SAP Palencia 72/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2019:76
Número de Recurso365/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00072/2019

Modelo: N10250

PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34056 41 1 2017 0000247

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000121 /2017

Recurrente: SHAKY SOCIEDAD CIVIL

Procurador: MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA

Abogado:

Recurrido: Natividad, Javier, Olga, TOFRE MARTIN SPERANZA SLU

Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA

Abogado:, AGUSTIN BOCOS MUÑOZ,, BEATRIZ MUÑOZ CAGIGAL

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 72/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre negatoria de servidumbre y reparación de daños y perjuicios por contaminación acústica, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 19 de junio de 2018, entre partes, de un lado, como apelantes las entidades, "Shaky, Sociedad Civil" y "Tofre Martín Speranza, SLU", estando ambas sociedades representadas por la Procuradora Doña Begoña Tejerina de la Mata, siendo defendida la primera por el Letrado Don Alfonso Carlos Lamalfa Díaz, y, la segunda, por la Letrada Doña Beatriz Muñoz Cajigal; y, de otra, como apelados, Don Javier, Doña Natividad y Doña Olga, representados por el Procurador Don Francisco Javier Espinosa Puertas y defendidos por el Letrado Don Agustín Jesús Bocos Muñoz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martina Fernández Ruiz en nombre y representación de D. Javier, Dª Natividad, y Dª Olga, contra la sociedad Shaky SC, y la entidad mercantil Tofre Martín Speranza SLU. y en consecuencia:

  1. - Se declara que Shaky S.L. carece del derecho a transmitir ruidos por encima de los niveles de tolerancia y límites legales a la vivienda de los actores desde el bar "La Birrería".

  2. - Se condena a los demandados, Shaky SL Y Tofre Martín Speranza SLU a la clausura del local hasta que acrediten en autos haber ejecutado las actuaciones necesarias para mantener el nivel de ruidos dentro de los límites legales.

  3. Se condena a Shaky SL, y Tofre Martín Speranza SLU a indemnizar a los actores en las siguientes cantidades:

    2.000 € para Don Javier, 2.000 € para su esposa doña Natividad y 1.500 € para la hija de ambos Olga más el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la sentencia hasta el total pago.

  4. Se condena a los demandados al pago de las costas del juicio" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentaron las partes demandadas, "Shaky, Sociedad Civil" y "Tofre Martín Speranza, SLU", escrito de interposición del respectivo recurso de apelación, y, una vez admitidos, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada Don Javier, Doña Natividad y Doña Olga, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de los recursos.

Contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga, en la que se estimó la demanda interpuesta por los demandantes Don Javier, Doña Natividad y Doña Olga, en la que se ejercitaba una acción de cesación de ruidos ( art. 590 CC ) y de reclamación de daños y perjuicios ( arts. 1902 y ss. CC ), frente a las entidades demandadas, "Shaky, Sociedad Civil" y "Tofre Martín Speranza, SLU", se interpone ahora por éstas el oportuno recurso de apelación, en el que insisten de nuevo en las mismas pretensiones de su oposición a la demanda, insistiendo en la desestimación de ésta por los diversos motivos que esgrimen de fondo como de forma. En los recursos, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido tanto infracción normativa como error en la valoración de la prueba por parte de la Juez de Primera Instancia.

Así, en el recurso formulado por la entidad "Shaky, Sociedad Civil" se invoca, como motivos de recurso los siguientes: falta de legitimación pasiva; falta de prueba acreditativa del carácter con el que litiga la parte

actora; ausencia de credibilidad del perito Sr. Secundino por faltar los presupuestos de su condición; carencia sobrevenida de objeto y, por último, error en la valoración de la prueba al estimar acreditados unos daños personales en los actores sobre los que no existe prueba suficiente, cuestionando también el importe de las indemnizaciones concedidas.

Por su parte, la demandada "Tofre Martín Speranza, SLU" invoca también la falta de legitimación pasiva y el error en la valoración probatoria que ha determinado la estimación de las acciones ejercitadas tanto en lo referente a los ruidos, de los que se desconoce su origen y causa, como en lo relativo a la existencia de los daños reclamados y cuya existencia se cuestiona.

Siendo éstos los motivos que fundan los recursos planteados, hemos de señalar que serán resueltos de forma conjunta en cuanto sea posible por haber sido formulados por ambas partes recurrentes.

SEGUNDO

Sobre la inexistencia de legitimación pasiva o capacidad para ser parte demandada.

Así, ambas partes invocan su respectiva falta de legitimación pasiva o ad procesum si bien por causas diferentes.

Por parte de la entidad "Shaky, Sociedad Civil" se invoca su falta de legitimación pasiva dado que no aparece correctamente identificada en la demanda pues se la denomina como "Sociedad Limitada" cuando en realidad es una "Sociedad Civil". Entiende la demandada, hoy recurrente, que tal error supone una indebida constitución de la relación jurídico-procesal, razón por la cual debió desestimarse la demanda interpuesta.

Esta cuestión ha sido resuelta de forma acertada en la sentencia de instancia al considerar que estamos ante un mero error de trascripción que, por otra parte, ya fue solucionado al inicio del proceso mediante escrito presentado por la parte actora en fecha 27 de junio de 2017 mediante el que rectificaba la referencia societaria de la demandada; rectificación que se tuvo por rectificada en Diligencia de Ordenación de 30 de junio, dando traslado de la demanda rectificada a la entidad demandada, ahora recurrente.

En consecuencia, no puede afirmarse que haya existido ningún error que determinase la falta de legitimación de la demandada, toda vez que, el error en el nombre fue corregido en tiempo. Pero, además, tampoco existe duda acerca de quién es la entidad demandada en la medida en que era la titular de la explotación del negocio sobre cuya actividad versa la demanda y los pedimentos que contiene, habiendo asumido la posición que procesalmente le corresponde al haberse personado de forma expresa una vez fue emplazada.

Identificándose la tradicionalmente denominada legitimación pasiva, hoy capacidad procesal, con la mera capacidad para ser parte y comparecer en juicio ( art. 10 LEC ), coincidente con la mera capacidad de obrar en general, ( S. TS. 20 de febrero de 2006 ), es evidente que basta una identificación suficiente de quien es demandado, es decir, de la persona o entidad frente a quien se ejercita la acción, para que pueda entenderse constituida válidamente la relación jurídica procesal. Por ello, los meros errores en la trascripción del nombre de la persona o entidad que es demandada, cuando no impiden la adecuada identificación de ésta, deben ser considerados intrascendentes a los efectos de afirmar su capacidad procesal. Y, siendo así en el presente caso, debe estimarse correctamente rechazada la excepción procesal opuesta, máxime cuando el propio hecho de que la recurrente compareciese en el proceso, personándose como litigante pasivo a la par que se defendía, supone un claro acto propio que impide que ahora puede ir contra sus propios actos, negando su capacidad procesal, ( S. TS. 24 de junio de 2004 ).

Con cita también del art. 10 LEC, la entidad demandada "Tofre Martín Speranza, SLU" se considera igualmente carente de legitimación o capacidad para ser demandada.

Sostiene dicha parte que ella es la mera propietaria del local que se encuentra arrendado, siendo la responsable de la actividad la entidad arrendataria y solo si existieran problemas de insonorización sería responsabilidad suya, conforme a la estipulación undécima del contrato suscrito. Como quiera que, según la recurrente, no ha sido acreditado que el problema de ruido haya sido a consecuencia de defectos en la insonorización, considera que carece de legitimación para ser demandada pues todas las cuestiones referidas a la...

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