SAN, 20 de Marzo de 2019

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:1145
Número de Recurso68/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000068 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00817/2017

Demandante: COMUNIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Demandado: MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENCIA DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 68/2017 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la COMUNIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del Presidente del IRMC, de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específico de Colaboración entre el IRMC y el Principado de Asturias para la ejecución del "PLAN DE MEJORA DE LOS ACCESOS A ZONAS GANADERAS DEL CONCEJO DE ALLER: ACONDICIONAMIENTO DE PISTAS FORESTALES", siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2017, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2017 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 2017, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: " PLAN DE MEJORA DE LOS ACCESOS A ZONAS GANADERAS DEL CONCEJO DE ALLER: ACONDICIONAMIENTO DE PISTAS FORESTALES", y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo y se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado, ordenando a la demandante que proceda al pago de la cantidad de 330.678,37 euros solicitada por el Principado como gasto final certificado en el Convenio, más los intereses correspondientes, con imposición de costas a la demandada >>.

TERCERO

En el plazo de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda, la Abogacía del Estado, formuló alegaciones previas, solicitando la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69.c) LJCA, por falta de requerimiento administrativo previo, y subsidiariamente, por extemporaneidad, al amparo del artículo 69. 1º e) LJCA .

CUARTO

Por Auto de fecha 17 de julio de 2017 se desestimaron las alegaciones previas, dando traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda.

QUINTO

- La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, volvió a solicitar la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente su desestimación.

SEXTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2019, fecha en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

La cuantía del recurso se ha fijado en 330.678,37 €

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias interpone recurso frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del Presidente del IRMC, de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específico de Colaboración entre el IRMC y el Principado de Asturias para la ejecución del "PLAN DE MEJORA DE LOS ACCESOS A ZONAS GANADERAS DEL CONCEJO DE ALLER: ACONDICIONAMIENTO DE PISTAS FORESTALES" .

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes para resolver el recurso los siguientes:

Mediante Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, se estableció un régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón y se previeron una serie de medidas encaminadas a regular la concesión directa de las ayudas para el desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, en el marco de lo previsto en el Plan Nacional de Reservas Estratégica del carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible en las Comarcas Mineras.

Al amparo de dicha disposición, con fecha 11 de diciembre de 2008, se suscribió entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) y la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias el Convenio específico de colaboración para la ejecución del "Plan de Mejora de los accesos a zonas ganaderas del concejo de Aller: acondicionamiento de pistas forestales", por un importe de 360.00,00 € y con un plazo para la ejecución y justificación hasta el 31 de diciembre de 2010.

Este convenio vio finalizar su periodo de vigencia sin que se hubiera ejecutado la actuación que constituía su objeto conforme al texto del convenio, ni recibiera ninguna documentación justificativa de la ejecución y la finalización de esta actuación.

El Principado de Asturias interpuso recurso contencioso-administrativo, que tramitado ante el Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 4, terminó mediante sentencia de 28 de octubre de 2013, estimatoria

parcialmente del recurso, en el sentido de declarar la obligación del órgano administrativo competente de determinar, en cada caso, las incidencias que concurran en la ejecución de los Convenios de colaboración litigiosos, con identificación de los posibles incumplimientos, a los efectos de establecer el pago de las cantidades que, en su caso, procesan, previa audiencia a la Administración actora para alegaciones y subsanación de las posibles deficiencias apreciadas.

Esta Sentencia fue confirmada en apelación mediante la SAN de 16 de abril de 2014, dictada por esta misma Sala y Sección (recurso de apelación nº 18/2014 ).

El Convenio para la ejecución del "Plan de Mejora de los accesos a zonas ganaderas del concejo de Aller: acondicionamiento de pistas forestales ", es uno de los incluidos en el recurso.

En ejecución de la citada Sentencia, con fecha 3 de diciembre de 2014, el IRMC dicta Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de declaración de pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida para la ejecución de dicho Proyecto.

Dentro del plazo concedido al efecto el Principado de Asturias presentó alegaciones, manifestando la oposición a dicho Acuerdo

La situación del convenio fue examinada en sesiones celebradas el 28 de mayo y el 16 de noviembre de 2015, y con fecha 19 de enero de 2016 es emitida y notificada Propuesta de Resolución en la que se propone declarar la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda en su momento concedida. El Principado de Asturias presentó alegaciones a la propuesta.

- El 28 de marzo de 2016 se dictó una resolución de caducidad de pérdida del derecho al cobro y el inicio de un nuevo procedimiento, concediendo al interesado un plazo de 10 días hábiles para presentar documentos y realizar las alegaciones que estimara por conveniente, como así hizo el 15 de abril de 2016.

El 24 de mayo de 2016 se dicta resolución por el Presidente del IRMC, por la que se declara la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda. Frente a esta Resolución se interpuso recurso de reposición con fecha 8 de julio de 2016, cuya desestimación presunta constituye el objeto de la presente impugnación.

TERCERO

La Abogacía del Estado en su contestación a la demanda, reiterando las alegaciones previas que había formulado al amparo del artículo 58 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no obstante su desestimación por vía incidental como tales alegaciones previas, vuelve a plantear al amparo del mismo precepto legal los mismos motivos que le sirven para postular la inadmisibilidad del recurso.

Pues bien, como hemos declarado en el P.O 57/2017, en el que se plantea análoga cuestión, en nada ha de obstar lo decidido interlocutoriamente para tomar de nuevo en consideración los dos motivos de inadmisibilidad alegados y que la Sala va a examinar definitivamente y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido a zanjar la cuestión formal aquí planteada.

CUARTO

Debemos resolver con carácter previo al eventual análisis del fondo del asunto, pues, la cuestión de la inadmisibilidad del recurso por vulneración de los artículos 44 en relación con el artículo 69 c) ambos de la Ley Jurisdiccional y, subsidiariamente, por haberse interpuesto el escrito...

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