AAP Barcelona 40/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2019:902A
Número de Recurso876/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 876/2018

Procedimiento Abreviado nº 37/2018

Juzgado de Instrucción nº 6 de Manresa

AUTO

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D José María Assalit Vives

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

Dª Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a 14 de enero de 2019.

H E C H O S
PRIMERO

En la causa anotada al margen, en fecha 25 de junio de 2018 se dictó auto en el que se acordaba continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Alejo fueren constitutivos de presunto delito contra la salud pública por tráf‌ico de drogas que no causan grave daño a la salud y tenencia ilícita de armas.

Notif‌icado el citado auto, se interpuso contra el mismo recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Alejo, en el que interesó el sobreseimiento libre y el archivo de la causa.

Tras admitirse y tramitarse el recurso de reforma, interesando el Ministerio Fiscal su desestimación, por auto de 12 de noviembre de 2018 se desestimó el recurso de reforma y se tramitó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.

SEGUNDO

A continuación se elevó a esta Sección Quinta el correspondiente testimonio de particulares para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Sra. Magistrada Doña Alicia Alcaraz Castillejos, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

El recurso interpuesto por Alejo se sustenta, en síntesis, en que los hechos no son constitutivos de delito.

Respecto el delito contra la salud pública, invoca que Alejo es consumidor habitual de cannabis, demostrado por analítica, y consume alrededor de 10 gramos al día de cannabis, que son 3,65 kg al año. Añade que las hojas y cogollos pesados perderían en el proceso de secado el 70% del peso, debiendo reducirse el peso bruto inicial de las sustancias intervenidas aproximadamente en un 70%, lo que da un peso de 2 kg, por debajo del consumo del investigado, e invoca que no se ha hallado ningún elemento corroborador de la actividad de venta, por lo que el cultivo no es con las f‌inalidades típicas del art. 386 CP .

Respecto el delito de tenencia de armas sin licencia o permiso, alega que el arma estudiada es una pistola de aire comprimido, siendo catalogada como un arma de la Sección 3ª, artículo 3, categoría 4ª, cuyo uso está reglado en el art. 105 del Reglamento de armas, por lo que para su tenencia y uso fuera del domicilio se precisa de una tarjeta de armas emitida por el Ayuntamiento municipal, pero no una licencia o permiso.

SEGUNDO

Delimitado el objeto devolutivo del recurso, asentamos que el auto de conclusión de diligencias previas impugnado, regulado en el artículo 779.1. punto 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se inserta al inicio de la fase intermedia del procedimiento, una vez dadas por f‌inalizadas las diligencias de investigación que se estimaron oportunas y las partes solicitaron en aras de sus respectivos derechos, y cumple la función de discernir si de lo actuado se desprende o no claramente que los hechos sean o no son constitutivos de delito, y si procede o no iniciar la siguiente fase procedimental en el que las partes públicas o particulares que ejercen la acusación solicitan lo que estimen conveniente, previa calif‌icación de los referidos hechos, siendo incluso factible que nadie sostenga la acción penal.

En concreto, el art. 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone: que si el hecho constituyera delito comprendido en el art. 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente, añadiendo que "esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se le imputan", la cual "no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el art. 775 ". Y, como se ha consignado, el auto de 1 de abril de 2008 recoge los hechos punibles y las personas a las que se imputa, cumpliendo las exigencias del art. 779.1.4ª LECrim, y lo extrae el Instructor de las diligencias practicadas.

(i) Respecto los hechos indiciariamente subsumibles en el delito contra la salud pública del art. 368 CP, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, indicamos que si bien el pesaje de la materia vegetal intervenida en el domicilio del investigado, presuntamente marihuana, como consta en el dictamen (folios 108 a 110), fue de 7,24 kg (acta de pesaje -folio 44-), y al reducirse en un 70% arroja un peso de 2,172 kg, esta cuantía, aunque el investigado sea consumidor de cannabis (por el resultado del análisis de orina del folio 89), excede del acopio para consumo propio, aunque consuma 10...

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