SAP Madrid 17/2019, 15 de Enero de 2019
Ponente | CELSO RODRIGUEZ PADRON |
ECLI | ES:APM:2019:1514 |
Número de Recurso | 52/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 17/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37050100
N.I.G.: 28.106.00.1-2018/0000118
Apelación Juicio sobre delitos leves 52/2019 ADL
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Parla
Juicio sobre delitos leves 51/2018
Apelante: Dña. Sabina
Procurador D. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI
Letrado Dña. CRISTINA JIMENEZ RODRIGO
Apelado: SAREB, S.A. y SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACION
BANCARIA y MINISTERIO FISCAL
Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL
SENTENCIA Nº 17/19
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
En Madrid, a quince de enero de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2018, condenatoria por delito leve de usurpación de inmueble, en el Juicio por Delito Leve Núm. 51/2018 seguido ante el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de los de Parla, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como denunciante y acusación particular la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y, como denunciada Sabina, mayor de edad, vecina de la misma ciudad y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.
Ha sido apelante la denunciada, representada por la Procuradora Dña. María Prado Prieto y defendida por la Letrada Dña. Cristina Jiménez Rodrigo
Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de los de Parla, se celebró Juicio por delito leve con el Núm. 51/2018, por delito de usurpación, en virtud de denuncia interpuesta el 4 de enero de 2018 por el legal representante de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), dictándose Sentencia en fecha 12 de noviembre de 2018 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado queda y así se declara, que Sabina ocupa y reside, desde hace alrededor de un año, en la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 bloque NUM001 NUM000 NUM002 de Parla, sin el consentimiento de su propietario, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA -SAREB-, y con conocimiento de tal ajeneidad y falta de consentimiento al menos desde el 26 de julio de 2018".
Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Que debo CONDENAR y condeno a Sabina, como autora responsable de un delito leve de usurpación de bien inmueble del ART. 245.2 DEL Código Penal, a la pena de MULTA DE TRES MESES, A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE DOS EUROS (en total 180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de las costas procesales, así como a desalojar -tanto la denunciada, como quienes con ella convivan- el inmueble ocupado, sito en CALLE000 número NUM000 bloque NUM001 NUM000 NUM002, de Parla, en el plazo máximo de un mes, con devolución de la posesión a su propietaria y con apercibimiento de lanzamiento, en otro caso, con ayuda de la fuerza pública si fuere preciso".
Por la representación procesal de la penada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa en el día de hoy, siendo designado por turno de reparto para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.
La defensa jurídica de Sabina, condenada en la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos:
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Error en la apreciación de la prueba. Si bien es cierto -dice el recurso- que la recurrente lleva viviendo un año aproximadamente en el inmueble, no es verdad que lo hiciera con conocimiento de la ajenidad y sin consentimiento del propietario. Ocupó la vivienda porque "una mujer" le entregó las llaves y le dijo que podía vivir en ella. Desconocía que esa mujer no era la propietaria. Tampoco lo hizo sin consentimiento del legítimo propietario, puesto que nunca fue requerida para abandonar el inmueble, por lo que no concurre dolo.
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- Infracción, e indebida aplicación, del artículo 245.2 del Código penal . Sintetizando los elementos del delito expone el recurso en este punto que subsisten dudas razonables de la concurrencia del dolo del autor por lo que procede la absolución.
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- Estado de necesidad. Considera el recurso que debe apreciarse esta eximente puesto que la denunciada no tiene ingresos, o al menos no de forma habitual, y por eso habitó la vivienda con su hija: porque no tiene donde residir y carece de capacidad para sufragar un alquiler. Por todo ello concluye suplicando la estimación del recurso y la libre absolución de la denunciada.
Tanto el Ministerio Fiscal como la entidad denunciante se oponen a la estimación del recurso.
Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que,
en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para...
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