SAP Barcelona 187/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2019:3437
Número de Recurso725/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución187/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128054007

Recurso de apelación 725/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 312/2012

Parte recurrente/Solicitante: Marí Luz

Procurador/a: Jaume Castell Nadal

Abogado/a: SALVADOR SOLÉ BOLDÚ

Parte recurrida: INVESGAS S.L., FINCONSUM E.F.C., S.A.

Procurador/a: Mª Paz Lopez Lois, Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: Oscar Serrano Peña, JOSEP MARIA TORRES PAZ

SENTENCIA Nº 187/2019

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 4 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 312/2012 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jaume Castell Nadal, en nombre y representación de Marí Luz contra la Sentencia de fecha 19/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Paz Lopez Lois,

en nombre y representación de INVESGAS S.L. y el el/la Procurador/a Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de FINCONSUM E.F.C., S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Marí Luz contra INVESGAS SL y contra FINCONSUM EFC SA

Y ABSOLVER A INVESGAS SL y contra FINCONSUM EFC SA de los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas causadas se imponen a la demandante. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Gonzalo Ferrer Amigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. Dª Marí Luz presentó demanda de juicio ordinario frente a Invesgas SL y Finconsum EFC SA en ejercicio de acción de nulidad, de forma subsidiaria acción de resolución contractual y de forma más subsidiaria en ejercicio de acción declarativa. El objeto del litigio era el contrato por el que INVESGAS se obligaba a instalar un sistema de calefacción en la vivienda de la actora f‌inanciándose la instalación a través de Finconsum.

La sentencia desestima la demanda sobre la base de la existencia de efecto positivo de cosa juzgada por lo argumentado y decidido en la sentencia de la AP de Barcelona de 15 de Febrero de 2013 y que afecta a la realización de la instalación, a la falta de prueba de que se intentara desistir del contrato y la imposibilidad de declarar la inef‌icacia del contrato de instalación de calefacción al haberse resuelto el de f‌inanciación. Al mismo tiempo considera que concurre tácita conf‌irmación del contrato al haberse ejecutado la instalación y al no haberse probado que se ejercitara la facultad de desistir

Interpone recurso de apelación la Sra. Marí Luz alegando la inexistencia de cosa juzgada por falta de identidad subjetiva careciendo la sentencia de la Sección 16ª de la Audiencia provincial de Barcelona de efecto positivo en relación a la instalación del sistema de calefacción, procediendo la práctica de la prueba pericial y declarándose resuelto el contrato de f‌inanciación y el de instalación de calefacción

El recurso es opuesto de contrario

SEGUNDO

Se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida.

En primer lugar y como se ha plasmado en el razonamiento anterior es preciso delimitar el objeto del litigio en esta alzada por cuanto la recurrente lo ha limitado a la acción resolutoria del contrato celebrado con INVESGAS por no haber instalado el sistema de calefacción contratado produciéndose en consecuencia y dado el carácter conexo de los contratos, la resolución del contrato de f‌inanciación celebrado con FINCONSUM. Ello es relevante por cuanto la acción inicial deducida por la Sra. Marí Luz pretendía la nulidad del contrato por no haberse facilitado el documento que hubiera podido permitir el ejercicio del desistimiento añadiendo además que había ejercitado dicho derecho frente a la instaladora

Centrados por tanto únicamente en la concurrencia de causa de resolución: no instalación de la calefacción contratada, la sentencia de Instancia valora el efecto positivo de la cosa juzgada y al tratarse de una cuestión objeto de controversia, argumentación y decisión en el proceso anterior seguido entre FINCONSUM y la Sra. Marí Luz, considera la directa vinculación con el anterior proceso, lo extrae de la controversia e introduce en la fundamentación y, lógicamente en la decisión, el criterio judicial f‌irme ya decidido en el juicio ordinario 37/2010.

La sentencia recurrida se remite a lo declarado en el auto de esta misma Sala de fecha 17 de Noviembre de 2016 que revocó la decisión adoptada de sobreseimiento y archivo de la causa por cosa juzgada pero declaró la concurrencia del efecto positivo de la cosa juzgada. Aquel auto señalaba en concreto que no concurrían la identidad subjetiva (por la presencia de Invesgas) ni objetiva al introducirse la acción de nulidad por infracción en la entrega del documento de desistimiento. Combinando ambos factores no podía entenderse juzgada la acción frente a la instaladora ni evitarse el análisis de la acción de la nulidad frente a la misma y por ello no podía sobreseerse el segundo proceso instado si bien, aún cuando no...

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