ATS, 10 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha10 Abril 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 465/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALMERÍA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 465/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Estación de Servicio La Campana S.L. presentó recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera) el 28 de octubre de 2016 en el rollo de apelación 1176/2015 , dimanante del juicio cambiario 174/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Huercal- Overa.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 30 de enero de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2017 se tuvo por personada como recurrente a Estación de Servicio La Campana representada por el procurador D. Enrique Fernández Aravaca, y como recurrido a D. Maximino , representado por la procuradora D.ª Isabel María Maldonado López.

CUARTO

Por providencia de 23 de enero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado telemáticamente, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC, mientras que la parte recurrida en el escrito remitido vía lexnet ha efectuado alegaciones mostrándose de acuerdo con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia recaída en juicio cambiario iniciado por la demanda interpuesta por Estación de Servicio La Campana contra D. Maximino por la que solicita que se requiera al demandado para que en plazo de diez días abone 12.000 euros de principal y 3.600 euros de intereses y costas. La parte demandada formuló demanda de oposición por falta de legitimación pasiva.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda de oposición.

Estación de Servicio La Campana formuló recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera) al considerar que la deuda es de la sociedad Cobemux, sin que pueda apreciarse que el demandado se obligó personalmente. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso de casación, que articula en dos motivos. En el primer motivo denuncia la infracción por aplicación indebida de los arts. 9 , 10 y 5 de la Ley Cambiaria y del Cheque en relación con el art. 96 de la misma ley , y en el segundo motivo se denuncia la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no se puede admitir.

Se advierte en primer lugar un defecto formal, al articular el recurso en dos motivos, uno en el que se denuncia la norma infringida y otro destinado al interés casacional, cuando, en realidad, se trata de dos aspectos que deberían integrar un único motivo.

Respecto del fondo, el recurso incurre en carencia manifiesta de fundamento pro falta de acreditación del interés casacional. La parte recurrente invoca una serie de sentencias de esta sala a fin de acreditar que el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o al menos la estampilla de la razón social en cuya representación actúa. Sin embargo, de todas las sentencias que invoca, las dos más recientes ( STS 752/2013, de 12 de diciembre de 2013 y STS 168/2014, de 31 de marzo ) matizan aquella doctrina tradicional invocada por el recurrente, de manera que cuando conste en el proceso la condición de deudora de la sociedad y la condición de representante de quien estampó su firma en el título, queda obligada al pago de la cantidad correspondiente la sociedad, doctrina que además se reitera en la STS 329/2016, de 19 de mayo . Esta circunstancia concurre en el supuesto controvertido, con lo que el recurrente no acredita que la sentencia recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de esta sala.

Adicionalmente, el recurso incurre en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, al omitir los hechos probados en los que la audiencia provincial basa su decisión, y en concreto, que no hay prueba de la existencia de un pacto de asunción personal de responsabilidad y que concurren hechos inequívocos de que la deuda es de la sociedad que arrendó la estación del servicio.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Estación de Servicio La Campana S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera) el 28 de octubre de 2016 en el rollo de apelación 1176/2015 , dimanante del juicio cambiario 174/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Huercal- Overa.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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