SAP Barcelona 63/2019, 10 de Enero de 2019
Ponente | MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA |
ECLI | ES:APB:2019:3099 |
Número de Recurso | 291/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 63/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 291/18
Procedimiento Abreviado núm. 289/18
Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona
S E N T E N C I A No.
Ilmas Magistradas
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sra. MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ
Sra. VANESA RIVA ANIÉS
Barcelona, a Diez de Enero de dos mil diecinueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciado, seguido por un delito de Falsedad en documento oficial, que penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de Íñigo contra la sentencia dictada en los mismos el día 25-10-2018.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Íñigo, como autor responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del artículo 392 en relación al artículo 390. 1.1 º y 2º del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y la de seis meses de multa a razón de cuatro euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, para el caso de impago, y al pago de las costas procesales del procedimiento"
Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose en fecha 11-12-2018, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8-1-2019 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
VISTO, siendo Ponente la Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.
Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) vulneración del derecho a la tutela efectiva y de defensa al haber sido celebrado el juicio a pesar de no estar debidamente citado ocasionando indefensión por lo que se solicita l nulidad del juicio y de la sentencia y b) falta de idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico. Solicita la nulidad del juicio y de la sentencia con retroacción de las actuaciones y subsidiariamente solicita la absolución.
El primer motivo jurídico debe ser estimado. Establece el art. 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor.... La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el articulo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad.....". Asimismo el art.
775 Lecrim dispone "en la primera comparecencia el juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el secretario le informará de sus derechos y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el art. 786".
Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo 674/2001, RJ 2001/9941, dicho precepto constituye una excepción a la regla general de que el acusado esté presente en el juicio que contra él se celebre, lo que constituye un aspecto relevante del proceso debido, o con todas las garantías, a todo acusado que garantiza el artículo 24 CE y se le reconoce también de forma expresa en el artículo 14.3 d) del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos de 19.12.1966 ("Toda persona acusada de un delito...
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