SAP Vizcaya 4/2019, 11 de Enero de 2019
Ponente | MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ |
ECLI | ES:APBI:2019:30 |
Número de Recurso | 39/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 4/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - CP/PK: 48001
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-16/005962
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2016/0005962
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 39/2017 - X
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM020
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instruccion nº 4 de DIRECCION000 / DIRECCION000 Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia
Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1397/2016
Contra / Noren aurka : Alonso
Procurador/a / Prokuradorea : IKER LEGORBURU URIARTE
Abogado/a / Abokatua : ANDRES FALCETO RODAL
SENTENCIA Nº 4/2019
Iltmos. Sres.
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.
Magistrado Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 11 de enero de 2019
Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 1397/16 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 por delito contra la salud pública, Rollo de Sala núm. 39/17, contra D. Alonso, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1970, en DIRECCION000, hijo de Candido y de Violeta, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Iker Legorburu Uriarte y bajo la dirección letrada de D. Andrés Falceto Rodal, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Natividad Esquiu.
Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Magistrada MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.
Mediante Auto de 19 de septiembre de 2016 se acordó la incoación de las diligencias previas nº 1397/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 en relación a un delito contra la salud pública por el que resultó investigado D. Alonso .
Practicadas las diligencias de investigación que se consideraron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, y tras el dictado el 5 de enero de 2017 del Auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal emitió escrito de acusación, como conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.5 º, 374 y 377 CP ; estimando como responsable en concepto de autor al encausado, conforme al artículo 28 CP, sin concurrir circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal, por lo que solicitó la imposición de la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35.000 euros y abono de costas. Comiso de la droga, teléfonos, balanzas y del dinero ocupados a los que se les dará el destino legalmente previsto y costas.
Tras el dictado el 16 de febrero de 2017 del Auto de apertura de juicio oral, la defensa presentó escrito de calificación provisional en el sentido de solicitar la libre absolución del encausado con todos los pronunciamientos favorables, solicitando subsidiariamente para el caso de condena la aplicación de la atenuante muy cualificada del art. 21.2º CP por padecer el Sr. Alonso una adicción a sustancias estupefacientes en el momento de ocurrir los hechos causa del procedimiento.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, correspondieron por turno de reparto a esta Sección 2ª y, previa suspensión de anteriores señalamientos por los motivos que constan en el rollo de Sala, tuvo lugar finalmente el juicio oral el día 20 de noviembre de 2018, en cuyo acto, el Ministerio Fiscal y la defensa, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.
HECHOS PROBADOS.
Ha resultado probado que sobre las 12,54 y las 12,14h de los días 14 y 16 de septiembre de 2016 cuando se encontraba D. Alonso en el interior de su domicilio sito en la CALLE000 NUM002, NUM003, de DIRECCION000, entregó a D. Eulalio y D. Ezequias 1,584gr de anfetamina al 9,4% y 3,283 gr de la misma sustancia al 8,6%, respectivamente.
En el momento de su detención a las 16,14 del día 19 de septiembre de 2016 fueron ocupados en su poder, un teléfono móvil, 70 y 4 pastillas de color azul que no han sido analizadas.
Practicada diligencia de entrada y registro en el citado domicilio entre las 17,30h y las 20,00h de ese día, en virtud de lo autorizado en Auto de la misma fecha a fueron ocupados los siguientes efectos, dinero y sustancias:
- -dos balanzas de precisión, alambres y recortes circulares de plástico, libreta con anotaciones alfanuméricas y un teléfono móvil,
- -2726,
- -470,9 gr de anfetamina al 20,8% (97,94 gr puros) y 574,2 gr de anfetamina al 18,6% (106,80gr puros).
- -14,175gr de cocaína al 31,1% y 2,314 gr de cocaína al 29,6%.
- -3,799gr de MDMA al 6,18%, 2,022 gr de MDMA al 1,3%, 0,405gr de MDMA al 7,5%, 1,51 gr de MDMA al 86,0%, 17,588gr de mdma al 7,9% y 0,152 gr de MDMA al 20,8%,
- -3,693 gr de cannabis, 12,671 gr de resina de cannabis, 15,732 gr de cannabis, 0,329gr de resina de cannabis, 90,395 gr de cannabis, 74,59gr de resina de cannabis, 18,421 gr de resina de cannabis, 10,834 gr de resina de cannabis, 32,447gr de cannabis, 195,741 gr de resina de cannabis y 8,824 gr de resina de cannabis.
- -Y dos envoltorios conteniendo 599,5gr de sustancia de corte (cafeína), y 23,99gr de sustancia de corte (cafeína),
Las sustancias eran poseídas por el acusado en su práctica totalidad con la finalidad de destinarlas al tráfico ilícito, del que procedía el dinero ocupado, siendo asimismo utilizados los teléfonos móviles y las balanzas para la misma finalidad.
El precio estimado al momento de los hechos de un gramo de cocaína era de 58,65; de un gramo de anfetamina, 27,65; de un gramo de cannabis, 5,04; y de un gramo de resina de cannabis, 6,32.
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1971.
El cannabis y la resina de cannabis son sustancias estupefaciente incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961.
El MDMA es una sustancia psicotrópica incluida en la Lista I del Convenio de Viena de 1971.
La anfetamina es una sustancia psicotrópica incluida en la Lista II del Anexo al Convenio de Viena de 21 febrero 1971.
D. Alonso presentaba al momento de los hechos un patrón de consumo perjudicial de cannabinoides sus capacidades estaban conservadas.
Alonso, no consta que tuviera antecedentes penales computables al momento de los hechos, habiendo estado en situación de prisión provisional por esta causa desde el 20 de septiembre de 2016 hasta el 10 de noviembre de 2016.
Los anteriores hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por la Sala de la prueba practicada en el juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 LECrim, en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen en el Derecho Penal, al haberse aportado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, art. 24.2 CE, y concurrir los elementos esenciales para incardinarlos los hechos en el delito contra la salud pública de los arts. 368.1 y 369-5ºCP objeto de acusación respecto al acusado por su relación con las sustancias ilícitas ocupadas.
Junto a la declaración del acusado la prueba de carácter personal ha consistido, en la testifical ofrecida por los agentes de la Ertzantza nº NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, por el facultativo farmacéutico nº CPYT NUM013 del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Álava, testifical de los presuntos compradores D. Eulalio y D. Ezequias, y de la ex esposa del acusado Dª Estela . Pericial de Dª Estrella jefa de la dependencia de Sanidad de Bizkaia y pericial psiquiátrica Dª Fermina del CSM de DIRECCION001 .
En concreto, manifiesta el acusado que es ser consumidor de drogas - cocaína, anfetas¿- desde hace bastantes años pero niega haber traficado nunca con ellas. Y que el día de los hechos estaba en casa esperando a que llegara su mujer con sus hijos, y nada más entrar lo hicieron a continuación dos agentes encapuchados que no se identificaron, le enseñaron la pistola y la placa. Les pidió una orden y le dijeron "no te hagas el tonto que ya sabes a qué hemos venido". Aclarando que su vivienda está a pie de calle, es una lonja hecha piso.
Por su parte, manifiestan el primero de los agentes policiales que ha depuesto, instructor del atestado, que tuvieron noticia en la Unidad Antidroga de la Ertzantza de DIRECCION000 de que un varón se estaban dedicando a la venta de drogas, principalmente en una zona de Cruces, por lo que comenzaron una investigación sobre esa persona con un operativo compuesto por los agentes nº NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012 .
El agente NUM004, instructor, se ratifica en el atestado en su integridad, afirmando no haber apreciado al revisarlo antes de acudir al juicio ningún error que precise ser su subsanado. Que a principios de junio de 2016 detectaron la presencia de toxicómanos a primera hora de la mañana en una zona muy concreta de Cruces ( DIRECCION000 ) y por su experiencia sabe que eso significa que necesitan una dosis y van a abastecerse. Lo unieron con información de una interceptación del acusado por tráfico vial y ocupación de droga que había designado como domicilio uno en esa zona de Cruces. Montaron un dispositivo de vigilancia y a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ País Vasco 15/2019, 11 de Marzo de 2019
...contra sentencia de fecha 11 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda en el Rollo penal abreviado 39/2017, por delito contra la salud Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECH......