SAP Madrid 18/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2019:1409
Número de Recurso1774/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución18/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

39000090

N.I.G.: 28.005.00.1-2016/0020111

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1774/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 276/2016

Apelante: D./Dña. Juan

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MUÑOZ

Letrado D./Dña. CARLOS GADEA SOLASCASAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 18 / 2019

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADO: D.CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 14 de enero de 2019.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña Mª del Carmen Sanchez Muñoz en nombre y representación de D. Juan contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 deAlcala de Henares, el 24 de septiembre de 2018, en la causa de referencia en la que ha sido condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráf‌ico. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que sobre las 16:30 horas del día 16 de mayo de 2.011, el acusado Juan, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para conducir, conducía el vehículo de motor de su propiedad Citroén Saxo matrícula Q-....-KJ asegurado en la compañía MAPFRE, por el punto kilométrico 22,000 de la A-3 del término municipal de Arganda del Rey (Madrid), saliendo de una rotonda allí existente desde el carril interior, invadiendo la correcta marcha del vehículo matrícula RU-....-ZH, asegurado en la compañía Goupama Plus Ultra, que en ese momento era conducido por su propietario Rubén y que lo hacía por el carril exterior del a rotonda, en el que se produjeron daños por importe de 489,70 euros por los que su propietario no reclama al haber sido indemnizado por la compañía Groupama Plus Ultra. Al ser requerido por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001, para que realizase las correspondientes pruebas de detección de alcoholemia, utilizando para ello un etilómetro marca DRAGER modelo MK-lIl n° 7110 número de serie ARPJ¬0028 y con fecha de calibración válida, arrojó como resultado, 0,54 mg/1 de aire espirado en la primera prueba, efectuada a las 17:20 horas, y un resultado de 0,49 mg/1 en la segunda, a las 17:46 horas de ese día. No quiso someterse a una prueba de contraste. Los agentes actuantes observaron en el acusado síntomas evidentes de la inf‌luencia del alcohol tales como fuerte olor a alcohol, rostro congestionado, ojos velados y enrojecidos, pupilas algo dilatadas, habla pastosa, frases incoherentes y repetitivas, y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo. Datando los hechos de mayo de 2011, el juicio se ha celebrado sin causa alguna imputable al acusado el 19 de septiembre de 2018, esto es, 7 años y 4 meses después."

Y el Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, del artículo 379.2 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6, a la pena de CUATRO MESES MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de OCHO MESES así como al pago de las costas del procedimiento.

Para el cumplimiento de la/s pena/s impuesta/s, abónese al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad y de otros derechos por esta causa, si no hubiere sido aplicado en otra.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa."

SEGUNDO

La representación procesal del acusado se opuso a la totalidad de la sentencia, e interesó que se revocara la sentencia y se le absolviera.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

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