SAP Asturias 8/2019, 15 de Enero de 2019
Ponente | JULIO FRANCISCO CARBAJO GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2019:519 |
Número de Recurso | 486/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 8/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO
SENTENCIA: 00008/2019
C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Equipo/usuario: MEO
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33044 43 2 2016 0132232
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000486 /2018
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Juan Luis
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO GUTIERREZ HEVIA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº8/2019
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
ILMO. SR. DON JULIO CARBAJO GONZÁLEZ
En Oviedo, a quince de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral nº 396/2016 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo (Rollo de Sala nº 486/2018), en los que aparece como apelante : Juan Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Alvarez Briso-Montiano, bajo la dirección letrada de Don José Antonio Gutiérrez Hevia; y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO CARBAJO GONZÁLEZ, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 13-03-18, cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor de un delito de robo con fuerza del art. 237 en relación con el art. 238 número.3 y 240-2 del Código Penal en relación con el art. 235.1.7º del citado texto legal, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante del art. 21-2 del CP a la pena de prisión de tres años y un día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas. Firme que sea esta resolución remítase testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo en relación con la ejecutoria que con el número 53372015 se sigue contra Juan Luis por si procediese la revocación del beneficio de suspensión de condena que tiene otorgado."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente, fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se señaló para la deliberación y votación el día 14 de enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida, con la única salvedad de incluir como hecho probado el siguiente: "El acusado, Juan Luis, procedió a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, el día 8 de marzo de 2018, la cantidad de 15 euros para pago de responsabilidad civil".
Por la representación de Juan Luis se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo en actuaciones de Juicio oral 396/2016 por la que resultó condenado como responsable de un delito de robo con fuerza, alegando la existencia de los motivos que a continuación se analizan y que deberían conducir a la revocación de la sentencia, acordando la inexistencia de la agravante de reincidencia y la existencia de eximentes incompletas, atenuantes muy cualificadas y atenuantes invocadas, y a la condena, en definitiva, como autor de un delito de robo con fuerza y multirreincidencia, a la pena de un año de prisión.
Ha de ser acogido el primero de los motivos de recurso formulado por el apelante, en el sentido de que no puede utilizarse la reincidencia para calificar los hechos como un subtipo agravado del delito de robo con fuerza, y volver a ser tenida en cuenta como circunstancia agravatoria de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el nº 8 del artículo 22 del Código Penal . Por parte de la Juzgadora de instancia se consideró que los hechos objeto de enjuiciamiento se incardinaban en el tipo agravado de robo con fuerza en las cosas previsto en el artículo 240.2 del Código Penal, dado que concurren las circunstancias previstas en el nº 1.7º del artículo 235 del referido Texto Legal, puesto que resulta acreditado que concurre la circunstancia prevista, relativa a que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el Título XIII, siempre que sean de la misma naturaleza, sin que se puedan tener en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo, por cuanto la hoja histórico penal del acusado revela que éste cuenta con tres condenas anteriores por delitos de robo no susceptibles de cancelación, impuestas por sentencias firmes de 3 de junio de 2004, 23 de marzo de 2005 y 5 de noviembre de 2015 . Siendo ello así, resulta correcta la apreciación del tipo agravado contemplado en el nº 2 del artículo 240 del Código Penal, que lleva aparejada una pena de prisión de dos a cinco años, como respuesta del Ordenamiento Jurídico ante una conducta merecedora de un mayo reproche punitivo.
Lo que no comparte esta Sala es el criterio mantenido por la Juzgadora de apreciar, asimismo, la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del referido Código, pues ello implicaría valorar dos veces la misma circunstancia, una para apreciar la concurrencia del tipo agravado de robo con fuerza, y otra para reputarla como agravante adicional de la responsabilidad penal, lo cual atentaría al elemental principio básico del Derecho Penal non bis in idem. Dicho en otros términos, es la conducta reincidente mantenida por el acusado la que motiva la apreciación del tipo...
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