SAP Vizcaya 1/2019, 4 de Enero de 2019

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2019:9
Número de Recurso21/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.1-13/008738

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2013/0008738

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 21/2018 - X

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1546/2013

Contra / Noren aurka : PAPER CONVERTING S.L. Victor Manuel

Procurador/a / Prokuradorea : ELENA FDEZ. DE MARTICORENA CERECEDOyELENA FDEZ. DE MARTICORENA CERECEDO

Abogado/a / Abokatua : MONTSERRAT CABRERA CORRALIZAyMONTSERRAT CABRERA CORRALIZA

BEASME 2003 S.L. en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: LUIS ESTEBAN MONZON CASTAÑEDA

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA ARRUZA DOUEIL

SENTENCIA Nº 1/2019

Ilmos/as Sres/as:

Presidente D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada Dª Mª JOSE MARTÍNEZ SAINZ

En la Villa de Bilbao a 4 de enero de 2019.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Sala RPA nº 21/18, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1546/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo

por el DELITO DE ESTAFA contra D. Victor Manuel, con D.N.I. nº NUM000, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, y contra la mercantil PAPER CONVERTING, S.L. (actualmente 2004 PAPER BIN, S.L.), con CIF nº B63414478, representados por la Procuradora Dª. Elena Fernández de Marticorena Cerecedo y bajo la dirección letrada de Dª. Montserrat Cabrera Corralizo, habiendo sido parte acusadora la empresa BEASME 2003, S.L., representada por la Procuradora Dª. Marta Arruza Doueil y bajo la dirección letrada de D. Luis Esteban Monzón Castañeda, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Ana Otegui.

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Magistrada Dª Mª JOSE MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones seguidas en el Juzgado de Instrucción nº2 de Getxo se incoaron por querella presentada en diciembre de 2013 por la mercantil BEASME 2003 SL representada por su administrador único

D. Edemiro contra D. Victor Manuel y la mercantil PAPER CONVERTING SL por un delito de estafa.

Admitida a trámite y tras la práctica de las diligencias acordadas, el 3 de septiembre de 2015 se dictó auto incoando el procedimiento abreviado 1546/2013, tras lo cual las partes presentaron sus respectivos escritos de acusación y defensa.

El Ministerio Fiscal acusó a PAPER CONVERTING SL y D. Victor Manuel como autores, conforme a lo dispuesto en los arts. 27, 28 y 31 bis y 31 CP respectivamente, de un delito de estafa de los arts. 248, 249 en relación con el nº6 del art. 250 CP vigente en el momento de los hechos, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de una pena a la primera de multa de 400.000 y al segundo de 3 años y 6 meses de prisión junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas causadas. Solicitó también que en concepto de responsabilidad civil ambos indemnizaran conjunta y solidariamente a BEASME 2003SL en la cantidad que se acredite en período de ejecución de sentencia por los perjuicios causados, con aplicación del art. 576 LEC . Y, subsidiariamente, para el caso de que no fuese condenada como autora PAPER CONVERTING SL, procedería su condena como responsable civil subsidiaria al pago de la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia a BEASME 2003 SL de conformidad con el art. 120.4 CP .

La Acusación Particular ejercitada en nombre de BEASME 2003 SL acusó a PAPER CONVERTING SL y D. Victor Manuel como autores, conforme a lo dispuestos en lo arts. 27, 28 y 31 bis y 31CP respectivamente, de un delito de estafa de los arts. 248, 249 en relación con los nº5 y 6 del art. 250 CP vigente en el momento de los hechos, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de una pena a la primera de multa de 400.000 y al segundo de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 24 meses, prevista en el art. 250.2 CP, a razón de 100 día junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y abono de las costas causadas. Solicitó también que en concepto de responsabilidad civil ambos indemnizaran conjunta y solidariamente a BEASME 2003 SL por los daños y perjuicios causados en 1.000.000 correspondiente al monto total de la compraventa de acciones, con aplicación del art. 576 LEC .

TERCERO

Tras el Auto de apertura de diciembre de 2016, la defensa de PAPER CONVERTING SL y D. Victor Manuel presentó escrito de conclusiones provisionales en el que solicitó su libre absolución en base a las consideraciones en dicho escrito recogidas.

CUARTO

Recibidas las actuaciones originales para su enjuiciamiento en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia por Auto de 4 de abril de 2018, previa declaración de pertinencia de la prueba propuesta, se señaló el día 14 de noviembre de 2018 a las 9,30h de su mañana para la celebración del juicio oral.

