STSJ Murcia 278/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteCARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
ECLIES:TSJMU:2019:566
Número de Recurso362/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución278/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00278/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2015 0006926

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000362 /2018

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 853/2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: ELECTROMECANICA IVAN S.L.

ABOGADO: JOSE CABALLERO BERNABE

RECURRIDOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Obdulio

ABOGADO: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,

En MURCIA, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por ELECTROMECÁNICA IVÁN, S.L., contra la sentencia número 202/2017 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 3 de julio, dictada en proceso número 853/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a ELECTROMECÁNICA IVÁN, S.L. y D. Obdulio .

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El día 16 de octubre de 2014 sobre las 11:45 la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la C.C.A.A. de la Región de Murcia giró visita al centro de trabajo de la entidad demandada, "Electromecánica Iván, S.L.", con CIF B30862171, ubicado en la carretera de Mazarrón dirección a Puerto de Mazarrón, KM 2, sito en la localidad de Mazarrón (Murcia) consiste en un taller dedicado a la "compra venta, mantenimiento y reparación de vehículos", que gira bajo el nombre comercial "Talleres Iván".

SEGUNDO

En la visita de Inspección a la que se ref‌iere el ordinal precedente, el Subinspector actuante identif‌ica a dos personas, que se encontraban prestando servicios en el centro de trabajo:

-D. Víctor, con DNI NUM000, quien se hallaba realizando trabajos de electricidad en un automóvil.

-D. Obdulio, con DNI NUM001, quien se encontraba

efectuando un cambio de una correa de distribución a un automóvil.

TERCERO

A preguntas del inspector actuante, los anteriormente referenciados manifestaron lo siguiente:

-D. Víctor manifestó que era trabajador autónomo y que había contratado los servicios del Sr. Obdulio para realizar trabajos de cambios de correas de distribución en los vehículos de los clientes, contactando telefónicamente con este último cada vez que requiere sus servicios para tales trabajos especializados".

-D. Obdulio manifestó "que se dio de alta como trabajador autónomo el pasado mes de diciembre de 2013, que solía acudir al taller sobre las 9:00 horas para ver si podía hacer cambios de correas de distribución y que emitía una factura mensual al Sr. Víctor según las horas de trabajo"-.

CUARTO

Tanto D. Víctor, como D. Obdulio se encuentran dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos desde las fechas siguientes, respectivamente, el primero de ellos desde el día 01/06/2013, en calidad de miembro de órgano de administración societario, y el segundo desde el día 01/12/2013.

QUINTO

La empresa demandada fue constituida en fecha 28 de diciembre de 2011, por dos socios: D. Víctor

, que ostenta el 67% del capital social y D. Juan Antonio, quien tan sólo es socio capitalista y ostenta el 33% del capital social, siendo el objeto social de la misma "la compra venta de vehículos y la reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria", y siendo D. Víctor nombrado Administrador Único de la referida entidad en fecha 29 de mayo de 2013.-

SEXTO

En fecha 27 de diciembre de 2013 la mercantil demandada y D. Obdulio suscriben un contrato de prestación de servicios, obrante al expediente administrativo y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.

SEPTIMO

En fecha 16 de abril de 2015 a las 10:10 horas se vuelve a girar visita al centro de trabajo de la empresa demandada, identif‌icándose a:

-D. Víctor, con DNI NUM000, quien se hallaba en el interior de uno de los automóviles practicándole una reparación de la caja de cambios.

-D. D. Obdulio, con DNI NUM001, quien en ese momento se encontraba conversando con tres clientes.

-D. Juan Antonio, con DNI NUM002, quien permanecía en el interior de la of‌icina, sentado en una mesa con un ordenador personal, y quien manifestó al actuante ser uno de los socios de la empresa y encontrarse circunstancialmente en la of‌icina, que no prestaba servicios y que era socio capitalista.

