SAP Madrid 4/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2019:1617
Número de Recurso89/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2016/0002309

Recurso de Apelación 89/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 321/2016

APELANTE: D./Dña. Carmelo

PROCURADOR D./Dña. ANAHI MEZA HERRERO

APELADO: D./Dña. Ángeles

PROCURADOR D./Dña. MARÍA BELLON MARIN

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a quince de enero de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 321/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Carmelo, y de otra, como ApeladoDemandante: Dª Ángeles .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Coslada, en fecha 3 de noviembre de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Doña María Bellón Marín en nombre y representación de DOÑA Ángeles contra DON Carmelo representado por el procurador D. Hernan Kozak Cino y se condena al demandado a que abone a la demandante la suma de 39.773,26 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda y las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 29 de noviembre 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora del proceso del que trae causa esta apelación fue promovida por Dª. Ángeles en reclamación de los daños consecuencia del incendio que según la misma, y asi ha sido declarado probado en la sentencia que ha puesto f‌in a aquél, se había producido en la chimenea de la vivienda colindante con la suya de la que es propietario el demandado Sr. Carmelo contra quien dirige la reclamación por importe de 45.545,14 euros.

D. Carmelo después de oponer la excepción de falta de legitimación activa de la reclamante y falta de acreditación de la habilitación de la Procuradora que f‌irma la demanda en relación al fondo admitió la ocurrencia del hecho y también haber f‌irmado el documento que el 30 de enero de 2015 reconociendo no solo haberse producido el incendio sino tener su origen en su vivienda ("en el hogar de la chimenea existente en la vivienda de CALLE000 NUM000 "), pero negó ser responsable de los daños por los que se le reclamaba; solicitaba la desestimación de la demanda porque en contra de lo admitido extrajudicialmente el incendio no tenía su origen en "su hogar" o chimenea porque la misma "no se había encendido" ese día en el que ocurrió el hecho. Es decir, negó que se hubiera producido incendio alguno en su vivienda y que se iniciara por tanto el incendio en su casa, y para el supuesto de que se declarara lo contrario, su responsabilidad, impugnó la cuantía porque consideró que no era "ajustada a derecho, folio 72, debiéndose tener en cuenta el precio de compra, no haberse concluido las obras de rehabilitación, y ser improcedente lo reclamado por enseres porque se incluían "maquinaria y material de construcción" que negaba estuvieran en la vivienda incendiada y haberse probado su titularidad, añadiendo por último que en todo caso no procedía f‌ijar una cantidad superior a los 24.000 euros acordados con anterioridad, admitirlo sería ir en contra de sus propios actos. En base a lo expuesto suplicó que se estimara la excepción de falta de legitimación desestimando la demanda, o en su defecto, si se entrar a conocer del fondo, también fuera desestimada con imposición de costas.

Celebrado en Juicio en el que se practicó la prueba admitida ha sido dictada sentencia que declaró probado que el origen del incendio estuvo en la chimenea de la vivienda propiedad del demandado y f‌ijó como cantidad indemnizatoria la de 39.773,26 euros, inferior a la reclamada al excluir de la valoración incluida en el informe pericial aportado por la actora, único aportado a los autos, el valor de las herramientas que consideró estaban en el inmueble siniestrado. Condenó a abonar la cantidad referida mas intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas porque había una estimación de "todas las pretensiones" de la actora, sin que tuviera efecto respecto a ello, la "variación de la indemnización".

Las excepciones opuestas en la instancia, no estimadas, no se reproducen en esta alzada, pero sí impugna el demandado lo resuelto respecto del fondo solicitando ser absuelto; el motivo no es otro que haber errado la Juez al valorar la prueba, dando credibilidad tanto a la pericial como a la documental -escrito f‌irmado por el demandado e informe de los bomberos-. Y en segundo lugar, impugna la sentencia en relación a la cuantía f‌ijada y costas, lo primero porque considera que lo pretendido por la actora es enriquecerse, rehabilitando la vivienda a costa del demandado, para lo que tiene en cuenta el precio pagado por la compra de la misma, antigüedad, y porque en última instancia no considera que se hubiera llevado a cabo la rehabilitación en su totalidad, y respecto a lo que fue reclamado por enseres, materiales y herramientas porque según af‌irma de estar en el inmueble no procedería indemnizar a la actora por no ser de su titularidad, sino de la empresa que af‌irma "está vinculada a la actora", por lo que los valores por los mismos no procedía incluirlos (10.018,56 euros), af‌irmando que la Juez ha aplicado el 50%, lo que no era de recibo, calif‌icándolo de una actitud "salomónica" pero inadmisible, alegando que la cantidad de 10.018,56 euros debería descontarse, e incluso todo lo referido a...

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