SAP Castellón 8/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2019:10
Número de Recurso967/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 967 de 2017

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs

Juicio ordinario número 717 de 2013

SENTENCIA NÚM. 8 de 2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a once de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de julio de 2017 y el Auto de aclaración de fecha 18 de septiembre de 2017por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 717 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Coro, Don Jeronimo, Rius-Sisquella Arquitectes SLP y D'Aura Arquitectura SLP, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar José Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Carmen Breva Calatayud, y Don Mauricio, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Carmen Pilar Esteve Moliner y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez, y como apelado, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Peñíscola, de representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Antonio Marzal Pitarch.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra Dª Coro, la mercantil RIUS-SINQUELLA ARQUITECTES S.L., D. Jeronimo, la mercantil D' AURA ARQUITECTURA S.L. y D.

Mauricio debo condenar y condeno a la parte demandada a que proceda a realizar las obras necesarias de reparación o subsanación de los defectos señalados en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución, conforme a las soluciones de reparación que en el mismo se contienen.-Debiendo abonar los demandados las costas procesales causadas.".

En fecha 18 de septiembre de 2017 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que procede aclarar la sentencia dictada en fecha 27.7.2017 en los términos expuestos en el segundo fundamento jurídico de esta resolución."

"SEGUNDO.- En el presente supuesto, hemos de concluir que la resolución dictada adolece de algunos meros errores de transcripción y de un error de omisión en la parte dispositiva de la sentencia, todo lo cual pasamos a aclarar, y así: a) en el fallo se expresara "...condeno a la parte demandada a que proceda de forma solidaria a realizar las obras necesarias ..."

  1. el segundo apellido de Dª Coro es " Juliana ", por lo que se sustituye el término Rafaela, por Juliana .

  2. la denominación correcta de la mercantil es RIUS-SISQUELLA, en lugar de Rius-Sisquella

  3. en cuanto a la representación y defensa de los demandados la correcta es "...Dª Coro, la mercantil RIUSSISQUELLA ARQUITECTES S.L., D. Jeronimo y la mercantil D'AURA ARQUITECTURA S.L., REPRESENTADOS POR EL Procurador Sr. Agustín Cervera y defendidos por la Letrada Dª M.ª Carmen Breva y D. Mauricio representado por la Procuradora Sra. Carmen Esteve y defendido por el letrado Sr. Enrique Corujo...".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Coro, Don Jeronimo, Rius-Sisquella Arquitectes SLP y D'Aura Arquitectura SLP, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la recurrida en lo que respecta a la condena de dicha parte, absolviéndola, con imposición a la actora de sus costas de la instancia o, subsidiariamente rebaje la condena de mis mandantes con arreglo a lo indicado en el cuerpo del escrito de recurso, de modo que la misma se ajuste a los defectos reclamados en la demanda. Asimismo, por la representación procesal de D. Mauricio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda frente al mismo y con imposición de costas a la parte actora, subsidiariamente, estime parcialmente el presente recurso y sin imposición de costas de instancia.

Se dio traslado a las partes litigantes de los escritos de recurso de apelación, presentándose por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 escrito oponiéndose a los recursos, solicitando se dicte sentencia desestimando los recursos de apelación, se conf‌irme la resolución recurrida, con imposición de costas en ambas instancias a los demandados. Y por la representación procesal de D. Mauricio se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario, solicitando se dicte sentencia en los términos interesados en el cuerpo del escrito de oposición y con costas a los apelantes.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 1 de diciembre de 2017, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de diciembre de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 11 de enero de 2018, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Peñíscola interpuso demanda contra Doña Coro, Don Jeronimo, Rius-Sisquella Arquitectes SLP y D'Aura Arquitectura SLP, así como contra Don Mauricio que intervinieron en la edif‌icación de las viviendas y locales que conforman la comunidad de propietarios, como arquitectos superiores y arquitectos técnicos. Pedían que se dictara una sentencia que condene a los demandados, en el grado de responsabilidad que se determine judicialmente o, de no poder éste determinarse, solidariamente entre todos ellos, a llevar cabo las obras necesarias para la reparación de los vicios o defectos constructivos señalados en el hecho cuarto de la demanda, todo ello con imposición de costas a los demandados.

Se opusieron los demandados, que alegaron falta de litisconsorcio pasivo necesario, defecto legal en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción, falta de acción respecto de los defectos aparecidos una vez transcurrido el plazo de garantía, falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad de Propietarios

para reclamar por los daños en elementos privativos y falta de legitimación pasiva, además de oponerse en cuanto al fondo, negando la existencia de vicios...

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