STSJ Castilla-La Mancha 97/2019, 25 de Marzo de 2019
Ponente | JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:660 |
Número de Recurso | 161/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 97/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
Recurso núm. 161 de 2017
Guadalajara
S E N T E N C I A Nº 97
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
D. Jesús Martínez Escribano Gómez
En Albacete, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, integrada por los Magistrados relacionados al margen, los presentes autos número 161/2017 de recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Vidal, representado por la procurador Sra. Colmenero López y defendido por el letrado Sr. Garzás Cabanes, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; en materia de IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS de 2009 y la imposición de sanción por infracciones tributarias muy graves; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Escribano Gómez.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 27 de febrero de 2017, que desestimaba la reclamación NUM000 y acumuladas NUM001 y NUM002 : La primera se interpuso la primera contra el Acuerdo de liquidación NUM003 con deuda tributaria de 13.156,82 euros, de los que
11.590,42 corresponden a cuota y 1.566,40 a intereses de demora, relativos al IRPF 2009. Las otras dos contra
sendos acuerdos de imposición de sanciones al demandante y a su esposa Rosalia por importes de 8.143,43 euros y 366,26 euros, respectivamente, por dejar de ingresar, dentro del plazo establecido en la normativa del tributo, la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, en las cuantías detalladas en el procedimiento de comprobación del IRPF 2009.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando sentencia por la que estimando el recurso declare:
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La nulidad del Acuerdo de Liquidación de fecha 15 de marzo de 2013, relativo a la inspección realizada, Acta con referencia NUM004, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período 2009, declarándose la exclusión de la misma de la ganancia patrimonial no justificada que se incorpora para el cálculo de la cuota, por importe de 33.250 €. Subsidiariamente se solicita la nulidad de la referida Acta y retroacción de las actuaciones para que por el órgano inspector se proceda a considerar la sentencia y condena penal dictada, habida cuenta de que se debieron suspender las actuaciones en razón del procedimiento penal sustanciado.
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La nulidad de las resoluciones sancionadoras recurridas,
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La condena en costas a la administración demandada.
Contestada la demanda por el Abogado del Estado, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendía aplicables, suplicó sentencia desestimatoria del recurso, con expresa imposición de costas a la demandante.
Recibido el pleito a prueba, practicada la admitida y declarada pertinente con el resultado que es de ver y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 25 de marzo de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales en vigor.
D. Vidal interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla La Mancha que desestima la reclamación NUM000 y acumuladas NUM001 y NUM002 : La primera se interpuso la primera contra el Acuerdo de liquidación NUM003 con deuda tributaria de 13.156,82 euros, de los que 11.590,42 corresponden a cuota y 1.566,40 a intereses de demora, relativos al IRPF 2009. Las otras dos contra sendos acuerdos de imposición de sanciones al demandante y a su esposa Rosalia, de referencia NUM005 y NUM006, respectivamente por importes de 8.143,43 euros y 366,26 euros, respectivamente.
Y el primer extremo que debe consignarse es que en ningún caso Dª. Rosalia recurre dicha resolución sancionadora. También, y en consonancia con ello, que nada se dice en el recurso sobre el incremento de los rendimientos de capital inmobiliario en un importe de 4.881'06.-€. Con ello, la cuestión sometida a nuestra consideración queda reducida a determinar la procedencia de la exclusión en la liquidación del importe de
33.250.-€ como ganancia patrimonial no justificada que se incorpora al cálculo de la cuota y la nulidad de la resolución sancionadora contra el recurrente, que carece de legitimación para reclamar la nulidad de la sanción impuesta a su esposa.
Son datos que debemos tener presente para resolver el presente recurso los siguientes:
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- Consta en el acuerdo que se adjunta al expediente copia de dos oficios de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que hacen constar la existencia de una querella contra el reclamante por falsedad documental y otros delitos, por la celebración de bodas civiles respecto de los que recibía una retribución variable en ningún caso inferior a 200 €, cuyo cobro no venía reflejado en documento contable alguno, pudiendo constituir tales hechos por el volumen de matrimonios celebrados en el periodo 2009/2010 una infracción fiscal grave o muy grave, y que "DADOR MADRID SL abonó la cantidad de 91.000 euros por la celebración de 325 enlaces matrimoniales durante 2009 y 2010, de los que 58.500 han sido abonados directamente a Vidal ...".
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- Frente a los alegatos del contribuyente, se dice en el Acuerdo de Liquidación, de 15 de marzo de 2013, en relación con la determinación de la ganancia patrimonial no justificada, que para el ejercicio 2009 ascienden a 33.250.-€ y cuyo origen no se corresponde con...
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