SAP León 142/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2019:283
Número de Recurso54/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución142/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00142/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAA

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0002160

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2018

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Arturo

Procurador/a: D/Dª ESTHER ERDOZAIN PRIETO

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Rollo Penal núm. 54/2018

Procedimiento Abreviado

S E N T E N C I A Nº142/19

Iltmos. Sres.

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-PRESIDENTE

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

D. ÁLVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN.-MAGISTRADO

En León, a 19 de marzo de 2019.

VISTOS ante el tribunal de esta SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, en primera instancia, por los Magistrados del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 54/2018, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de León, por delito de robo con violencia, contra Don Arturo,

titular de Documento Nacional de Identidad Nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ESTHER ERDOZAIN PRIETO y defendido por el Letrado Don ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, en los que ha intervenido como acusación pública, el MINISTERIO FISCAL; en los que ha sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, quien expresa el parecer de la sala. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado instruido por las Fuerzas de Seguridad, incoándose Diligencias Previas por el Juzgado en las que se practicaron como tales las encaminadas determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas intervinientes y el órgano jurisdiccional competente.

Concluidas las diligencias se dictó por el Juzgado de Instrucción, el 5 de junio de 2018, Auto por el que se acordaba la formación de Procedimiento Abreviado por DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON EMPLEO DE ARMA, que se imputaba a Don Arturo ; con traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL y a las posibles acusaciones para que solicitasen la apertura de juicio oral, formulando en tal caso acusación; o, en su caso, solicitase la práctica de diligencias complementarias.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL formuló acusación contra Don Arturo por delito de robo con violencia, por medio de escrito presentado en la of‌icina judicial el 28 de junio de 2018, en el que se imputaba los siguientes hechos:

"Se dirige la acusación contra Don Arturo, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de fecha 27/4/04 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de León ( Ejecutoria 346/2004 ) por un delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión que extinguió el 14 de junio de 2016; en sentencia f‌irme de fecha 23/3/2004, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de León ( Ejecutoria 295/04 ), declarada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de León (Ejecu toria 295/04 ) por un delito de robo con violencia a la pena de un año de prisión que extinguió el 14/6/2016; en sentencia f‌irme de fecha 23/3/2004 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de León ( Ejecutoria 148/04 ) por un delito de robo con fuerza a la pena de seis meses de prisión que extinguió el 14 de junio de 2016, en sentencia f‌irme de fecha 1/4/05 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de n ( Ejecutoria 146/05 ) por un delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión que extinguió el 14 de junio de 2016; en sentencia f‌irme de fecha 26/4/2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, ( Ejecutoria nº 215/2007 ) por un delito de robo violento a la pena de cuatro años de prisión, que extinguió el 14 de julio de 2013; en sentencia f‌irme de fecha 19/7/2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León ( Ejecutoria 377/07 ) por un delito de robo con fuerza a la pena de seis meses de prisión.

El acusado, el día 14 de marzo de 2018, realizó, por si o por medio de otro varón, una llamada desde el teléfono número NUM001, al establecimiento Telepizza sito en la Calle Doctor Félix Rojas, 6 de la ciudad de León.

Sobre las 18:00 horas, cuando el repartidor, Don Jacobo se acercaba a entregar el citado pedido, a la altura del número de la Calle Doctor Félix Rojas conf‌luencia con la Avenida Alcalde Miguel Castaño, fue abordado por el acusado, quien guiado por el ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, lo estaba esperando e iba con la cara parcialmente cubierta con una braga y una capucha puesta para evitar ser reconocido y, mostrándose un cuchillo de cocina en actitud amenazante le dijo "dame el dinero que te pincho", apoderándose de a la cantidad de 20 euros en efectivo y el pedido que portaba Don Jacobo, tasado pericialmente en 36 euros. Los cinco euros pertenecían a Don Jacobo de las propinas que había recibido y el resto de los efectos al establecimiento Telepizza.

Los perjudicados reclaman.

El acusado se encuentra en prisión provisional en virtud del Auto de fecha 7 de abril de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de León ."

