SAN, 27 de Marzo de 2019

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:1160
Número de Recurso828/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000828 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06154/2017

Demandante: Dª Asunción Procurador: SRA. VALLES RODRÍGUEZ, Mª SOLEDAD

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 828/2017 promovido por Dª. Asunción, representada por la procuradora de los tribunales Dª. María Soledad Valles Rodríguez, bajo la dirección letrada de Dª. Victoria Hernando Montalvo, contra la resolución de 28 de agosto de 2017, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, en cuantía de ciento sesenta mil euros (160.000€).

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Asunción presentó, el 16 de enero de 2017, una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ministerio del Interior a consecuencia los daños sufridos por lo que considera un funcionamiento anormal de los servicios públicos, en relación al golpe con la defensa que le dio un policía nacional en su mano izquierda, el 2 de febrero de 2014, en el transcurso de una movilización festiva que se desarrollaba en los alrededores de la Plaza Mayor de Valladolid y en la que se expresaba una protesta por la política económica del Partido Popular, y que le ha ocasionado el reconocimiento de una incapacidad permanente total, aprobada el 15 de febrero de 2016 por la Dirección Provincial del INSS, por la que reclama 160.000 euros.

Tramitado el correspondiente expediente, por resolución de 28 de agosto de 2017, el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro, desestimada su reclamación, frente a la que acude a la vía judicial.

SEGUNDO

Una vez admitido el recurso contencioso-administrativo, se solicitó el expediente administrativo, y una vez recibido, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimento en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considero oportunos, termino suplicando "[...] dicte en su día Sentencia por la que con estimación de la demanda formulada modif‌ique la resolución dictada desestimatoriamente de la reclamación patrimonial efectuada, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el agente con número de identif‌icación nº 72633 como consecuencia de la actuación inadecuada del 2 de febrero de 2017, con las acreditadas consecuencias lesivas padecidas, condenando a la Administración al pago de la cantidad de 160.000 estableciendo el derecho de la actora a percibir una indemnización de ciento sesenta mil euros, incrementada con el interés legal desde que formuló la petición de incoación del expediente de responsabilidad patrimonial de la administración el 16 de enero del 2016 hasta la notif‌icación de la sentencia, por responsabilidad patrimonial de la Administración en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados tanto económicos como personales, laborales, sociales y morales ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: "desestimando íntegramente ésta, por ser conforme a derecho la Resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se admitió la documental, la pericial y la testif‌ical, con el resultado que obra en autos, tras lo que se dio traslado a las partes, por su orden para que formularan conclusiones escritas, lo que hicieron ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones. Concluso el procedimiento para señalamiento para votación y fallo, se señaló el 26 de marzo de 2019, en que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone por Dª. Asunción contra la desestimación de la reclamación de indemnización formulada por las lesiones sufridas en su mano izquierda y en la boca, el 2 de febrero de 2014, en la Plaza Mayor de Valladolid a consecuencia de una actuación policial producida al disolverse una concentración realizada en protesta por la política económica del gobierno. Inició una incapacidad temporal y f‌inalmente le fue reconocida una incapacidad permanente total el 15 de febrero de 2016, por el INSS. La reclamación se presenta el 16 de enero de 2017, tras la desestimación del recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, de 17 de octubre del 2016 deducido contra el auto de 22 de junio del 2016, que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el sobreseimiento de las diligencias previas abiertas por el Juzgado de instrucción número 4 de Valladolid por la denuncia presentada por la recurrente contra varios policías nacionales.

La resolución desestimatoria, acorde con el dictamen del Consejo de Estado, considera acredita la realidad y certeza del hecho causante del daño y de este mismo, considerando que el funcionamiento del servicio público policial fue proporcionado y ajustado a las circunstancias, no desvirtuada con ninguna prueba, más allá de las alegaciones de la reclamante, actuación de la policía que fue conforme a la legalidad y a sus protocolos de actuación para tales supuestos, tratando de evitar la causación de un daño grave e inmediato a las personas que se encontraban en el interior de un restaurante donde el grupo de personas, entre las que se encontraba la recurrente, trataba de acceder.

La demandante apoya su demanda jurídicamente en el artículo 106 de la Constitución y en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Considera que se desencadenó una desproporcionada actuación policial, consistente en el desalojo por la fuerza de los manifestantes pacíf‌icos sin motivo alguno, causando numerosos heridos y lesiones graves a los denunciantes, que fue golpeada por un agente de policía con la defensa muy fuerte en la mano al cubrirse ésta la cabeza y posteriormente la defensa

golpeó en su boca, y que no es cierto que existiera riesgo para las personas que se encontraban dentro del restaurante dicho día porque en ningún caso, las personas que ese día se concentraron a la puerta de dicho restaurante intentaron entrar en el establecimiento. De las lesiones fue tratada por el servicio de traumatología, por el servicio de rehabilitación, por la unidad del dolor, por el servicio de psiquiatría y psicología inició una incapacidad temporal, proponiéndole de of‌icio para que se le reconociera una incapacidad permanente total, que fue aprobada el 15 de febrero de 2016 por la dirección provincial del INSS. Se reclama indemnización por los días impeditivos, secuelas, perjuicio estético residual, daños y perjuicios morales, que se cuantif‌ica en 160.000 euros. Añade que el archivo de las actuaciones penales se encuentra recurrido ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, habiendo sido aceptado dicho recurso, encontrándose en la actualidad en trámite pendiente de sentencia Igualmente se encuentra pendiente la celebración del juicio ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Valladolid contra las personas que fueron detenidas dicho día y resultaron imputadas, por lo que mientras no exista sentencia condenatoria prevalece el principio de presunción de inocencia. Finalmente, examina el cumplimiento de cada uno de los requisitos para que proceda la responsabilidad patrimonial, insistiendo en el hecho de que la concentración no fuera comunicada previamente no justif‌ica la intervención policial, y que la actuación del agente que la agredió no fue proporcionada pues la recurrente no se estaba resistiendo y estaba retirándose, con cita de sentencias de esta Audiencia Nacional, que considera de aplicación.

El Abogado del Estado sostiene que la resolución recurrida no niega el hecho del daño, ni su causa en los incidentes que determinaron la lesión, pero desestima la reclamación por falta de antijuridicidad de la lesión, al ser consecuencia de una actuación policial proporcionada y ajustada a las circunstancias. Alude al dictamen del Consejo de Estado y al informe de la Policía que obran en el expediente. Añade f‌inalmente lo desproporcionado de la cantidad reclamada de contrario, que en ningún caso tiene justif‌icación objetiva, toda vez que ya fue declarada una incapacidad laboral permanente y absoluta en su favor, generando el derecho a la percepción de una pensión.

SEGUNDO

En primer lugar, es aplicable al expediente de reclamación patrimonial los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, trayendo causa del artículo 106.2 de la Constitución, que proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Los requisitos legales exigidos para que surja la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios...

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