STSJ Aragón 202/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA ATANCE
ECLIES:TSJAR:2019:357
Número de Recurso186/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución202/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000202/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. EUGENIO Ã?NGEL ESTERAS IGUÃ?CEL

MAGISTRADOS :

D. FERNANDO GARCÃ?A MATA

Dª MARÃ?A DEL CARMEN MUÃ'OZ JUNCOSA

D. EMILIO MOLINS GARCÃ?A-ATANCE

------------------------------- En Zaragoza, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 186 del año 2017, seguido entre partes; como demandante, inicialmente HIPERCOR, S.A. y posteriormente, por absorción de esta mercantil comunicada a la Sala el 31 de enero de 2018, EL CORTE INGLÉS, S.A., representadas por el procurador don Juan Antonio Aznar Ubieto y asistidas por el abogado don Ignacio Latorre Elena; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la resolución de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón de 4 de mayo de 2017 por la que se desestima la reclamación 2015/057 interpuesta contra resolución del Servicio de Administración Tributaria, por la que se desestima la solicitud de rectif‌icación de la autoliquidación anual correspondiente al ejercicio f‌iscal 2014 del Impuesto sobre Daño Medioambiental causado por Grandes Áreas de Venta, con relación al establecimiento comercial "Hipercor", sito en calle María Zambrano 35 de Zaragoza. Asimismo se impugnan, indirectamente, la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer periodo impositivo, de los impuestos medioambientales creados por Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueban los modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación, y el Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO MOLINS GARCÃ?A-ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 3 de julio de 2017, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen y dejen sin efecto:

"

  1. La Resolución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón impugnada, así como el acto de autoliquidación practicado.

  2. El artículo 1.1.2ª de la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer periodo impositivo, de los impuestos medioambientales creados por Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueban los modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación; y los artículos 4, 9, 12 y 24.2.c) del Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales."

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, una vez recaída la sentencia del TJUE de 26 de abril de 2018 y del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, se acordó oír a las partes, que evacuaron el traslado en la forma y términos que es de ver en autos, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 13 de marzo de 2019. Con la misma fecha, se presentó escrito por la parte actora, acordándose su unión a las actuaciones a los efectos oportunos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora, directamente, la resolución de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón de 4 de mayo de 2017 por la que se desestima la reclamación 2015/057 interpuesta contra resolución del Servicio de Administración Tributaria, por la que se desestima la solicitud de rectif‌icación de la autoliquidación anual correspondiente al ejercicio f‌iscal 2014 del Impuesto sobre Daño Medioambiental causado por Grandes Áreas de Venta, con relación al establecimiento comercial "Hipercor", sito en calle María Zambrano 35 de Zaragoza. Asimismo se impugnan indirectamente la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer periodo impositivo, de los impuestos medioambientales creados por Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueban los modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación, y el Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre.

SEGUNDO

La parte recurrente alega que el Decreto Legislativo 1/2007 al conf‌igurar el hecho imponible del IDMGAV incurre en una clara infracción del principio de seguridad jurídica, proclamado en el artículo 9.3 CE, en la medida en que del artículo 17 del referido Decreto Legislativo (texto refundido de la Ley, nueva numeración del artículo 30 de la ley 13/2005 ) cabe inferir:

- Que toda gran área de venta ocasiona daños medioambientales, aunque no se especif‌ica cuáles, de suerte que el desarrollo de la actividad propia de estos establecimientos determina, en todo caso, el nacimiento de la obligación de contribuir por el IDMGAV.

- Que pueden existir daños medioambientales, no se especif‌ica cuáles, causados por grandes áreas de venta, de suerte que cuando en el desarrollo de la actividad propia de estos establecimientos se produzcan tales daños, esto determina el nacimiento de la obligación de contribuir por el IDMGAV.

El demandante no admite que su actividad genere por sí misma y en todo caso daño medioambiental, y considera legítimo interpretar que su establecimiento solo está sujeto al impuesto si ocasiona, cuando lo hiciere, los daños medioambientales, que, por otra parte, el Decreto Legislativo no especif‌ica.

Al respecto considera reveladora la redacción del art 19 del Decreto Legislativo 1/2007, que atribuye la condición de sujetos pasivos del impuesto "a los titulares de la actividad y el tráf‌ico comercial que propicien" el daño medioambiental, es decir, no a los que propician el daño, en términos imperativos, sino a quienes "propicien" el mismo, en términos condicionales.

Razona que las grandes áreas de venta están sujetas a licencia comercial, que deben obtener para su instalación, apertura y funcionamiento y esta licencia solo se otorga previa acreditación de no ocasionar impactos negativos en el territorio, el medio ambiente, ni en la estructura comercial, por lo que no puede entender el titular del establecimiento, disponiendo de la licencia, que su actividad causa daños en el medio ambiente, si la propia Administración aragonesa al autorizar la instalación del establecimiento está reconociendo que no existe ese impacto negativo. Poniendo de manif‌iesto, a continuación, que la Administración sostiene otra interpretación del artículo 17, conforme a la cual la mera existencia de una gran área de venta genera daño medio ambiental y determina el nacimiento de la obligación de contribuir, con lo que se genera una situación de inseguridad jurídica contraria al artículo 9.3 de la CE .

El artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2007, en el que se regula el hecho imponible del IDMGAV, dispone:

"Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráf‌ico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispongan de una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes y se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Para dar respuesta al motivo de impugnación planteado por el demandante, deben recordarse los razonamientos que acerca del hecho imponible del impuesto, realiza el Tribunal Constitucional en su sentencia 96/2013 de 23 de abril de 2013, en la que desestima el recurso de inconstitucionalidad nº 3.095/2006, interpuesto frente a varios preceptos de la Ley de las Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los recurrentes, según se recoge en los Antecedentes...

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