francisco Marín Sanleandro, sobre reclamación de cantidad y habiendo sido parte apelante D. Florinda y parte apelada D. Anibal .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier en los referidos autos, tramitados como Juicio Ordinario nº 63/2016 se dictó sentencia con fecha 20 de Julio de 2018 en cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª María Josefa Garcerán Martínez, en nombre y representación de D.ª Florinda, contra D. Anibal, con imposición de las costas a la parte actora.
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte actora D. Florinda en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente al Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa la convicción del Tribunal.
La parte actora ejercita su pretensión con base en un contrato de prestación de servicios agrícolas suscrito en la localidad de Cinco Casas, el 3 de septiembre de 2013, entre las partes, en virtud del cual la actora Florinda se obligaba a prestar servicios de mano de obra agrícola a Anibal en una finca propiedad de éste en Alcázar de San Juan, a cambio del pago de una cantidad y que se pagaría, según la estipulación Tercera del contrato, previa presentación al cliente de la factura correspondiente a la finalización del servicio, estipulándose que el cliente pagaría el 50% a la mitad del trabajo y el resto a la fecha de presentación de la factura. La actora presenta tres facturas, numeradas como 15,de fecha 30/09/2013, por importe de 8.844 euros (IVA incluido); n.º 16, de fecha 31/10/2013, por importe de 8.316 euros, y n.º 17, de fecha 29/11/2013, por importe de 3.696 euros, cuya suma asciende a 20.85 euros. La parte demandada negó la existencia de un contrato que vinculara a las partes, negando que sea su firma la que aparece en el contrato de prestación de servicios agrícolas aportado con la demanda, y solicita la alegando que la demandante no ha justificado la realización de los trabajos, ni los días trabajados ni el número de jornales, negando en consecuencia la existencia de la deuda. La sentencia desestima la demanda al no haber acreditado mediante los medios de prueba practicados válidamente en el proceso, la existencia e importe de la deuda, por lo que procede la desestimación de la demanda.
Se alega por la parte recurrente como único motivo de su recurso en síntesis de error en la valoración de la prueba . En este sentido y constituyendo el objeto de la litis planteada, como ha quedado expresado en el fundamento anterior, una cuestión meramente valorativa de la prueba practicada en la instancia, procede reiterar el criterio seguido con anterioridad por esta Sección, conforme al cual constituye doctrina reiterada, que la valoración de la prueba, en virtud de los principios de inmediación y de libre valoración ( arts. 137, 289, 316, 376...de la L.E.C .), es una función de la exclusiva y excluyente competencia del Juzgador "a quo", y sólo puede ser revisada por la Audiencia, en el recurso de apelación, cuando resulte que no existe motivación o que las razones utilizadas por la Juez son ilógicas, absurdas o contrarias al criterio del razonar humano, debiendo señalarse de manera precisa y concreta cuál es el dato equivocado y cuál ha de sustituirlo por resultar acreditado sin necesidad de hipótesis o conjeturas, y, sin que pueda pretenderse con la...
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