SAN 51/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:1194
Número de Recurso58/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00051/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 51/2019

Fecha de Juicio: 28/3/2019

Fecha Sentencia: 3/4/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000058 /2019

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado/s: AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN, UNIÓN SINDICAL OBRERA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000059

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000058 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 51/2019

ILMO. SR.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a tres de abril de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000058 /2019 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Roberto Manzano del Pino) contra AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A. (letrado D. Javier Alcaide), ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (no comparece), UNIÓN SINDICAL OBRERA (letrada Dª Mª Eugenia Moreno), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (graduado social

  3. José Francisco Lucas), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (no comparece) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Sonia de Pablo) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de febrero de 2019 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS) sobre CONFLICTO COLECTIVO, dicha demanda fue registrada bajo el número 58/2019.

Segundo

Por Decreto de fecha 4 de marzo de 2019 se señaló el día 28 de marzo de 2019 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de UGT se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada por la empresa, consistente en la supresión del concepto "Plus Transporte" de la nómina de los trabajadores afectados por el conf‌licto colectivo, y subsidiariamente a la anterior pretensión, interesamos que se declare injustif‌icada tal medida, reconociéndose el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo.

En sustento de su pretensión alegó que el Convenio colectivo de empresa de 2009 en su artículo 28 regulaba un plus de transporte de naturaleza extra-salarial, y que si bien dicho Convenio fue anulado por SAN de 12-5-2016, conf‌irmada por STS de 16-2-2018, la empresa vino aplicando durante el año 2018 la estructura salarial de dicho Convenio abonando el correspondiente plus de transporte a razón de 61,33 euros; que en la nómina del mes de enero de 2019 la empresa: ha incrementado unilateralmente el salario base hasta los 900€ (o hasta la parte proporcional correspondiente para aquellos trabajadores que no prestan servicios a jornada completa), y lo ha hecho absorbiendo y compensando este incremento del "Plus de Transporte" y de la "Mejora Voluntaria" (de aquellos trabajadores que la viniesen percibiendo), suprimiendo el primero de los conceptos mencionados

y minorando la cuantía del segundo, si bien otros complementos de la nómina, tales como "Kilometraje sin retención" y "Kilometraje con retención", "Festivos normales" o "Plus Productividad".

Consideró que la supresión del denominado plus de transporte constituía una MSCT de carácter colectivo pues afectaba al sistema de remuneración, y que la misma había sido prescindiendo de los trámites previstos al efecto en el art. 41. 4 E.T y sin fundamento en causa económica, técnica u organizativa que lo justif‌ique.

A las peticiones del actor se adhirieron el resto de organizaciones sindicales comparecientes.

El letrado de la empresa solicitó se dictase sentencia desestimatoria de la demanda.

Con carácter procesal invocó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario ya que el actor no ha dirigido su demanda frente a La FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO tiene una sección sindical en la empresa, habiendo suscrito el 27.7.18 f‌irmó determinados acuerdos, teniendo una personalidad jurídica diferenciada de la de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS.

En cuanto al fondo defendió que si bien la empresa ha mantenido la estructura retributiva del Convenio anulado, el denominado plus de transporte ha perdido su consideración de retribución extra-salarial ya que la empresa cotiza por las cantidades abonadas por este concepto, se tiene en cuenta para las indemnizaciones por despido y la empresa paga kilometraje con y sin retención cuando el trabajador tiene que desplazarse y por lo tanto y de conformidad con el art. 29.2 del E.T es susceptible de ser compensado y absorbido con los incrementos que se operen en el SMI.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos- La FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO tiene una sección sindical en la empresa. - Esta sección sindical de CCOO el 27.7.18 f‌irmó determinados acuerdos. - El plus transporte se paga en doce meses incluido en los permisos y vacaciones. - La naturaleza jurídica del plus transporte es salarial, así se reconoce por demandas de UGT en que es reclamada su inclusión para el cálculo indemnizatorio.

- La empresa cuando ha calculado indemnizaciones por despido improcedente ha incluido el plus transporte.

Hechos pacíf‌icos: - La empresa tras SAN mantuvo la estructura de la nómina. - La empresa paga kilometraje con y sin retención cuando el trabajador tiene que desplazarse

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMCUGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además tiene implantación en la empresa AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS (en adelante "AVANZA"). - conforme-.

SEGUNDO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada que el mes de diciembre de2018 percibían en su nómina el concepto 'Plus de Transporte', el cual ha sido suprimido en la del mes de enero de 2019 por decisión unilateral de la empresa. El alcance territorial del presente conf‌licto colectivo es estatal porque están afectados trabajadores que prestan sus servicios en más de una Comunidad Autónoma .-conforme- .

TERCERO

En fecha 26 de noviembre de 2009 se suscribió un Convenio colectivo en la empresa demandada entre ésta y los representantes de los trabajadores, cuya vigencia temporal alcanzaba desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013. El artículo 23 de dicho convenio regulaba la estructura salarial y el art. 28 regulaba el plus extra-salarial de transporte -conforme-.

CUARTO

Dicho convenio colectivo fue impugnado por la Federación de Metal, Construcción y Af‌ines de UGT (MCA-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.).

En fecha 12 de mayo de 2016 esta dictó Sentencia por la que declaró la nulidad del convenio colectivo de la empresa demandada, publicado en el BOE de 25 de febrero de 2010, así como sus modif‌icaciones posteriores, publicadas en el BOE de 6 de diciembre de 2012 y de 18 de abril de 2013, condenando a la empresa y a los f‌irmantes a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos. Dicha Sentencia fue recurrida por AVANZA ante el Tribunal Supremo. En fecha 16 de enero de 2018, el Alto tribunal dictó sentencia por la que desestimó el mencionado recurso de casación, conf‌irmando la de esta Sala. - conforme-.

QUINTO

No obstante la declaración de nulidad, la empresa ha seguido aplicando a los trabajadores, de manera ininterrumpida, las condiciones reguladas en el convenio colectivo declarado nulo, incluido el régimen retributivo.

Hasta el mes de diciembre de 2018, la empresa abonó a los trabajadores, entre otras partidas salariales y extra-salariales, una cuantía de 61,33€ en concepto de 'Plus Transporte'. Dicha cuantía es el resultado de dividir los 735,96€ (cuantía anual del 'Plus Transporte' regulado en el artículo 28 del Convenio Colectivo ) entre las doce mensualidades a que se hacía referencia en el mencionado precepto...

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