SAP Madrid 2/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:276
Número de Recurso785/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

ROLLO DE APELACIÓN Nº 785/2017 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 542/2014.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente/impugnada: PARKING POLIS, S.A.

Procuradora: Dª Sylvia Scott-Glendonwyn Álvarez

Letrado: D. Juan Manuel Lara San Juan

Parte recurrida/impugnante: Dª Encarnacion

Procurador: D. Eduardo Martínez Pérez

Letrado: D. Raúl de Lucas Doñoro de la Hoz

SENTENCIA nº 2/2019

En Madrid, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 542/2014 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Ocho de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada e impugnado la demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, Dª Encarnacion, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Martínez Pérez y asistida del Letrado D. Raúl de Lucas Doñoro de la Hoz, así como la demandada, PARKING POLIS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sylvia ScottGlendonwyn Álvarez y asistida del Letrado D. Juan Manuel Lara San Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Encarnacion contra la mercantil PARKING POLIS SA declarando la nulidad de la junta general de accionistas celebrada el 10 de julio de 2014, y en consecuencia los acuerdos, primero, segundo y tercero, como consecuencia de la falta de publicación del complemento de convocatoria en tiempo solicitado por la demandante, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y formalizó impugnación la demandante y, evacuados los traslados correspondientes, se presentaron los respectivos

escritos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Encarnacion interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil PARKING POLIS, S.A por la que solicitaba, según su suplico, la nulidad de la junta general celebrada el día 10 de julio de 2014 y subsidiariamente de los acuerdos adoptados en la misma, así como la declaración relativa a diversos créditos.

El motivo por el que se interesa la declaración de nulidad de la junta es el no haberse publicado el complemento de convocatoria solicitado en tiempo.

Subsidiariamente solicita la nulidad de los acuerdos primero y tercero por vulneración del derecho de información y por comportar una lesión para el interés social en benef‌icio de dos de sus accionistas; y la nulidad del acuerdo segundo como consecuencia de la nulidad del primero.

Respecto a los pronunciamientos declarativos se ref‌iere a la declaración de un crédito de la sociedad por importe de 1.328.781,72 euros contra la mercantil AGROVILLARTA, S.L. y de 108.182,18 euros contra Dª Lidia, así como la inexistencia del crédito de AGROVILLARTA, S.L. contra PARKING POLIS, S.A. que f‌igura en la contabilidad por importe de 654.058,99 euros.

La convocatoria de la Junta General de socios de fecha 10 de julio de 2014 comprendía el siguiente orden del día:

Primero

Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas anuales (Balance, Memoria, Cuentas de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Propuesta de Aplicación del Resultado del Ejercicio 2013).

Segundo

Examen y aprobación, en su caso, de la gestión llevada a cabo durante el ejercicio social 2013.

Tercero

Cuentas anuales del ejercicio 2011 (Gestión Social, Memoria, Balance, Cuenta de Pérdidas y ganancias y propuesta de aplicación del resultado). Acuerdos que procedan.

Cuarto

Auditoría de cuentas. Nombramiento o relección, en su caso, de Auditor para el ejercicio 2014.

Quinto

Ejercicio de acciones en defensa del patrimonio societario.

Sexto

Ruegos y preguntas.

El Juzgado de lo mercantil advirtió la indebida acumulación de acciones de impugnación de acuerdos sociales y de acciones declarativas de derechos de crédito, concediendo plazo de cinco días para la subsanación del defecto observado.

La parte actora presentó un escrito por el que desistió de las acciones declarativas acumuladas a la acción de impugnación, modif‌icando a su vez el suplico de la demanda, de manera que la impugnación de acuerdos sociales se limitó a los acuerdos primero y tercero de los adoptados en la junta general de socios celebrada el día 10 de julio de 2014 y se introduce una nueva causa de nulidad por resultar los acuerdos contrarios a la ley, en tanto que las cuentas deben mostrar la imagen f‌iel del patrimonio social (artículo 254.2TRLSC).

El Juzgado dictó Auto de admisión de la demanda quedando def‌initivamente conformado el objeto de la pretensión.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó íntegramente estimatoria de la demanda, declarando la nulidad de la junta general de accionistas de 10 de julio de 2014 como consecuencia de la falta de publicación del complemento de convocatoria solicitado en tiempo por la demandante.

Señala la sentencia que dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el BORME de la convocatoria (6 de junio de 2014) fue solicitada la publicación del complemento con la adición de los siguientes extremos:

Primero

Disolución de la sociedad.

Segundo

Ejercicio de las acciones respecto del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid detentado por la actual administradora no inscrita en el RM, acuerdos que procedan.

Concluye la sentencia que la falta de publicación del complemento es causa determinante de la nulidad de la junta general de accionistas. Añade que la parte demandada no hace referencia en su contestación al cumplimiento de dichos requisitos legales.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por PARKING POLIS, S.A.

Se sustenta el recurso en la "incongruencia mixta o por error" de la sentencia, que incluye la incongruencia omisiva y la incongruencia extra petita, solicitando la declaración de nulidad de la sentencia a f‌in de que se dicte una nueva y, subsidiariamente, y si tras la nulidad entrase la Sala a resolver sobre el fondo de la reclamación, dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda. No obstante el recurso señala que, en caso de que no se apreciase la nulidad y se entrase a conocer del fondo, se desestimase la demanda - apartado quinto, pg. 8 -.

Señala el recurso que, examinada la demanda y apreciándose por el Juzgado una posible acumulación indebida de acciones, dictó Providencia de 15 de septiembre de 2014 por la que se concedía a la parte actora plazo para subsanar el defecto. La actora reformó su demanda y f‌ijó los nuevos términos del suplico. En concreto suprimió la petición de nulidad de la junta general de 14 de julio de 2014 por falta de publicación del complemento de convocatoria y la petición de nulidad del acuerdo segundo, así como las peticiones declarativas en orden a diversos créditos que se incluían en el suplico de la demanda.

En esa modif‌icación añadía un nuevo extremo, relativo a la declaración de nulidad de los acuerdos aprobatorios de las cuentas de los ejercicios 2011 y 2013 por infracción del principio de imagen f‌iel.

Y respecto a la nulidad de los referidos acuerdos por comportar una lesión para el interés social en benef‌icio de dos de sus accionistas ahora solo se hace referencia a un socio.

La sentencia recurrida acuerda la nulidad de la junta por falta de publicación del complemento de convocatoria que no fue solicitada, incluyendo la nulidad del acuerdo segundo cuya nulidad ya no se solicitaba.

Añade que lo acontecido no se hubiera podido solventar por medio de la solicitud de rectif‌icación de errores, aclaración de sentencia o complemento pues no se podría cambiar el sentido del fallo.

El escrito de oposición al recurso reconoce que la sentencia otorga lo que no se ha pedido y admite que la sentencia es "nula" por incongruente, pero añade que no procede la devolución de las actuaciones al juzgado sino que es la Sala el órgano que debe sentenciar con arreglo a las pretensiones deducidas en la demanda.

Concluye señalando que, impugne o no la sentencia, la Sala ha de pronunciarse sobre las acciones imprejuzgadas.

La parte apelada impugna además la sentencia recurrida por entender que incurre en incongruencia "omisiva" determinante de su nulidad, añadiendo que la sentencia debe ser revocada por "nulidad ultra petita ". Solicita en el suplico de la impugnación que se dicte otra sentencia por la que se estimen las acciones ejercitadas en la demanda.

Valoración del Tribunal.

Dentro de la incongruencia se distingue, de un lado, la incongruencia omisiva o ex silentio, que se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes y la incongruencia por exceso o extra petitum, que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones.

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