Auto Aclaratorio AP Madrid, 11 de Enero de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2019:75AA
Número de Recurso1528/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

39000242

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7021213

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1528/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 215/2015

Apelante: D./Dña. Eva

Procurador D./Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Letrado D./Dña. CARLOS GERARDO VILA CALVO

Apelado: D./Dña. Francisca y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

Letrado D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DE LA RIVA

A U T O ACLARATORIO DE LA SENTENCIA 737/18

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

En Madrid, a once de enero de dos mil diecinueve.

Vistas las alegaciones emitidas con relación a la solicitud de aclaración así como a la petición de nulidad de actuaciones deducida por la Procuradora Dña. Aránzazu López Orejas, en nombre y representación de

Francisca, con relación a la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2018, dictada por esta Sección en el Recurso de Apelación 1528/2018, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección 23 de la Audiencia Provincial se tramitó el Recurso de Apelación 1528/2018, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado, Num. 215/2015, seguido por delito de prevaricación, dictándose como resolución del recurso, Sentencia Nº 737/18, de 23 de octubre de 2018, que concluyó con el siguiente

FALLO

"Que, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de Eva contra la Sentencia de fecha 16 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal Num. 3 de los de Madrid en el Juicio Oral 215/2015, debemos revocar y revocamos tal sentencia, y por ello, condenamos a la acusada Francisca, como autora de un delito de prevaricación administrativa, del artículo 404 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público, con expresa imposición de las costas causadas, excepto las que haya podido devengar la acción popular".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se presentaron por la representación procesal de la penada, dos escritos.

Con fecha 6 de noviembre de 2018 el primero, por el que solicita aclaración del fallo en el sentido de concretar el cargo público al que debe referirse la inhabilitación, que la parte entiende que debe limitarse a la alcaldía de Alpedrete.

Con fecha 16 de noviembre el segundo, en el que promueve incidente extraordinario de nulidad de actuaciones suplicando que se declare la nulidad de lo actuado y se acuerde desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia absolutoria del Juzgado de lo penal.

TERCERO

De ambos escritos se confirió traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación, a fin de que formulasen las alegaciones que estimasen oportunas, haciéndolo ambas partes con el resultado que consta incorporado en sendos informes al Rollo de Sala.

Es ponente de la resolución el de la causa, D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán varias las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el apartado 4, tal precepto dispone que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido para la rectificación de errores materiales y manifestos: esto es, en cualquier momento. En similares términos se desarrolla el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

La aclaración que se solicita por parte de la representación de la penada -y a la que se muestra conforme en parte el Ministerio Fiscal- se dirige: 1.- A concretar, como complemento del fallo, la extensión de la inhabilitación que como pena se impuso a Francisca . 2.- A la modificación del tipo penal que se considera cometido, y en consecuencia, de la pena.

Asiste la razón a la parte que solicita la aclaración (por vía de complemento), dado que en la sentencia dictada por esta Sección se incurrió en omisión en cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR