SAP Asturias 117/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2019:781
Número de Recurso100/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución117/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00117/2019

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 389/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, Rollo de Apelación nº 100/19, entre partes, como apelante, demandada y reconviniente OUTDOORXTRM, S.L.

, representada por la Procuradora Nuria Arnaiz Llana y bajo la dirección del Letrado Don Marco Antonio Fernández Pintado y como apelada, demandante y reconvenida ABANTIME IT SOLUTIONS, S.L., representada por el Procurador Don Urbano Martínez Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don José María Depares Aguilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil ABANTIME IT SOLUTIONES, S.L. contra la mercantil OUTDOORXTRM, S.L., y desestimando la demanda reconvencional formulada por la mercantil Top 30, S.L. (que absorbió a la mercantil Outdoorxtrm, S.L.) contra la mercantil ABANTIME IT SOLUTIONES, S.L., debo condenar a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 15.379,10 euros, más los intereses especif‌icados en el fundamento tercero de esta resolución; habiéndose de desestimar íntegramente la demanda reconvencional presentada por la mercantil Top 30, S.L. (que absorbió a la mercantil Outdoorxtrm, S.L.) frente a la mercantil Abantime It Solutiones, S.L., ABSOLVIENDO A ESTA ÚLTIMA DE LOS PEDIMENTOS EN ELLA FORMULADOS, CON EXPRESA MPOSICIÓN DE COSTAS A LA MERCANTIL Top 30., S.L, ( que absorbió a la mercantil Outdoorxtrm, S.L)".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Outdoorxtrm, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente invoca en síntesis la existencia de quebrantamiento de normas y garantías procesales, ello derivado de una defectuosa e insuf‌iciente motivación, que tacha de arbitraria y con incumplimiento de la exigencia constitucional, con infracción por ello entre otros de los art. 9-3, 24-1, 117-1 y 120-3 de la Constitución Española, con cita de jurisprudencia al efecto, señalando como colofón que la sentencia se funda en pruebas testif‌icales que contradicen a la documental.

Por otro lado, mostró desacuerdo con el pronunciamiento de la sentencia que le impuso las costas, estimando que han existido dudas de hecho o de derecho que justif‌icarían la no expresa condena.

Como punto de arranque cabe señalar que el ámbito del recurso de apelación ha de ceñirse a los puntos y cuestiones que se hayan planteado en el escrito de interposición, y en su caso oposición ( art. 465-4º de la LEC ), y donde han de ser desarrollados específ‌icamente los motivos del mismo, no siendo válidas las remisiones o alusiones genéricas, incluso a alegaciones vertidas en la anterior instancia que pretendan darse por reproducidas. Esta Sala ya había señalado en su auto de 28-4-2.004 lo siguiente: "En el ámbito de la fundamentación de recursos, también el TC en sentencias 39/1981 (RTC 1981/39 ), 16/1992 (RTC 1992/16 ) ó 64/1992 (RTC 1992/64), ha dicho que la omisión de todo razonamiento en el sustento de la impugnación, atenta a la preclusión que, en garantía de la regularidad y concentración de procedimiento, ha de obligar a las partes a formular sus alegaciones en el plazo procesalmente previsto, todo ello bajo la sanción de la pérdida de la posibilidad de realización del acto.

También respecto al alcance del recurso de apelación puede citarse la doctrina del TS, contenida, entre otras, en la sentencia de fecha 11-7-1990 (RJ 1990/5853), de que aún cuando la LEC permite que en el recurso de apelación, el tribunal conozca y resuelva sobre todas las cuestiones planteadas en el pleito, cuando la apelación se formula sin limitaciones, el principio de congruencia obliga a que éste se ciña a las cuestiones que concretamente las partes le someten, de manera que es el debate producido en la segunda instancia, el que f‌ija los límites de la congruencia".

SEGUNDO

Partiendo de lo expuesto, y abordando la...

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