OCTAVO

Las funciones desarrolladas por el Sr. se realizaban dentro de las instalaciones de la empresa, sin éste aportase nada más que su propio trabajo personal, existiendo una total ausencia de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad por Cuenta Propia, y sin que éste abonase contraprestación alguna por el uso de las instalaciones.-

NOVENO

El Sr. Obdulio prestaba servicios prácticamente en exclusividad para la entidad demandada.

DECIMO

La entidad demandada abonaba al Sr. Obdulio sus honorarios, a través de facturaciones emitidas por éste, siendo los conceptos de las facturaciones de carácter genérico e indeterminado, sin precisar ni el número de horas empleadas en la realización de los trabajos, ni concretar la especialización de los trabajos

realizados, limitándose prácticamente en la totalidad de las mismas a incluir el concepto de "Mano de obra reparación de vehículos".

UNDECIMO

La actividad económica de la mercantil "Electromecánica Iván, S.L." y la del Sr. Obdulio es la misma.

DUODECIMO

El volumen de facturación de la entidad demandada durante el ejercicio 2014 ascendió a un total de 91.578,22 euros.

DECIMOTERCERO

En la declaración del Impuesto de Sociedades presentada por la mercantil referida al ejercicio 2013, consta en la cuenta de Pérdidas y Ganancias una partida referida a Gastos de personal (sueldos, salarios y asimilados) por importe de 10.880,64€, pese a no haberse contratado trabajadores durante dicho ejercicio, ni ser el cargo de administrador de la sociedad retribuido.

DECIMOCUARTO

Tras los hechos constados en las dos visitas girada al centro de trabajo de la entidad demandada la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Región de Murcia:

1) extiende frente a la entidad demandada en fecha 29 de junio de 2015 Acta de Liquidación de Cuotas al Régimen General de la Seguridad Social (Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional nº NUM003 ) respecto de los trabajadores afectados.

2) Levanta frente a la empresa demandada el 29 de junio de 2015 Acta de Infracción nº NUM004 .

DECIMOQUINTO

El Acta de Infracción nº NUM004 levantada en fecha 29 de junio de 2015 por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la C.C.A.A. de la Región de Murcia es del tener literal siguiente:

ACTUACIONES REALIZADAS:

  1. Con objeto de realizar controles en materia de Empleo, Extranjería y Seguridad Social se gira visita de inspección al centro de trabajo sito en la carretera de Mazarrón dirección a Puerto de Mazarrón, KM 2, sito en la localidad de Mazarrón (Murcia) que consiste en un taller de compra venta, mantenimiento y reparación de vehículos, que gira bajo el nombre comercial "Talleres Iván", por el actuante que suscribe, quien previa acreditación de la condición de Subinspector de Empleo y Seguridad Social, identif‌ica a dos personas realizando trabajos por cuenta de la titular del presente acta, la mercantil ELECTROMECANICA IVAN, SL, con CIF B30862171; a D. Víctor, con DNI NUM000 y a D. Obdulio, con DNI NUM001, el día 16/10/2014, a las 11:45 horas, la actuación se realiza conjuntamente con efectivos de la Guardia Civil de Lorca (Murcia).

  2. Una vez f‌inalizada la visita, con identif‌icación de los trabajadores presentes en el centro de trabajo, se requiere la comparecencia de D. Víctor a f‌in de proseguir y f‌inalizar la actuación inspectora, al no disponer de la documentación laboral en dicho centro a disposición del actuante, para que lo hiciese en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia de la Calle Nelva, s/nº, "Torres JMC", Torre A, 1ª Planta, de la localidad de Murcia.

  3. Se requiere la comparecencia de dicho titular en las dependencias de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social para el día 31/10/2014, fecha en la que comparece en su representación D. Eduardo, en calidad de asesor laboral perteneciente a Asegoiro, SL con número de autorizado RED 77011, quien aporta la siguiente documentación:

    1. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    2. Resolución de alta en Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos y los justif‌icantes del pago de las cuotas a la Seguridad Social de los períodos 07/2014 a 09/2014 de D. Víctor, en calidad de trabajador autónomo, socio y administrador de la sociedad.

    3. Documento acreditativo de alta en...

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