SAP Vizcaya 11/2019, 8 de Enero de 2019
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2019:130 |
Número de Recurso | 171/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 11/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/016373
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0016373
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 171/2018 - E
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 5000280/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Milagros
Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO HERNANDEZ MARTIN
Abogado/a / Abokatua: DAVID CAMACHO ALONSO
Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: JULIO GONZALEZ JIMENEZ
Abogado/a/ Abokatua: RAQUEL SARRION ALCANTUD
S E N T E N C I A N.º 11/2019
ILTMAS. SRAS.
D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
D.ª MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de enero de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Iltmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000280/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de Milagros apelante - demandante, que se opone al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, representada por el procurador Sr. IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y defendida por el letrado Sr. DAVID CAMACHO ALONSO, contra BANCO SANTANDER S.A. apelante - demandado, que se opone al recurso de apelación interpuesto por la demandante, representado por el procurador Sr. JULIO GONZALEZ JIMENEZ y defendido por la letrada D.ª RAQUEL SARRION ALCANTUD;
todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6-11-2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 6 de noviembre de 2017 es del tenor literal siguiente:
"FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Íñigo Hernández Martín, actuando en nombre y representación de Dña. Milagros con la asistencia del Letrado D. David Camacho Alonso, frente a BANCO SANTANDER, S.A., y, en consecuencia:
-
DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusivas, de las siguientes cláusulas contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado entre los litigantes mediante escritura pública de fecha 5 de marzo de 2008:
i) la cláusula Quinta:
"I. Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos de tasación de la finca, así como todos los que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, su primera copia con efectos ejecutivos y una copia simple, ambas para el BANCO, y los que ocasione en su día la escritura de cancelación, incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier Oficina pública e impuestos, gastos y tributos presentes y futuros, que graven la operación, sus modificaciones y cancelación, incluidos aquellos impuestos en que el obligado al pago sea el Banco.
Serán asimismo de cuenta de la parte prestataria todos los gastos derivados de la conservación y del seguro de daños, que incluirá necesariamente el riesgo de incendios de la finca hipotecada, en los términos que resultan de la Cláusula "OCTAVA.- Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada."
También serán de cuenta de la parte prestataria las costas y gastos procesales o de otra naturaleza a que diese lugar por faltar aquélla al cumplimiento de este contrato, incluidos en tales costas los honorarios y derechos del Letrado y Procurador, si el BANCO utilizase su intervención, así como todos los gastos y tributos que se causen.
La parte prestataria se compromete a otorgar, con gastos a su cargo, cuantas escrituras de subsanación o aclaración de la presente fueran necesarias para que ésta pueda quedar inscrita en el Registro de la Propiedad y las complementarias a que haya dado lugar con motivo de este contrato. Su negativa a efectuarlo, una vez requerida para ello y dentro del plazo que el BANCO señale, será causa de vencimiento de la obligación y facultará al BANCO para reclamarla. La parte prestataria apodera en este acto al BANCO para subsanar o completar aquellos defectos puestos de manifiesto en nota oficial o en información verbal de calificación registral.
Asimismo, también serán de cargo de la parte prestataria los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales y de comunicaciones vigentes en cada momento, en que pueda incurrir el Banco en cualquier operación que en su trámite así lo requiera.
-
El BANCO queda facultado en este acto por la parte prestataria para suplir los pagos debidos por la misma, a tenor de lo pactado en el precedente apartado I, y cargarlos en la cuenta de aquella en cualquier momento.
Las cantidades así adeudadas al BANCO devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho, y sin necesidad de reclamación alguna, intereses de demora con arreglo a la Cláusula SEXTA y quedarán garantizados con cargo a la cifra prevista para gastos y costas en la Cláusula NOVENA.
La totalidad de los débitos vencidos de la parte prestataria, derivados de esta operación, y que se hallaren pendientes de pago en cada momento, tendrán la consideración de deuda única a los efectos del artículo 1.169 del Código Civil, sobre lo cual, el BANCO no estará obligado a admitir pagos parciales.
Sin perjuicio de lo anterior, si existieran en algún momento varios débitos vencidos de la parte prestataria frente al BANCO, derivados tanto de esta operación como de cualquier otra, el BANCO quedará facultado para determinar libremente el débito a cuyo pago se aplicará cada una de las cantidades que recibe de aquel, o que queden disponibles a su favor en cualquiera de la operaciones."
ii) la estipulación Sexta:
"Si la parte prestataria incurriese en mora por el impago de cualquier cantidad derivada de cualquier débito vencido y no satisfecho de capital, intereses, comisiones o gastos suplidos, desde el día siguiente en que debió ser pagado hasta la fecha de su completo pago, quedará obligada a satisfacer al BANCO, sin necesidad de previo requerimiento de pago, intereses de demora al tipo resultante de añadir 10 puntos al tipo de interés remuneratorio vigente al producirse la demora. Dicho tipo girará sobre las sumas cuyo pago se haya incumplido y se devengará diariamente, liquidándose el día en que la parte prestataria efectuara el pago, o hubiera saldo insuficiente en la cuenta a que se refiere la Cláusula Financiera "SEGUNDA.- Amortización", quedando el BANCO autorizado para proceder al oportuno adeudo en tal cuenta, y ello sin perjuicio de la liquidación un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora.
El cálculo del devengo de estos intereses se efectuará diariamente, multiplicando cantidad vencida y no satisfecha por tipo de interés de demora, y dividiendo el resultado por 36.000.
En relación con lo convenido en los párrafos anteriores, se entiende por mora todo retraso, cualquiera que fuese su causa, en el cumplimiento de las obligaciones de pago que incumben a la parte prestataria con arreglo a lo establecido en la presente escritura, incluso de las obligaciones consistentes en reintegrar al BANCO el capital adeudado, más los intereses y demás conceptos que procedan en caso de vencimiento del préstamo por causa prevista contractualmente, especialmente en la Cláusula Financiera "SEXTA BIS.- Vencimiento anticipado."
iii) el párrafo 2º de la estipulación Cuarta:
El BANCO percibirá, por el concepto de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas (cuotas vencidas e impagadas), la cantidad de 28 EUROS a satisfacer por la parte prestataria, que se devengará, liquidará y deberá ser pagada por una sola vez, por cada cantidad vencida o reclamada.
Dicho contrato continuará siendo vigente con la única salvedad de los extremos recién referidos, los cuales habrán de tenerse por no puestos desde la fecha de celebración de dicho negocio jurídico.
-
-
- RECHAZO DECLARAR la abusividad del párrafo 1º de la estipulación Cuarta:
"El BANCO percibirá en concepto de comisión de apertura, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800), devengada y a satisfacer por la parte prestataria de una sola vez, al formalizarse esta operación."
-
- CONDENO a BANCO SANTANDER, S.A. a restituir en favor de la parte actora las siguientes sumas:
i) arancel de Notario, por valor de 311,91 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 5 de marzo de 2008 hasta la fecha del dictado de la presente resolución;
ii) arancel de Registrador, por valor de 163,25 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 8 de mayo de 2008 hasta la fecha del dictado de la presente resolución;
iii) honorarios de gestoría, por valor de 383,80 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 28 de mayo de 2008 hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y,
La suma total de las anteriores cantidades devengará a partir de la fecha del dictado de la presente resolución un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos en favor de la parte actora.
-
- REMÍTASE MANDAMIENTO al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción en este último de la presente sentencia tan pronto adquiera firmeza.
Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada una de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba