SAP Madrid 13/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2019:148
Número de Recurso860/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA ACB

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0189172

Procedimiento sumario ordinario 860/2018

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2613/2017

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 13/2019

ILMOS. SRES.

Dña. PILAR ALHAMBRA PEREZ

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN (Ponente)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a once de enero de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el SUMARIO nº 860/18, seguida por : un delitos de agresión sexual y acoso, apareciendo como acusado Remigio nacido el día NUM000 de 1959, en Colombia con NIE NUM001, hijo de Santiago y Valle y defendido por la letrada Dª Mercedes García Sánchez y representado por la Procuradora Dª Raquel Gracia Moneva; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Marí Jose representada por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral bajo la dirección letrada de D. Pablo Utrillas Morita.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoó en virtud de atestado n.º NUM002 /GRUPO XXII de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Madrid de la Dirección General de la Policía, habiendo

sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes.

Segundo

El Ministerio Fiscal calif‌ica def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 183-2 y 3 del Código Penal en la redacción vigente al tiempo de los hechos dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, un delito de acoso del artículo 172 ter 1-1ª y párrafo último del Código Penal, y un delito de agresión sexual a persona menor de dieciséis años del artículo 183-2 y 3 del Código Penal en la redacción vigente al tiempo de los hechos, respondiendo en concepto de autor el acusado Remigio de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado por el delito A la pena de catorce años de prisión, por el delito B la pena de catorce meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito C la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta. Procediendo imponer al procesado al amparo de los artículos 192 y 106.1. e), f) y j) del Código Penal, la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual, así como la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Marí Jose durante el plazo de 10 años, y costas. Debiendo indemnizar a Marí Jose en la suma de 30.000 euros por daño moral.

La Acusación Particular calif‌ica def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 183-2 y 3 del Código Penal,, un delito de acoso del artículo 172 ter 1-1ª y último párrafo del Código Penal, así como un delito de agresión sexual a persona menor de dieciséis años del artículo 183-2 y 3 del Código Penal, respondiendo en concepto de autor el acusado Remigio a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del vigente Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado por el primer delito la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta, por el segundo delito la pena de catorce meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el tercer delito, la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta. Procediendo imponer al procesado al amparo de los artículos 192 y 106.1. e),

f) y j) del Código Penal, la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual, así como la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Marí Jose durante el plazo de 10 años y el pago de las costas procesales. Debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Marí Jose en la cantidad de 50.000 euros por el daño moral y las secuelas, con abono del interés legal de la demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Defensa del acusado interesa la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en fecha no determinada durante la primavera del año 2012, como quiera que el acusado Remigio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y con permiso de residencia en territorio español venciendo el día 5 de febrero de 2018, tenía una relación de amistad con Antonieta, su marido Juan Manuel y sus hijos Marí Jose nacida el día NUM003 de 2004 y Anton, frecuentaba el domicilio de la referida familia ubicado en la CALLE000 n.º NUM004 NUM005 de Madrid, y era cliente del locutorio sito en el número NUM003 de la CALLE001 de Madrid que era regentado por la madre de Marí Jose, se aproximó a dicho locutorio encontrándose a ésta jugando en el exterior,y aprovechando el citado acusado la conf‌ianza que dicha familia tenía en el mismo y la edad de la referida Marí Jose, convenció a ésta para que fuera a su casa ubicada en el n.º NUM003 de la CALLE002 de Madrid diciéndola que tenía un regalo para ella . Estando ya en la citada vivienda el acusado dijo a Marí Jose que el regalo estaba en su habitación, por lo que se dirigieron al dormitorio y allí actuando contra su voluntad la lanzó sobre la cama, la bajó los pantalones y la ropa interior y,con intención libidinosa,comenzó a besarla y a practicar tocamientos en sus partes íntimas, soltándola el acusado f‌inalmente y escapando la niña del lugar.

En el mes de NUM003 de 2017, aproximadamente dos semanas antes de cumplir Marí Jose trece años, el acusado acudió al domicilio de ésta conociendo que se encontraba sola en el mismo y, con la excusa de pedir un limón, consiguió acceder a su interior, pasar al salón, donde, igualmente actuando contra su voluntad,la empujó hacia un sofá, la bajó los pantalones y su ropa interior, y con ánimo libidinoso, agarrándola la besó y la tocó en sus partes íntimas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada en el acto del Juicio oral apreciada en conciencia ha quedado a este Tribunal acreditado que los hechos ocurrieron tal y como han sido declarados probados.

El acusado Remigio manif‌iesta que tenía una relación buena con la familia, durante bastante tiempo, unos diez años. Iba a comer y al locutorio de la familia. Nunca ha ido cuando la niña estaba sola en la casa. La conoció desde que nació, se llevaba bien con la niña. Nunca ha estado solo con la niña. Siempre pasaba por el locutorio, desde que abrían hasta que cerraban. No es cierto que le hiciera un regalo a la niña, nunca la ofreció un regalo, no hizo ningún acto sexual con la niña, solo la saludaba. Niega totalmente los hechos. No buscaba la compañía de la niña, no la vigilaba, siempre estaba sentado en el parque y la niña iba por su lado. Nunca ha portado una navaja. La niña le mostró los cortes que tenía. La niña nunca estaba sola. Reitera en negar los hechos, que no es verdad ningún hecho. La madre de la menor le dijo que había estado abusando de la niña ante lo cual lo único que le dijo es que la cagué dando besos en la mejilla de la niña. Que la niña siempre le buscaba a él, que la niña le llega a mandar un mensaje, que la menor le abrió la cuenta de Instagram estando su mamá, que la niña tenía doce años. Lo único que reconoce es que siempre la besaba en la mejilla de la niña por ser costumbre en su país. Que siempre que estaba en el parque la niña iba hacia donde estaba el declarante. Que la niña nunca le ha mostrado rechazo. Que la mamá le dijo que es un poco mentirosa la niña. La niña le llegó a pedir tabaco y le enseñó las marcas.

La testigo Antonieta, madre de la menor Marí Jose, dice que se enteró de los hechos por Brigida, una amiga de su hija. Tuvieron una discusión y la niña no quería estar en casa. Se fue a casa de su amiga Brigida con el perro. Brigida le dijo que su hija quería quedarse a vivir en su casa. Brigida la dijo que su hija no quería vivir en su casa porque Remigio la estaba violando. Que al acusado lo tenía como un familiar, y se puso fatal al enterarse. Que su hija se autolesionaba, le decía que era el perro el que la arañaba, pero en realidad cogía la cuchilla de afeitar y se cortaba. La dijo que le tenía miedo porque la tenía amenazada el acusado. Que percibió que el acusado necesitaba ayuda porque estaba solo, le ofreció su conf‌ianza. Que al poco tiempo de conocerlo cayó preso, se le hizo lastimoso porque le cogió respeto. Que le asistió todo lo que pudo. Que el acusado conoció a su hija desde que era un bebé. Que iba a los eventos de la familia, comer, f‌iestas en el locutorio. Hablaron al día siguiente de decírselo la amiga Brigida, fueron ella y su esposo a hablar con el acusado, que él ya lo sabía; la declarante le dijo por qué ha hecho esto con su hija, y él les dijo que no sabe por qué lo hice, les reconoció que lo hizo. En el Juzgado de Instrucción declara que Remigio reconoció los hechos, que la había tocado pero que no la había penetrado. Su hija les dijo que se lo hizo desde los ocho años. Su hija les dijo que le engañaba que le iba a dar juguetes en su casa, para que entrara. Que últimamente el acusado le llamaba a su casa, que su hermana no iba a su casa. Que la niña le dice que la metió al acusado en su casa. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR