SAN, 25 de Marzo de 2019

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:1219
Número de Recurso123/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000123 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00123/2016

Demandante: Rodolfo

Procurador: DON SANTIAGO TESORERO DÍAZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  3. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

    Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

    Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

    Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 123/2016, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON SANTIAGO TESORERO DÍAZ, en nombre y representación de Rodolfo, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 14 de noviembre de 2017, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2016, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 20 de septiembre de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

En fecha 27 de abril de 2018 se produce ampliación a la demanda, con contestación del Abogado del Estado de fecha 20 de julio de 2018.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 3 de noviembre de 2018, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de marzo de 2019, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en autos por Rodolfo, nacional de Iraq, resolución denegatoria de asilo dictada en fecha 14 de noviembre de 2017 por el Ministerio del Interior, al entender que existen motivos más que fundados para considerar que el solicitante se encuentra comprendido en el supuesto previsto en los artículos 8.2 a ) y

11.1 a) de la Ley de Asilo, según los que queda excluido de cualquier forma de protección internacional.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que no concurre la cláusula de exclusión invocada por la Administración, siendo perseguido el interesado, catedrático de medicina, única y exclusivamente por su ideología baazista, y en que la resolución combatida se encuentra inmotivada, en cuanto no acredita actos individuales contrarios a los derechos humanos. Se solicita la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Para mejor abordar el litigio resulta conveniente reflejar los siguientes extremos:

  1. El Informe de la Instrucción de octubre de 2017, obrante en el expediente (tras un primer Informe, de noviembre de 2016, y un estudio mas detallado), argumenta, entre otros aspectos, sobre la exclusión que preconiza, en estos términos:

"SEXTO.- Después de que se convirtiera oficialmente en presidente, Carlos Antonio ordenó rápidamente la ejecución de camaradas que simplemente habían murmurado su oposición a los métodos por los que asumió el control. Pocos meses despues, arrastró al país a una guerra con Irán, y cuando Iraq se estaba lamiendo sus heridas después de ese conflicto, se aventuró en la guerra de Kuwait- sin mencionar la matanza de shiítas y kurdos durante la insurrección popular de 1991 después de la primera Guerra del Golfo, y de cualquiera que incluso hiciera alusiones a cosas que el régimen interpretara como una opinión contraria."

La información existente sobre las atrocidades y sistemáticas violaciones de los derechos humanos cometidas por el régimen de Carlos Antonio resulta ingente. Varias generaciones de malhechores se educaron cometiendo estas masacres, violando los derechos humanos y suprimiendo la libertad. En realidad, el estado practicó el terrorismo principalmente contra su propio pueblo y en segundo lugar contra los países vecinos así como contra la humanidad.

El Informe de Médicos por los Derechos Humanos (Physicians for Human Rights) "Winds of Death. Iraq's Use of Poison Gas against lts Kurdish Population" de Calixto, MD, Howard Hu, MD, MPH, and Asfandiar Shukri, MD, Febrero 1989, recoge en detalle los principales hallazgos y testimonios de una misión efectuada en el Kurdistán en relación con las bombardeos aéreos con bombas de gas venenoso efectuados por Irak contra poblaciones kurdas del norte del pais, estableciendo de forma unívoca que Irak violó con esta campaña el derecho a la vida que debe ser protegido por ley, establecido en el articulo 6(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el propio país en enero de 1971, lo cual convierte este hecho en un asunto internacional.

Human Rights Watch estima que la campaña terrorista de Carlos Antonio contra los kurdos entre 1987 y 1988 mató a por lo menos 50.000 y posiblemente hasta tantos como 100.000 kurdos. El citado informe de Médicos por los Derechos Humanos concluye que las organizaciones profesionales de la salud nacionales e internacionales deben promover a los médicos a informar acerca de los abusos de los derechos humanos, deben actuar para proteger aquéllos abusos de los que tengan conocimiento y deben aclarar las obligaciones éticas de los médicos

no solo para tratar, sino también para informar acerca de los abusos de los derechos humanos y otras violaciones del derecho internacional.

En este punto es preciso señalar que en la época en que ocurrían estos hechos, acorde a sus alegaciones, el solicitante ejerció la medicina en el Hospital de Babel desde su regreso a Irak en 1986 hasta 1989, siendo nombrado Director General de Salud de la gobernación de Kerbala ese último año, cargo que ejerció hasta 1992 en que es nombrado en un puesto idéntico en la gobernación de Najaf. El artículo "Alter the War; Bodies Litter Streets of an lraqui Holy City Torn by Revolt" del diario New York Times, 22 de marzo de 1991, recoge el testimonio del solicitante, haciendo referencia al cargo que ocupaba, en un reportaje realizado en Kerbala bajo la supervisión del Ministerio de Información Iraquí, con motivo de los enfrentamientos entre las fuerzas del gobierno y los rebeldes en esa ciudad.

SÉPTIMO

En otra línea, es preciso señalar que, de acuerdo con el Informe Especial de la Situación de los Derechos Humanos en Irak, presentado por el Secretario General de Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 1995, en 1994 el gobierno iraquí emitió al menos nueve decretos por los que establecía severas penas, incluida la amputación, el marcaje físico o la pena de muerte, para crímenes o faltas como el robo, la corrupción, la especulación y la deserción militar. Estos decretos basados en la interpretación del gobierno de la ley islámica afectan a los derechos humanos y constituyen la violación de múltiples convenciones y estándares internacionales de derechos humanos. El gobierno intentó contrarrestar la crítica internacional a la crueldad de sus medidas manteniendo que los decretos se emitieron para combatir el incremento del crimen causado por la pobreza y desesperación vinculada a las sanciones económicas "lraq's Brutal Decrees: Amputation, Branding and the Death Penalty", Human Rights Watch, June 1999, Vol. 7, No.3. En 1996 Carlos Antonio ordenó la cancelación de algunas de estas penas para los desertores y la liberación de aquéllos que abonaran 500.000 dinares de multa y asistieran a un curso de rehabilitación psicológica, intelectual y nacional.

Según lo anterior, refiere un informe de Amnistía Internacional en 2001, "en Irak las víctimas de la tortura están sujetas a una amplia gama de formas de tortura, incluso la extracción de ojos, los apaleamientos severos y las descargas eléctricas... como resultado, algunas víctimas han muerto y muchas han quedado con daños físicos y psicológicos permanentes". Carlos Antonio ha asesinado a aproximadamente 40 de sus propios parientes.

En relación con la participación de los profesionales de la medicina en estos actos, se han podido consultar diversos informes emitidos en los años noventa, en los que se indica que se sometió a presión a los médicos para que ejecutaran las amputaciones y los marcajes en los hospitales, siendo amenazados con ser encarcelados si no lo hacían, que se produjeron arrestos entre aquéllos profesionales de la medicina que se negaron a ejecutar amputaciones, siendo los médicos militares que se negaron a ello tratados de forma severa, incluso algunos ejecutados. Asimismo, se indica que varios centenares de profesionales de la salud se declararon en huelga cuando fueron obligados con las amenazas señaladas. (Canada: Immigration and Refugee Board of Canada, Selected Issues, 1 de junio de 1996)

Sin embargo, entre los informes...

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