ATS, 10 de Abril de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:3890A |
Número de Recurso | 765/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 765/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 765/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 10 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Moran Gel S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 542/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 906/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Ignacio Requejo García de Mateo, en nombre y representación de Moran Gel S.L. en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Miguel Angel Montero Reiters en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 27 de febrero de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado su inadmisión. La parte recurrente no ha efectuado alegaciones.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de determinadas cláusulas por abusivas. El prestatario carece de la condición de consumidor.
El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, denuncia la vulneración de la doctrina de las sentencias de 3 de junio de 2016 y 9 de mayo de 2013 , sobre el control de las condiciones generales, en contratos celebrados con empresarios.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por incumplimiento de los requisitos legales al no citarse precepto infringido alguno, lo que impide individualizar el problema jurídico planteado y que el recurso de casación cumpla con su función de revisar la interpretación de la norma ( artículo 483.2.2ª LEC ). En cualquier caso, el recurso no tendría interés casacional ya que la sentencia, al declarar probado que no se trata de una relación de consumo, aplica de forma correcta la doctrina de esta sala y concluye que no es posible realizar un juicio de abusividad de las cláusulas denunciadas.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC .
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Moran Gel S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 542/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 906/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.