SAN, 27 de Marzo de 2019

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:1153
Número de Recurso792/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000792 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05770/2017

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado: Nemesio

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso de lesividad número 792/2017, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 18 de abril de 2015, por la que se le concedió la nacionalidad española a Nemesio, y en el que ha sido parte demandada el precitado, representado por el procurador de los tribunales D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y asistido por el letrado D. Igor Valiente Bastante. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Abogacía del Estado se interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad presentando demanda conforme a lo establecido en el art. 45.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, solicitando " dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho".

Se acompañó el expediente administrativo y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo en el que se indica que en fecha 15 de septiembre de 2017, el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la Resolución de 18 de abril de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptada por delegación del Ministro de Justicia.

SEGUNDO

Presentada la demanda y tras verificarse el emplazamiento del demandado, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitó que "se mantenga la resolución dicha, sin ser modificada, revocada o anulada, y ello por haberse emitido en su día dentro del marco normativo español vigente y no haberse vulnerado ni infringido ningún precepto normativo" .

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, tras la presentación de escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 26 de marzo de 2019, en el que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido en lesividad es la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 18 de abril de 2015, por la que se concede la nacionalidad española por residencia a Nemesio .

El fundamento de la pretensión de declaración de lesividad se asienta por la parte actora en los siguientes datos y argumentos:

  1. - Nemesio, nacional de Colombia, solicitó la nacionalidad española por residencia el 8 de marzo de 2011.

  2. - Conforme a lo previsto en la legislación del Registro Civil, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó resolución de 18 de abril de 2015 concediéndole la nacionalidad española, tras la estimación del recurso de reposición deducido el 18 de octubre de 2013 frente a la resolución de 2013 que la había denegado por no reunir el requisito de la residencia legal.

  3. - Con posterioridad a la referida concesión, se recibe informe de la Dirección General de la Policía comunicando que el interesado estaba ingresado en prisión, en virtud de sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Causa 70/16), por un delito contra la salud pública y otro de pertenencia a organización criminal.

  4. - A la vista de lo expuesto, por la Dirección General de los Registros y del Notariado, con fecha 31 de marzo de 2017, se acordó incoar procedimiento de declaración de lesividad, emitiéndose el pertinente informe de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado en el sentido de apreciar fundamento jurídico suficiente para la declaración de lesividad.

  5. - En fecha 15 de septiembre de 2017, el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la resolución de 18 de abril de 2015.

SEGUNDO

El marco normativo que regula el procedimiento de lesividad está constituido por el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.".

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta el artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual "Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público". Así como el artículo 45.4: "El recurso de lesividad se iniciará por demanda formulada con arreglo al artículo 56.1, que fijará con precisión la persona o personas demandadas y su sede o domicilio si constara. A esta demanda se acompañarán en todo caso la declaración de lesividad, el expediente administrativo y, si procede, los documentos de las letras a) y d) del apartado 2 de este artículo" .

TERCERO

La Administración recurrente afirma, en cuanto a los requisitos de índole material, que la resolución de concesión de la nacionalidad española al demandado infringe claramente el artículo 22.4 del Código Civil

por falta de buena conducta cívica, y tras exponer la...

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