STSJ Asturias 20006/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:885
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución20006/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 20006/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2019 0000007

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2019

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: ADMINISTRACION DEL PPDO DE ASTURIAS(CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS)

ABOGADO/A : LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Sentencia nº 6/19

En OVIEDO, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Habiendo visto la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006/2019 a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra ADMINISTRACION DEL PPDO DE ASTURIAS(CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra ADMINISTRACION DEL PPDO DE ASTURIAS(CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS), en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Administración demandada cuenta con una plantilla de personal laboral de aproximadamente cinco mil cuatrocientos trabajadores, rigiendo sus relaciones el Convenio Colectivo propio publicado el 26 de Agosto de 2005, actualmente prorrogado en su vigencia. Unos ochenta y cinco de aquéllos prestan servicios con contratos de trabajo a tiempo parcial en la Consejería de Derechos y Servicios Sociales y en la Consejería de la Presidencia, desarrollando sus cometidos durante los f‌ines de semana y festivos, ostentando principalmente las categorías profesionales de educadores y auxiliares de educadores.

SEGUNDO

En fecha 11 de Abril de 2013 la Administración del Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CEMSATSE, SAIF y CSIF, representadas en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, suscribieron el Acuerdo alcanzado en dicha Mesa en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos, el cual fue ratif‌icado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el 30 de Abril de aquél año y publicado en el B.O.P.A. del siguiente 3 de Mayo.

En la cláusula Primera apartados 2 y 3 de dicho Acuerdo se establece, con las matizaciones en ellos especif‌icadas, que las disposiciones del mismo serán de aplicación a los siguientes colectivos: al personal funcionario al servicio de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos incluido el personal funcionario docente al servicio de la Administración del Principado que no presten sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar; al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado únicamente en cuanto al régimen de disfrute y concesión de vacaciones y permisos y la cláusula reguladora de la justif‌icación de ausencias; al personal funcionario docente al servicio de la Administración del Principado que presten sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar; al personal estatutario y funcionario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias (salvo la cláusula segunda); al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos del Hospital General de Asturias, del Hospital Monte Naranco, de los Servicios de Salud Mental y del Hospital de Oriente de Asturias; al personal laboral vinculado al Servicio de Salud del Principado de Asturias mediante una relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la salud; al personal laboral incluido en el ámbito del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias; y al personal laboral del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

En la Cláusula Cuarta apartado 1 del referido Acuerdo se prevé que el personal tendrá derecho anualmente a los días de vacaciones legalmente establecidos o bien a los que proporcionalmente le correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año.

La vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural, pudiendo llevarse a cabo su disfrute, a petición del interesado, por períodos no inferiores a 5 días hábiles consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural que podrá realizarse en cualquier momento a lo largo del año, salvo necesidades del servicio debidamente motivadas, y siempre con autorización de las Secretarías Generales Técnicas u órganos competentes en materia de personal, previo informe de las jefaturas de servicio correspondientes.

CUARTO

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dictó Acuerdo el 27 de Enero de 2016 (B.O.P.A. del siguiente día 29) por el que se ratif‌ica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias de 18 de Enero de 2016, de modif‌icación del Acuerdo de 11 de Abril de 2013 de dicha Mesa Negociadora, en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos.

En lo que aquí interesa el primero de dichos Acuerdos dispone en su cláusula Primera apartado Uno la modif‌icación de la Cláusula Cuarta apartado 1 del segundo, quedando redactado como sigue:

1) El personal tendrá derecho anualmente a los días de vacaciones legalmente establecidos o bien a los que proporcionalmente le correspondan si el tiempo de prestación de servicios durante el año fuera menor.

En función de su antigüedad, el personal tendrá derecho al disfrute de días adicionales de vacaciones, hasta alcanzar el máximo de días laborables de vacaciones que se detalla a continuación:

Quince años de servicios: Veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicios: Veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años de servicios: Veinticinco días hábiles.

Treinta años de servicios: Veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectiva partir del mes en que se cumpla a antigüedad referida.

QUINTO

En Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 4 de Septiembre de 2018 (B.O.P.A. del día 12 de Noviembre), se aprueban las instrucciones sobre régimen de vacaciones, permisos y otros aspectos relativo a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismo y entes públicos.

En la Instrucción Primera apartado 2 se establece la aplicación de aquéllas al personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismo y entes públicos, al personal laboral incluido en el ámbito de ampliación del V Convenio Colectivo de la Administración del...

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