AAP Burgos 31/2019, 14 de Enero de 2019
Ponente | FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ |
ECLI | ES:APBU:2019:80A |
Número de Recurso | 6/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 31/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
ROLLO DE QUEJA NÚM. 6/18.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 354/18.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1. MIRANDA DE EBRO.
BURGOS.
ILMOS. SRS.
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
A U T O NUM. 00031/2019
En Burgos, a catorce de Enero de dos mil diecinueve.
Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Romero Villacián, en nombre y representación de Anibal y de Artemio, se interpuso recurso de queja contra el auto de 13 de Noviembre de 2.018, por el que se acordaba no haber lugar a la nulidad de actuaciones solicitada, resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Miranda de Ebro en sus Diligencias Previas nº. 354/18, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.
Admitido a trámite el recurso de queja, se recibió el informe de la Jueza instructora, dictaminando el Ministerio Fiscal, a los fines prevenidos en el artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y oponiéndose a la estimación del citado recurso. Turnado de Ponencia al Magistrado D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ, quedó para dictar la resolución oportuna en fecha 8 de Enero de 2.019.
En el presente procedimiento se presentó escrito, el 5 de Noviembre de 2.018, en el que el Letrado D. Alfredo Vicente Campillo Rodríguez, en nombre de los investigados Anibal y Artemio, solicitaba la declaración de nulidad de actuaciones procesales indicando que "en las diligencias previas 354/2018, con fecha 10 de Agosto se ha dictado una providencia por la que se citó a declarar como perjudicado a D. Roberto el pasado día 15/10/2018, y en calidad de testigo a Dª. Magdalena para el mismo día 15/10/2018. La citada providencia no fue notificada a esta defensa de los investigados D. Anibal y D. Artemio, causándoles indefensión al no poder asistir a ambas declaraciones (.....) con fecha 15 de Octubre de 2018, se dictó auto reputando delito leve
el hecho que dio origen a las diligencias, sin que tampoco se haya efectuado traslado alguno a este letrado.
Del mismo modo, el fiscal interpuso recurso de reforma contra el citado auto con fecha 26 de Octubre, no dando traslado del mismo a esta parte que debiera estar personada y ocasionando asimismo indefensión a los investigados. Con fecha 30 de Octubre de 2018 se ha dictado auto estimando el citado recurso de reforma que tampoco ha sido notificado a esta parte". Concluye el letrado solicitando la nulidad de las actuaciones indicadas, al haberse realizado los actos procesales citados sin poder intervenir en ellos el abogado de la defensa, y que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la providencia de 10 de Agosto de 2.018.
La petición de nulidad formulada fue desestimada por auto de 13 de Noviembre de 2.018, sosteniendo que "no consta la causación efectiva de indefensión material, no habiéndose justificado en qué medida se hubiesen podido ver mermadas sus posibilidades de defensa, pretendiendo sin más invalidar el resultado de las diligencias probatorias practicadas, cuando es lo cierto que, dado el estado en que se halla la causa, permanece incólume su derecho a interesar cuantos medios probatorios estime pertinentes para la salvaguardia de los intereses de su defendidos, así como de efectuar cuantas alegaciones sean conducentes en orden a justificar su posición en las presentes".
Contra este auto se interpuso por la defensa de Anibal y Artemio el presente recurso de queja.
El artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3. º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión", señalando el artículo 241.1 del mismo texto legal que "no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".
El artículo 241.2 nos dice que "admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este...
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