SAP Madrid 9/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2019:1595
Número de Recurso548/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0051521

Recurso de Apelación 548/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 295/2017

APELANTE: IBERCAJA BANCO, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

D./Dña. Amelia

PROCURADOR D./Dña. ADELAIDA ISABEL ARRANZ BOU

:

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a quince de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 295/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid a instancia de IBERCAJA BANCO, S.A.U. apelante - demandada, representada por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO y de Dña. Amelia apelante - demandante, representada por la Procuradora Dña. ADELAIDA ISABEL ARRANZ BOU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/05/2018 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/05/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "La ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda de juicio ordinario presentada por Dña. Amelia contra Ibercaja Banco, S.A., condenando a la demandada a abonar a la actora 61.962,37 euros, más los intereses de la Ley 57/68 desde cada uno de los abonos hasta demanda y los intereses del art. 20 LCS desde demanda hasta consignación.

En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas su instancia

y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la parte demandante como por la demandada, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, con los respectivos traslados, se efectuó por las litigantes oposición expresa al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Dª Amelia formuló demanda contra Ibercaja Banco, S.A., en la que ejercitaba en los términos de la Ley 57/1968 y de la Disposición Adicional de la Ley 38/1999 acción de cumplimiento del aval otorgado por Caja Círculo -de la que la actora es sucesora- y Soto de los Fresnos Sociedad Cooperativa Madrileña, a la que perteneció en calidad de socia cooperativista la actora, solicitando la condena de la demandada a abonar la cantidad de 68.462,38 € en concepto de principal cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda que debía construir dicha cooperativa y no reintegradas por ésta, más 25.147,48 € en concepto de intereses vencidos hasta la fecha de la demanda.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda excluyendo de la cantidad solicitada en concepto de principal 6.500 € destinados a indemnizar a la constructora que inició la obra a cuyo pago fue condenada judicialmente la cooperativa, por considerar la Juzgadora de primera instancia que su devolución no queda amparada por la Ley 57/1968.

Frente a dicha sentencia se alza la demandante solicitando la íntegra estimación de la demanda. Asimismo la demandada recurre y solicita la íntegra desestimación de la demanda.

No obstante, constatamos que la parte actora al interponer el recurso no constituyó el depósito exigido por la D.A. 15ª LOPJ, por lo que mediante Diligencia de Ordenación de fecha 13 de septiembre de 2018 dictada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de ésta Sección 20ª se requirió a dicha parte para que en el plazo de dos días subsanara la falta. Sin embargo, siendo notif‌icada a la misma el día 17 de septiembre de 2018 la parte actora apelante no constituyó el depósito hasta el día 20 de septiembre y por tanto fuera de plazo, por lo que de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la citada D.A. 15ª el recurso incurre en causa de inadmisibilidad que en esta fase de decisión determina su desestimación.

SEGUNDO

La demandada apelante alega en el motivo primero error en la valoración de la prueba en la determinación del tipo de aval y la apreciación del f‌in de la obra. Entiende que contra lo apreciado en el aval convenido con la cooperativa Soto de los Fresnos conviven uno regido por la Ley 57/68 y otro por normas civiles regidas por las normas de la f‌ianza ligado a la mera voluntad del cooperativista de desistir de la operación. Af‌irma que el primero no tendría virtualidad porque por aplicación del art. 4 de la citada Ley habría caducado al culminarse la promoción sin haber sido reclamado el aval. Entiende que contra lo apreciado no se estableció plazo de entrega de las viviendas, sino que por el contrario, cuando se contrataron las obras se f‌ijó plazo para la construcción por la constructora, que no cabe identif‌icar con el anterior porque desde la conclusión eran necesarios otros trámites, incluida la licencia de primera ocupación. Además, añade, la demandante se dio de baja en la cooperativa cuando la obra estaba prácticamente f‌inalizada y un mes antes de que se f‌irmara la certif‌icación f‌inal de obra, por lo que en def‌initiva la baja voluntaria determina que no nos hallemos ante ninguno de los dos supuestos de incumplimiento de la repetida Ley 57/68.

Admite por tanto la demandada apelante que la sociedad cooperativa Soto de los Fresnos contrató el aval a que se ref‌iere la Ley 57/1968, tal como claramente resulta de los términos del documento de 13 de diciembre de 2005 suscrito por dicha cooperativa y Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de

Burgos (de la que Ibercaja es sucesora), así como de los certif‌icados individuales emitidos por la misma a favor de los cooperativistas tal y como con acierto aprecia la sentencia apelada, al remitirse expresamente el propio "contrato de af‌ianzamiento de aval" a lo establecido en la Ley 57/68 de y la Ley 38/1999. Así se determina que Caja Círculo avala Soto de los Fresnos hasta el límite de 9.000.000 € "para que pueda percibir de las personas interesadas en la adquisición de las viviendas que tiene previsto promover... las cantidades que se le entreguen para reserva de vivienda, obligándose solidariamente con el avalado a devolver las cantidades entregadas a éste por el concepto indicado, en el supuesto que la construcción no se inicie o no llegue a buen f‌in por cualquier causa, así como para el caso de que reservista desista continuar con la operación en el plazo estipulado en el documento de reserva", determinándose que la garantía del aval queda afectada a las cantidades depositadas en la cuenta de la cooperativa que se designa y calif‌ica como especial de la Ley 57/68 y Ley 38/99.

Entiende sin embargo la apelante que el aval habría caducado, lo que no puede ser admitido por cuanto el invocado art. 4 de Ley 57/68 se limita a anudar al otorgamiento de la cédula de habitabilidad el efecto de la extinción del aval, y no a f‌ijar plazo de caducidad o de prescripción alguno de la acción ejercitada para reclamar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de la citada Ley. En el caso se solicita en la demanda la devolución de las cantidades anticipadas consecuentes a la baja de la demandante como socia cooperativista una vez transcurrido e incumplido el plazo f‌inalmente establecido para la construcción (como seguidamente analizamos). Se pretende, por...

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