SAP Barcelona 223/2019, 8 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2019
Número de resolución223/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178041884

Recurso de apelación 288/2018 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 448/2017

Parte recurrente/Solicitante: Julián

Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon

Abogado/a: Jordi Puig Enrich

Parte recurrida: FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 223/2019

Magistrado: Mª Dolors Portella Lluch

Barcelona, 8 de abril de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 288/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de enero de 2018 en el procedimiento nº 448/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 23 de Barcelona en el que es recurrente Don Julián y apelada FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " DESESTIMANDO la demanda instada por el Procurador d. JORGE RODRIGUEZ SIMON en representación de D. Julián contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada, con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª Dolors Portella Lluch.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La representación procesal de Don Julián presentó demanda de juicio ordinario contra Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya en la que puso de manif‌iesto que el día 10 de agosto de 2016 se encontraba en la estación "Almeda" de los Ferrocarriles de la Generalitat, cuando f‌inalizado el tramo de las escaleras y estando ya en el vestíbulo tropezó con una madera que estaba puesta en sustitución de la rejilla de desagüe que existía habitualmente, señalando que esta madera estaba mal colocada y provocó su tropiezo y ulterior caída al suelo, golpeándose la cara, hombro, rodilla derecha, manos, pie derecho y pecho, dando parte del siniestro en la propia estación tras su salida del hospital en donde fue atendido de urgencias.

    A consecuencia de la caída el demandante ref‌iere que precisó asistencia médica y rehabilitación, y que fue asistido en un centro médico de la Avenida Tibidabo por indicación de la aseguradora de la demandada, recibiendo el alta el día 26 de septiembre de 2016, lo que le había supuesto un total de 48 días de baja quedándole molestias en el pecho y cicatriz de 1,5 centímetros en labio superior, por lo que reclamaba la suma total de 3.144,25 euros con los intereses correspondientes.

  2. La entidad demandada se opuso a la pretensión con los argumentos que en síntesis indicamos:

    El hueco dejado por la rejilla que había sido sustraída fue cubierto con una madera que encajaba perfectamente sin ningún riesgo para los viandantes.

    La causa de la caída es debida a una distracción del Sr. Julián mientras bajaba las escaleras.

    El siniestro fue comunicado a la demandada varios días después y se le ofrecieron los servicios de la aseguradora que cubre el seguro obligatorio de viajeros y que no está vinculada a ninguna responsabilidad civil o patrimonial.

    No cabe apreciar culpa ni negligencia alguna en la conducta de Ferrocarrils de la Generalitat.

    Niega el periodo de enfermedad y las secuelas en base a las indicaciones anteriores.

  3. La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al no considerar acreditada la existencia de negligencia alguna por parte de la entidad demandada que había acreditado su diligencia ya que tras conocer la sustracción de la rejilla procedió a la colocación de la madera evitando la existencia de un hueco que pudiera haber hecho caer a los usuarios.

  4. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora que denunció errónea valoración de la prueba al considerar acreditado que la caída se produjo debido a que la madera colocada en sustitución de la rejilla había quedado a una altura diferente del suelo, destacando que la demandada tuvo conocimiento del siniestro el mismo día, y que no se ha discutido la efectiva existencia de las lesiones sufridas por el demandante, correspondiendo a la demandada acreditar su propia diligencia.

SEGUNDO

Responsabilidad por culpa. Hechos normales de la vida. Carga de la prueba.

  1. La acción de responsabilidad extracontractual ejercitada en la demanda y regulada en el artículo 1902 del Código civil precisa para su...

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