STSJ Asturias 665/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:884
Número de Recurso442/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución665/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00665/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004914

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000442 /2019

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000827 /2013

RECURRENTE/S D/ña LIBERBANK SA

ABOGADO/A: SONIA FERNANDEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Raimundo

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ

Sentencia nº 665/19

En OVIEDO, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 442/2019, formalizado por la Letrada Dª SONIA FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de LIBERBANK SA, contra la sentencia número 601/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000827/2013, seguidos a instancia de Raimundo frente a LIBERBANK SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Raimundo presentó demanda contra LIBERBANK SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 601/2018, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .-El demandante D. Raimundo presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa LIBERBANK S.A. desde el 01-04-81, a jornada completa, con la categoría profesional Grupo 1 Nivel VI, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.

  2. .-La empresa abrió un período de consultas en el marco del ERE NUM000, tras lo cual la empresa aplicó unilateralmente determinadas medidas de reducción de jornada y salario a partir de junio de ese año; por parte de organizaciones sindicales se presentaron demandadas de conciliación en materia de conf‌licto colectivo, celebrándose acto de mediación el 25-06-13 en el que se alcanzó un acuerdo con U.G.T. y CC.OO. y f‌inalizó sin acuerdo con respecto a las restantes organizaciones sindicales.

  3. .-Con motivo del acuerdo alcanzado, por la empresa se aplicaron las medidas acordadas con efectos al 16-06-13 en materia de jornada y retribuciones.

    Impugnado judicialmente tal acuerdo, por la Audiencia Nacional se dictó sentencia con fecha 14-11-13, posteriormente conf‌irmada por la del Tribunal Supremo de fecha 22-07-15, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por CSI CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, STC-CIC SINDICATO TRABAJADORES DE CREDITO, a la que se adhirieron CONFEDERACION SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS; CSIF; APECASYC contra LIBERBANK S.A., BANCO DE CASTILLA LA MARCHA S.A., CCOO y UGT, anulamos las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes y adheridos a su demanda, ordenamos el cese de dicho comportamiento y condenamos a LIBERBANK S.A., BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas".

    Por las entidades demandantes se instó la ejecución de la sentencia dictada, lo que fue denegado por Auto de fecha 25-04-18.

  4. .-Por la Audiencia Nacional se dictó sentencia con fecha 23-09-16 por la que se estimaba la demanda presentada por los sindicatos CSICA, CSI y STC, en el sentido siguiente: "Que estimando la excepción de variación sustancial de la demanda y estimando las demandas deducidas por CSICA, CSI y STC frente a LIBERBANK, BANCO CASTILLA-LA MANCHA, CCOO, UGT y CSIF y ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, y en consecuencia declaramos la nulidad de la totalidad de las medidas aplicadas unilateralmente por la empresa derivadas de un procedimiento de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE NUM000 ) presentado ante la Dirección General de Empleo) consistentes en: suspensión de contratos y reducción temporal de jornada, reducción salarial y supresión def‌initiva de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, ordenando la reposición a los trabajadores a la situación previa a las mismas, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración"; sentencia que fue conf‌irmada por la del Tribunal Supremo de 21-06-17 .

    Por la parte demandante se solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, lo que fue denegado por Auto de la Audiencia Nacional de fecha 20-04-18 .

  5. .-El 01-01-14 entró en vigor un nuevo ERE cuyo contenido no es objeto de este procedimiento.

    El demandante cesó en la empresa el 30-12-15.

  6. .-Como consecuencia de la aplicación de las medidas establecidas en el ERE por el período comprendido entre el 01-06-13 y el 31-12-12, el demandante dejó de percibir los importes siguientes:

    Por salarios: 16.644,25 €

    Por benef‌icios sociales: 384,57 €

    Por planes de pensiones: 1.192,32 €

    Asimismo la empresa con motivo de la anulación del ERE, reintegró al SEPE la cantidad de 2.687,99 € en concepto de prestaciones por desempleo

  7. .-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Raimundo frente a la entidad LIBERBANK S.A., debo declarar y declaro la NULIDAD de las medidas acordadas por la empresa, debiendo reponerse al demandante en las condiciones de trabajo vigentes a la fecha de la adopción de la medida, con abono de las diferencias salariales derivadas de su aplicación y que ascienden a 14.340,83 €, más otros 1.192,32 € a ingresar en el fondo correspondiente en concepto de plan de pensiones; todo ello por el período transcurrido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2013; cantidades que devengarán el interés moratorio del 10% anual desde el 22-07-15 hasta su completo pago."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LIBERBANK SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de febrero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accionante, empleado de Liberbank SA que presta servicios en Oviedo, formuló demanda frente a su empleadora pidiendo se declare nula o, subsidiariamente injustif‌icada, la reducción de jornada y proporcional del salario del 30% que le fue impuesta por la empresa el 14 de junio de 2013 condenando a la mercantil a reponerle en todas sus condiciones previas con abono de los salarios dejados de percibir mas una indemnización de 1000€ en reparación de los daños y perjuicios causados por la medida.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social nº 6 de los de Oviedo donde el 31 de diciembre del año en curso, se dictó sentencia parcialmente estimatoria que declaró la nulidad de la medida de reducción de jornada y proporcional del salario y condenó a la demandada a abonar al trabajador diferencias salariales en cuantía de 14.449,98 euros, más otros 1.192,32 € a ingresar en el fondo correspondiente en concepto de plan de pensiones, por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2013, cantidades que devengarán el interés moratorio del 10% anual desde el 22-7-2015 hasta su completo pago.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la entidad demandada que intenta variar el signo del fallo con motivos de recurso que se amparan en los tres apartados del artículo 193 LJS.

Por la vía del apartado a) de dicho precepto, los dos primeros solicitan la nulidad de la resolución denunciando infracción del artículo 222 LEC (cosa juzgada) y de los artículos 26.1 y 138.7 LJS, en relación con el artículo 24 CE (acumulación indebida de acciones). Continúa con un motivo orientado a suprimir el segundo párrafo del ordinal quinto del relato fáctico, con adecuado encaje procesal en el art. 193 b) LJS. Y para f‌inalizar, cuestiona la procedencia del interés por mora denunciando infracción y aplicación incorrecta de los artículos 29.3 ET y 1108 CC, en relación con la jurisprudencia que se contiene, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 29 de Abril y 18 de Junio de 2013 (art. 193 c) LJS).

La representación letrada del trabajador def‌iende la corrección de lo resuelto en la instancia y solicita su conf‌irmación, pero no se opone a la variación fáctica propugnada que, en consecuencia, y aunque resulte irrelevante para el fallo, se acepta, eliminando el segundo párrafo del hecho probado quinto.

SEGUNDO

Como quiera que los restantes motivos planteados por la empresa ya han sido objeto de análisis y examen por esta Sala en la reciente sentencia dictada el 26 de marzo de 2019 (rec. 447/2019 ), no cabe sino remitirnos por razones de seguridad jurídica, a lo...

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