SAP Vizcaya 2/2019, 9 de Enero de 2019
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2019:157 |
Número de Recurso | 326/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 2/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.05.2-16/000513
NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.42.1-2016/0000513
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 326/2018 - E
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 190/2016(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Santos
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA
Abogado/a / Abokatua: ALFONSO RUIGOMEZ GOMEZ
Recurrido/a / Errekurritua : FINCAS ORDUNTE S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: ARANZAZU IBAÑEZ GARCIA
Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO PEREZ GRIJELMO
SENTENCIA N.º: 2/2019
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 9 de enero de 2019.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 190 de 2016, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Balmaseda, y del que son partes como demandante FINCAS ORDUNTE S.L. representada por la Procuradora Dª Aranzazu Ibañez García y dirigida por el Letrado D. Jose Antonio Perez Grijelmo, y como demandado D. Santos representado por la Procuradora Dª Maria Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta y
dirigido por el Letrado D. Alfonso Ruigomez Gomez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de junio de 2018, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Aranzazu Ibáñez García en representación de FINCAS ORDUNTE S.L .contra D. Santos representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Pilar Aguirregomozcorte Echezarreta DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Santos A ABONAR A FINCAS ORDUNTE S.L . LA CANTIDAD SIETE MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (7.078,50 ).
En virtud del artículo 1.108 Código Civil y el artículo 576 LEC, deberá abonarse en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia dictada en primera instancia.
SE IMPONEN LAS COSTAS A LA PARTE DEMANDADA."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Santos ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia objeto de recurso ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por FINCAS ORDUNTE S.L. frente al Sr. Santos en reclamación de los honorarios pactados en el contrato de mediación o corretaje de autos, concertado entre los litigantes para la venta de la vivienda de este último en la CALLE000 nº NUM000 de Villasana de Mena (Burgos); pronunciamiento frente al que se alza la representación del demandado en un alegato en que denuncia errónea la valoración probatoria en la primera instancia para reiterar las tesis que ha venido sosteniendo en la litis y concluir con la ausencia del crédito reclamado; así que la vivienda se vendió finalmente tras la resolución del contrato de prestación de servicios por la propia inmobiliaria, sin intervención de la actora y por precio superior al que le fue ofertado al Sr. Santos a través de FINCAS ORDUNTE S.L. por lo que afirma que no le corresponde el cobro de la comisión que reclama. Solicita por todo ello que se dicte sentencia en que, con revocación de la recurrida, se desestime íntegramente la demanda imponiendo las costas a la parte demandante.
La parte apelada causa oposición al recurso instando la integra confirmación de la sentencia de primera instancia con imposición de costas a la apelante.
Partiendo de que la acción ejercitada por la actora y estimada en la sentencia apelada es, como ya ha quedado indicado, acción de cumplimiento del pacto de honorarios en el contrato de corretaje de autos ( documentado en la hoja de encargo aportada como documento nº 1 de la demanda ) conviene recordar que según definición jurisprudencial este contrato, principal, consensual y bilateral, es aquél por el que una de las partes (el corredor) se compromete a indicar a la otra (el comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o a servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución. Contrato de corretaje que se rige por la normativa general de las obligaciones y contratos, contenida en los Títulos primero y segundo del Libro cuarto del Código Civil, por los usos o costumbres y, en cuanto sean adecuadas y oportunas en cada caso, por las normas de otros contratos afines y especialmente por las normas referentes a los contratos de mandato, arrendamiento de servicios y comisión mercantil con los que guarda ciertas similitudes aunque goza de características propias que le dotan de autonomía predominando en el mismo la función de gestión mediadora por lo que reviste de naturaleza de pacto de encargo. El agente, salvo apoderamiento y representación expresa, no interviene directamente en la conclusión de la compraventa final, aunque...
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