A tenor del escrito de conclusiones del MINISTERIO FISCAL tales hechos serían constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y castigado en los arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal . De tales hechos sería autor el acusado conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal .

Concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 el Código Penal y la agravante de multirreincidencia del art. 22.8ª en relación con el art. 66.5 del Código Penal, solicitaba el MINISTERIO FISCAL la imposición al acusado de la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio, así como a indemnizar a Don Jacobo en la cantidad de cinco euros y al establecimiento TELEPIZZA, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 51 euros. Así como

al pago de las costas del presente procedimiento. Seguidamente articulaba el MINISTERIO FISCAL los medios prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio

TERCERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de León se dictó en fecha 6 de julio de 2018, AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, que fue rectif‌icado por Auto del mismo Juzgado de 1 de agosto siguiente, abriéndose la nueva fase ante esta Audiencia Provincial, conf‌iriéndose plazo a la defensa del acusado para que presentase en el plazo de diez días sus conclusiones provisionales, lo que verif‌ico el Letrado defensor del referido acusado por medio de escrito presentado en la of‌icina judicial el 26 de julio de 2018 en el que solicitaba la libre absolución de su defendido articulando seguidamente los medios prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

CUARTO

Elevadas las actuaciones con los escritos presentados a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se ordenó la formación de los presentes autos de Procedimiento Abreviado, dictándose en fecha 28 de septiembre de 2018, Auto por el que se admitían todas las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escrito de conclusiones, proveyéndose lo necesario para la práctica de la prueba anticipada propuesta por la Defensa del acusado; tras lo cual, quedaron los autos vistos para la celebración de juicio oral.

El juicio oral se ha señalado para el día 18 de febrero de 2019, practicándose en dos sesiones, de 18 de febrero y el curso del mismo, todas las pruebas propuestas, con el resultado que obra en la grabación realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley. Tras la práctica de las pruebas, las partes han elevado a def‌initivas sus conclusiones provisionales, informando, por último, primero el MINISTERIO FISCAL y después la defensa del acusado, en apoyo de sus respectivas pretensiones. El acusado ha hecho uso de su derecho a la última palabra en juicio, proclamando su inocencia.

Tras el ejercicio de su derecho de autodefensa por parte del acusado, el señor Presidente declaró los autos conclusos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO:

  1. Que, en la tarde del día 14 de marzo de 2018, el acusado Don Arturo, nacido el NUM002 de 1984, titular de Documento Nacional de Identidad nº NUM000, realizó una llamada, por sí o por medio de otro varón, desde el teléfono número NUM001, del que se había apoderado por un procedimiento que no consta en este proceso, al establecimiento Telepizza sito en la Calle Doctor Félix Rojas, 6 de la ciudad de León. solicitando le fueran enviadas dos pizzas a la Calle Félix Rojas, conf‌luencia con la Avda. Alcalde Miguel Castaño. La línea de dicho teléfono móvil se encontraba a nombre de la pareja del acusado, Doña Nieves, la cual no consta que haya tenido participación consciente en estos hechos.

    Sobre las 18:00 horas, cuando el repartidor, Don Jacobo se personó en ese punto para efectuar la entrega del pedido, fue abordado por Don Arturo, el cual, guiado por el propósito de apoderarse de cuanto dinero pudiera sustraer al primero, así como del propio pedido, sin ninguna compensación económica, le había estado esperando.

    El acusado, tras haberse cubierto el rostro parcialmente con una braga y sirviéndose igualmente de una capucha para evitar ser identif‌icado, se acercó a Don Jacobo, cuando éste se disponía a entregarle las dos pizzas y, exhibiendo ante el repartidor en actitud hostil un cuchillo de cocina que acercó a su cuello, verbalizó su disposición a pincharle con el arma si no le entregaba todo lo que pretendía, a través de la alocución "DAME EL DINERO QUE TE PINCHO"; consiguiendo así que Don Jacobo le entregara, por temor a ser agredido con el arma, veinte (20) euros en efectivo y las dos pizzas, dos helados y dos coca-colas que portaba, artículos que han sido tasados pericialmente en 36 euros.

  2. Don...

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