QUINTO

Siendo el día y hora señalados al efecto el Ministerio Fiscal, tuvo lugar el mismo y tras la práctica de la prueba, las acusaciones y defensas elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, quedando las actuaciones pendientes de deliberación y fallo de la Sentencia.

HECHOS PROBADOS

En el año 2012 tenían por objeto social las siguientes mercantiles: PAPER CONVERTING SL la fabricación, transformación, manipulación y comercialización de toda clase de papel y cartón; BEASME 2003 SL la prestación de servicio de consultoría y desarrollo informático, asesoramiento gerencial, económico y de organización de empresas; WEB RAY INSTRUMENTACION SL, la comercialización, importación y exportación de bienes de equipo, componentes y material para la industria en general ; Y GURE TISSUE SL, la fabricación de pasta papelera, papel y cartón, así como el comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.

Las mercantiles BEASME y PAPER CONVERTING tras negociaciones mantenidas por sus representantes legales y administradores únicos, D. Edemiro y D. Victor Manuel, en el verano de 2012 plasmaron en un documento suscrito en Bilbao el 6 de agosto de 2012 el acuerdo alcanzado por el cual BEASME estaba interesada en vender a PAPER CONVERTING, y ésta en comprar, acciones de la empresa CELULOSAS DE HERNANI SA, para lo que la compradora entregaría en pago y señal en los 2 días siguientes un cheque por valor de 100.000 con fecha de vencimiento 30 de noviembre de 2012.

El 8 de agosto de 2012 PAPER CONVERTING libró un pagaré a través de D. Victor Manuel por importe 100.000 con fecha de vencimiento el 30 de noviembre de 2012, a favor de BEASME contra la cuenta NUM001 de su titularidad del Banco Sabadell. Dicha cuenta durante su vigencia estuvo asociada a una póliza de crédito mercantil a interés f‌ijo, la nº NUM002, suscrita el 20 de diciembre de 2011 por una suma máxima de 150.000 y vencimiento def‌initivo el 1 de abril de 2012 y a la póliza para operaciones bancarias nº NUM003, renovaba el 18 de diciembre de 2012.

El 16 de noviembre de 2012 se formalizó escritura pública de compraventa de acciones de CELULOSAS DE HERNANI, en la que f‌iguraron como vendedores D. Edemiro en representación de la mercantiles BEASME, y Dª Celestina en representación de WEB RAY INSTRUMENTACION SL y GURE TISSUE SL, y como parte compradora PAPER CONVERTING actuando en su nombre D. Victor Manuel .

En la escritura se acordó que BEASME vendía 16.370 acciones de CELULOSAS DE HERNANI por precio total de 1.000.000, WEB RAY INSTRUMENTACION vendía 745 acciones de CELULOSAS por precio de 29.800 y la mercantil GURE TISSUE otras 745 acciones, también por precio de 29.800, por lo que la compradora adquiría la titularidad de 17.860 acciones que representaban el 80% del total de las 22.236 acciones de CELULOSAS DE HERNANI.

Y en relación exclusivamente a la venta entre BEASME y PAPER CONVERTING se acordó una condición resolutoria por la que, en el caso de no atenderse el pagaré de 100.000 entregado el 8 de agosto o alguno de los restantes pagos aplazados de la cantidad de 900.000 (111 consecutivas mensualidades de 8.000 a partir del 16-12-2012, y una última de 4.000), se otorgaba a la vendedora el derecho de optar entre exigir el cumplimiento íntegro del contrato, o recuperar el número de acciones correspondientes al precio no satisfecho. Se recogía que para que tuviera lugar la resolución y recuperación de las acciones la vendedora tenía que requerir fehacientemente a la compradora al cumplimiento de su obligación concediéndole un nuevo plazo de 15 días, transcurrido el cual se entendería operada la resolución, pudiendo la vendedora solicitar y obtener de CELULOSAS DE HERNANI la inscripción de las acciones vendidas nuevamente a su nombre, así como el expreso consentimiento irrevocable a todo ello en dicho acto por parte de la compradora, sin perjuicio de las acciones que le correspondieran para oponerse a la resolución y sus consecuencias. Y como plazo de ejercicio de la condición resolutoria el de 1 año a contar desde la fecha de vencimiento del último plazo.

En la escritura se hizo constar que las partes conocían la situación de preconcurso de acreedores en que se hallaba CELULOSAS DE HERNANI, entrando en fase de concurso pocos días después de su f‌irma.

Finalmente, no fueron abonados el pagaré de 100.000 ni las restantes mensualidades pactadas como precio de la compraventa, sin que hayan...

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