SAP Alicante 33/2019, 14 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Número de resolución33/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 344 (M-127) 17

PROCEDIMIENTO Incidente Concursal 170/17, 171/17 y 172/17 -acumulados- de oposición a la aprobación de convenio concusal, Concurso num. 334/15

JUZGADO Mercantil nº 3 Alicante

SENTENCIA Nº33/19

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a catorce de enero del año dos mil diecinueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos acumulados de incidente concursal sobre oposición a la aprobación de convenio, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante en Concurso número 334/2015, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes demandantesoponentes a la aprobación del convenio, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- representada y dirigida por el Abogado del Estado, el Instituto Valenciano de Finanzas -IVF-, representado y dirigido por el Abogado de la Generalitat Valenciana y la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; y como partes apeladas, la administración concursal, que ha impugnado la Sentencia; el deudor concursado, Elche Club de Fútbol SAD, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. María Teresa Húngaro Favieri y dirigido por el Letrado D. Jesús Morant Vidal, que ha presentado escrito de oposición; la mercantil acreedora, Inversiones y Asesorías Lervall Limitada, representada en este Tribunal por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y dirigida por el Letrado D. Alfredo Garzón Vicente; y la mercantil Construcciones Metálicas San José S.L., Urbamas Arquitectos S.L., ServiCésped S.L, Instalaciones Sánchez Mateos S.L., D. Mario, Construcciones y Movimientos Ovisa S.L. Oricontrol S.L. Orirenting 2008 S.L., Pinturas Sánchez Girona SLU, Kunta Nucía S.L., Elecdey S.L., Tenama Inversiones S.L., Nuevos Riesgos el Progreso S.A. Y D. Oscar, representados en este Tribunal por el Procurador D. Pascual Móxica Pruneda y dirigidos por el Letrado D. Rafael Ramos Maestre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 170/17, 171/17 y 172/17, acumuados, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Primero.- Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las demandas incidentales de oposición a la aprobación judicial del convenio formuladas por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) y el INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS (I.V.F), así como la adhesión parcial de la Administración concursal. Sin costas.

Segundo

Que, consecuentemente, DEBO APROBAR Y APRUEBO la propuesta de convenio presentada en su día en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora D.ª María Teresa Hungaro Favieri, en la representación antedicha de la concursada ELCHE C.F S.A.D, y sometida a junta de acreedores, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio.

Tercero

La Administración Concursal cesa en su cargo, sin perjuicio de lo establecido para la sección de calif‌icación, tras la cual, deberán rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días.

Cuarto

El convenio vinculará al deudor y los acreedores concursales en los términos del art. 134 LC .

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus f‌iadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Quinto

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno f‌inal, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Sexto

Procédase a dar a la presente sentencia por la que se apruebe el convenio la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 LC, librándose los oportunos edictos que, en su caso, serán remitidos por medios telemáticos. Insértese en el Registro Público Concursal.

Séptimo

Fórmese la Sección Sexta de calif‌icación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso ( art. 167 LC )."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 4 de julio de 2017 donde fue formado el Rollo número 344/M-127/2017 en el que se acordó la devolución de los autos para subsanación de falta de traslado de la impugnación de la administración concursal y del depósito de la impugnación.

Reintegrados los autos, y presentado escrito por el IVF de hechos nuevos -descenso del club deudor de categoría en la liga- se le dio el trámite oportuno conforme a lo establecido en el art. 286 LEC, tramitándose simultáneamente el recurso de revisión del Auto del Juzgado de fecha 13 de septiembre de 2017 conforme a lo dispuesto en el art. 197.6 LC, incidente que concluyó con el Auto de este Tribunal de fecha 18 de octubre de 2017, desestimando el recurso de revisión.

Con fecha 19 de diciembre de 2017 se presentó por parte de la entidad deudora escrito de hechos nuevos en relación a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 1 de diciembre de 2017 sobre calif‌icación del crédito f‌ijado por la Comisión Europea respecto de las ayudas -declaradas ilegales- recibidas por el club deudor, presentándose, tras quedar señalado el Rollo para deliberación, votación y fallo para el día 6 de septiembre de 2018, nuevo escrito de hechos nuevos por el Club deudor relativo al ascenso de categoría en la liga, acordándose f‌inalmente, y tras las decisiones oportunas sobre los escritos presentados, señalar para deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la Sentencia de instancia las demandas de oposición a la aprobación judicial del convenio del Elche CF SAD deducidas por la TGSS, la AEAT y el IVF, pero también la impugnación, con adhesión parcial de la administración concursal a la oposición del convenio, aprobando en consecuencia dicho convenio.

En particular el Tribunal de Instancia, y tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa del IVF, rechaza el motivo formulado por la AEAT y el IVF sobre que la falta de mención y previsión en el convenio de la Decisión de la Comisión Europea de recuperación de la Ayuda Estatal, por ilegal, de 4 de julio de 2016, constituya infracción del art. 16.3 del Reglamento UE 2015/1589, de 13 de julio de 2015, argumentando en síntesis que no hay previsión legal, ni concursal ni comunitaria, de incluir en el convenio ninguna disposición sobre el pago por reintegro de la ayuda estatal, tanto más cuando el crédito está reconocido como crédito contra la masa por resolución judicial limitándose la normativa comunitaria a exigir el cumplimiento del reintegro o en su caso, la liquidación del deudor.

Rechaza también la Sentencia el motivo alegado por la TGSS y el IVF sobre la vulneración del art. 100.2 LC por infracción de paridad de trato de los acreedores ordinarios planteado por la inexistencia de propuesta alternativa viable a los acreedores públicos distinta a la propuesta de quita del 65% y la espera de 10 años -con dos años de carencia-, porque, af‌irma la resolución judicial, se trata de una opción legal que no implica alteración del trato entre acreedores, trayendo a colación la STS de 16 de marzo de 2016 que impone a la administración pública el deber de optar por la alternativa compatible con su propia naturaleza.

Refuta igualmente el motivo planteado por la TGSS y el IVF sobre infracción del art. 101.1 LC por sometimiento de la propuesta de convenio a condición en lo que hace a la propuesta de conversión crediticia en acciones y que sustentan en que la propuesta al acuerdo de ampliación de capital depende de la decisión del IVF, que podrá determinar el sentido del voto de los consejeros que lo son de la Fundación Elche CF con causa acuerdo dado con ocasión de una prenda sobre acciones, porque no se trata de una condición sino de un modo de ejecución previsto en el art. 100.2 LC en relación a los art. 198 y 201 LSC, en modo tal que solo cuando tenga lugar la decisión societaria podrá enjuiciarse la misma no en sede concursal sino societaria.

Y concluye la Sentencia el análisis de los motivos de oposición rechazando la alegación, también formulada por la TGSS y el IVF, de inviabilidad objetiva al considerar que no se prueba dicha inviabilidad, rechazando en particular el planteamiento vinculado al pago o reintegro de la ayuda ilegal.

En desacuerdo con tales conclusiones, formulan recurso de apelación los oponentes a la aprobación del convenio, impugnándola la administración concursal, impugnación cuya inadmisibilidad predica en su oposición a la misma la entidad deudora que alega infracción del...

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